Dictamen N° 40080/2015
N° 40.080 Fecha: 19-V-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de Chillán Viejo, a través de la cual esta solicita un pronunciamiento que determine la documentación que debe exigir a la compañía de bomberos de esa localidad, en el marco de la rendición de cuentas de una subvención de $10.000.000 anuales, que esa entidad edilicia acordó entregar a la referida institución entre los años 2013 a 2016, con el objeto de financiar la adquisición de un carro bomba. Lo anterior, por cuanto en opinión de su asesoría jurídica, la pertinente rendición de cuentas no se ajustaría a lo preceptuado en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, al no contar la entidad beneficiaria con la correspondiente factura de compra del mencionado vehículo, toda vez que la adquisición del mismo depende de la planificación que sobre el particular realice el Cuerpo de Bomberos a nivel nacional. Al respecto, atendido que la consulta de que se trata se vincula con el otorgamiento de una subvención durante diversas y consecutivas anualidades, es necesario efectuar las siguientes consideraciones. El artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, dispone que tales entidades tienen, entre otras atribuciones, la de otorgar subvenciones y aportes para objetivos específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Cabe agregar, que para el ejercicio de la antedicha facultad, la autoridad alcaldicia requiere el acuerdo del concejo, en conformidad con lo previsto en el artículo 65, letra g), del mismo texto legal. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización contenida en el dictamen N° 16.827, de 2014, entre otros, ha manifestado que el otorgamiento de una subvención o aporte a una entidad sin fines de lucro, constituye un acto discrecional del municipio, consistente en la entrega de una determinada cantidad de dinero, a título gratuito, temporal o precario, simple o condicionado, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de carácter social o público y cuyo uso está sujeto a control, debiendo, no obstante, cumplirse con ciertas limitaciones presupuestarias y el acuerdo del concejo. Ahora bien, precisado lo anterior, es necesario tener presente que en conformidad con el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7°, 98 y 100 de la Constitución Política; 56 de la ley N° 10.336; y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, todo pago que autorice un órgano de la Administración del Estado debe financiarse con cargo a su presupuesto vigente (aplica dictamen N° 81.156, de 2011). En concordancia con lo señalado, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 21.459, de 2011, entre otros, ha concluido que en atención a que el ejercicio presupuestario es de carácter anual y tiene que coincidir con el año calendario, todo egreso debe autorizarse con cargo al presupuesto vigente y de conformidad con las normas de ejecución del gasto público contempladas en la ley del ramo, las que, por ende, tienen que aplicarse en la anualidad correspondiente. Cabe agregar, en el mismo sentido, que el dictamen N° 57.652, de 2005, indica específicamente en relación con el otorgamiento de subvenciones por parte de una entidad edilicia, que dicha atribución supone que el gasto de que se trate se encuentre debidamente financiado en el respectivo presupuesto. En atención a lo expuesto, es dable colegir que si bien no se advierte inconveniente en que el municipio haya adoptado la decisión de otorgar una subvención al cuerpo de bomberos, pagadera en cuatro anualidades, dicha entidad edilicia deberá velar porque cada traspaso de recursos que realice por ese concepto, se encuentre contemplado en el correspondiente instrumento presupuestario. Aclarado lo anterior, cumple hacer presente ciertas consideraciones sobre la rendición de cuentas de los recursos que se entreguen a la institución beneficiaria. Al respecto, el numeral 3. de la citada resolución N° 759, de 2003, señala en su inciso tercero, en lo que interesa, que toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan. Luego, el numeral 5.3. de dicha resolución se refiere a las transferencias efectuadas a personas o instituciones del sector privado, en cuyo caso aquellas se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que las percibe. Agrega la norma, que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado; deberán proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los montos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados; y, tienen que mantener a disposición de este Organismo de Control los antecedentes relativos a aquella. A su vez, el numeral 5.4. de la misma resolución, establece que los servicios no entregarán nuevos fondos, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los recursos ya percibidos. Sin perjuicio de lo expresado, y considerando que según los antecedentes recabados aún no se ha efectuado ninguna transferencia de la subvención en análisis, se ha estimado pertinente hacer presente a esa autoridad alcaldicia que con fecha 11 de marzo de 2015, esta Contraloría General dictó la resolución N° 30, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, la cual comenzará a regir el 1 de junio de la citada anualidad, para los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar de tal fecha, entendiéndose derogada, desde ese momento, la anotada resolución N° 759, de 2003. Atendido lo anterior, resulta útil indicar que el nuevo instrumento normativo que regula la materia establece en su artículo 18, en lo que interesa, que en caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la remesa anterior, salvo para el caso de traspasos efectuados a privados, en la medida que se garantice, a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o de cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, la parte no rendida de la correspondiente parcialidad, debiendo fijarse un plazo para dar cuenta de los mismos o para la ejecución de esa caución. En consecuencia, siendo el Cuerpo de Bomberos una entidad de carácter privado, es dable concluir que en el evento que el municipio otorgue una subvención a dicho organismo con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución N° 30, de 2015, pagadera en parcialidades, podrá transferirle nuevos recursos sin que se haya rendido la remesa anterior, siempre que se adopten las medidas de resguardo mencionadas. Transcríbase a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante