Dictamen N° 21459/2011
N° 21.459 Fecha: 8-IV-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central las presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Concón y de los concejales de dicha entidad edilicia don Marcial Ortiz Flores, doña María Espina Medina y don Alberto Fernández López, quienes solicitan un pronunciamiento sobre el cumplimiento del acuerdo N° 5.750/10/09, adoptado por el Consejo Regional de Valparaíso en su sesión ordinaria N° 524, de 22 de octubre de 2009, en virtud del cual se aprobó el proyecto “Suministro, provisión de material pirotécnico y ejecución de espectáculo de fuegos artificiales Año Nuevo en el Mar, comuna de Concón”, por un monto total de $40.000.000, el que sería costeado con cargo a la glosa del 2% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, año 2010, destinada a financiar actividades culturales. Manifiestan los requirentes que, no obstante el compromiso que habría adquirido el citado consejo regional, el Gobierno Regional de Valparaíso, hasta la fecha, no ha efectuado la transferencia de los respectivos recursos, lo que ha provocado un enorme perjuicio a ese municipio, que realizó el espectáculo pirotécnico por medio de la empresa Pirotecnia Igualt S.A., contratada para tal efecto en consideración al financiamiento que se le otorgaría. Requerido su informe, el Intendente de la Región de Valparaíso expresa que el acuerdo del consejo regional que aprobó el aporte para la mencionada actividad no se habría ajustado a derecho, por cuanto el gobierno regional carece de facultades para comprometer el pago de subvenciones con cargo a presupuestos futuros o solucionarlas con recursos de un ejercicio presupuestario posterior cuando no han sido devengadas en el año en que se ejecutaron, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, que contemplan los casos de excepción referidos a la ejecución de contratos y no a subvenciones como acontece en la especie. Al respecto, cabe manifestar que conforme con lo previsto por el artículo 36, letra e), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, compete al consejo regional resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región. Por su parte, el inciso primero de artículo 12 del precitado decreto ley N° 1.263, de 1975, prevé que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario y su artículo 19, en lo que interesa, establece que se entenderá por egresos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario. En este orden de ideas, es dable tener en consideración lo concluido por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.996, de 2009, en orden a que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, por lo que todo egreso debe autorizarse con cargo al presupuesto vigente y de conformidad con las normas de ejecución del gasto público contempladas en la respectiva ley del ramo, las que, por ende, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente. Pues bien, del análisis del mencionado acuerdo N° 5.750/10/09, se advierte que el Consejo Regional de Valparaíso aprobó otorgar recursos a la Municipalidad de Concón para el proyecto antedicho “con cargo a la glosa del 2% del FNDR año 2010 destinada a financiar actividades culturales”, no obstante que la ejecución del mismo debía desarrollarse durante la vigencia de la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009. En efecto, atendida la naturaleza de la actividad en comento, su contratación, preparación e instalación, entre otras tareas necesarias para su cumplimiento, debían efectuarse en el año 2009 y sólo lo relativo a su culminación, esto es, el lanzamiento de los fuegos artificiales, tuvo lugar al inicio del año 2010. Atendido lo expuesto, cabe concluir que el referido acuerdo no se ajustó a la normativa legal vigente como tampoco a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que expresamente determinó otorgar el aporte solicitado con cargo a recursos no previstos en su presupuesto vigente, sino que con los que se contemplarían en el siguiente ejercicio. Asimismo, es dable manifestar que el aludido acuerdo tampoco fue sancionado mediante resolución del órgano ejecutivo del gobierno regional, acto administrativo que, en todo caso, tal como se viera, habría adolecido de ilegitimidad pues la subvención no contaba con el debido financiamiento. Por lo demás, la situación de que se trata no puede ampararse, en lo que interesa, en el citado artículo 19 del decreto ley N° 1.263, pues este precepto contempla los compromisos que constituyen obligaciones que se devengan y no se pagan en el ejercicio en que legalmente se generó esa obligación pecuniaria, lo que en la especie no ocurrió pues el gobierno regional no contaba con financiamiento para ello. En este contexto, es menester señalar que en el caso en examen no se configuró tampoco una situación jurídicamente consolidada, como lo entienden los recurrentes, ya que la eventual transferencia constituía una mera expectativa para el municipio, entidad que no puede exigir que se le respete un derecho del que carece, atendido que la adopción del referido acuerdo sin contar con la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio respectivo vulneró el principio de legalidad del gasto consagrado en los artículos 6°, 7°, 98 y 100 de la Constitución Política de la República, disposiciones conforme a las cuales los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, especialmente, en el aspecto financiero, observar la preceptiva que rige el gasto público en orden a contar previamente con los recursos disponibles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República