Dictamen N° 29832/2015
N° 29.832 Fecha : 16-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Villar Riquelme, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios de la Dirección del Trabajo, Región del Maule; don Pedro Jofré Fernández; doña Mireya Rojas Garrido, y doña Verónica Bado Barros, para impugnar el proceso de promoción convocado por esa entidad para proveer cargos de los estamentos profesional, fiscalizador y técnico, por estimar que se incurrió en una irregularidad al retrotraerse dicho certamen a la etapa de rendir la prueba de conocimientos y evaluar nuevamente la capacitación pertinente. Requerido su informe, la referida institución, señala, en síntesis, que el comité de selección adoptó dichas determinaciones, atendido que el examen efectuado originalmente tuvo defectos de forma y fondo y por cuanto hubo un error en la matriz de cálculo del puntaje del subfactor capacitación pertinente, situaciones que afectaron a la totalidad de los participantes. Sobre el particular, es necesario manifestar, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.088, de 2014 , de este Organismo de Control, que aun cuando las bases no contengan normas expresas que establezcan la posibilidad de realizar correcciones al certamen, la Administración debe solucionar los errores que se detecten, a fin de velar por una adecuada decisión, tal como sucedió en este caso. Por su parte, es menester expresar que tampoco se advierte irregularidad alguna en el hecho que la prueba de conocimientos específicos que fue rendida por los postulantes en la segunda ocasión haya sido más compleja que la primera, por cuanto en armonía con el dictamen N° 60.453, de 2010, de este origen, la autoridad goza de libertad para fijar el procedimiento y las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes para la ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto de la normativa que rige la materia, encontrándose aquélla obligada a aplicar dichos lineamientos por igual a todos los candidatos, lo que se observó en este caso, ya que todos los oponentes fueron sometidos al mismo test. Finalmente, es útil aclarar que, contrariamente a como entienden los recurrentes afectados, la circunstancia de haber quedado desplazados por otros a causa de los resultados que obtuvieron en la nueva evaluación, sólo pudo afectar su expectativa de acceder a la propiedad de las plazas a que postularon, ya que al no haberse dispuesto su designación en ellas, no adquirieron derecho alguno sobre las mismas. Transcríbase a la Dirección del Trabajo y a los demás interesados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante