Dictamen CGR

Dictamen N° 26088/2014

2014-04-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa resoluciones N° 76, 77 y 79, de 2013, de la Dirección de Obras Portuarias, y se desestiman reclamos planteados en contra de concurso interno de promoción
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Dictamen N° 29832/2015
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Dictamen N° 98552/2014
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N° 26.088 Fecha: 11-IV-2014 Se han remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, las resoluciones N°s 76, 77 y 79, de 2013, de la Dirección de Obras Portuarias , mediante las cuales se nombra en los cargos de la planta técnica y profesional que se señalan, a las personas que se individualizan. A su vez, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Raúl González Ayala, doña Elba Piña Valdebenito y doña María Alejandra Ponticas Ceardi, todos funcionarios de la Dirección de Obras Portuarias, para solicitar la revisión del concurso interno de promoción que sirvió de antecedente a las aludidas designaciones, por estimar que se incurrió en una serie de irregularidades que viciarían dicho certamen. En primer lugar, los recurrentes expresan que uno de los integrantes del comité de selección, don Juan Leyton Muñoz, se negó a firmar el acta con los resultados del proceso, ya que fue llamado a participar sólo en las instancias finales del mismo, reclamando su escasa intervención y supuestas anomalías en el presente concurso, por lo que éste no podría encontrarse afinado, al no haberse suscrito el acuerdo final tanto por dicho miembro como por el representante del personal. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta, en este punto, que el señor Leyton Muñoz fue designado para el mencionado órgano colegiado en calidad de subrogante, integrando éste a partir de la sesión de fecha 6 de noviembre de 2013, en reemplazo de doña Carolina Gutiérrez, quien desde el 4 del mismo mes y año comenzó a hacer uso de licencia prenatal. En relación a este tema, cabe indicar que según lo estipulado en el artículo 4°, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, el comité de selección podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes -en la especie, cinco miembros-, sin incluir el jefe de personal, quien siempre lo integrará, y adoptará sus acuerdos por simple mayoría, atendido lo cual, el hecho que dos de ellos no hayan suscrito el acta respectiva no es una causal de invalidez de lo resuelto, criterio que está en armonía con lo establecido en el dictamen N° 49.618, de 2012, de este origen. Luego, el señor González Ayala denuncia que don Guillermo Castro Jaramillo fue integrante de dicho ente colegiado, y a su vez postulante al cargo grado 7 de la E.U.S., de la planta profesional, siendo en definitiva elegido para ese puesto, lo que, según su parecer, infringió gravemente el principio de igualdad de condiciones de los oponentes. Al respecto, es útil anotar que de acuerdo a lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 13.372, de 2008 y 61.436, de 2012, entre otros, si bien la circunstancia descrita puede importar una vulneración al principio de probidad administrativa, éste se encontraría suficientemente resguardado en el evento que el funcionario implicado se inhabilite para integrar la comisión seleccionadora y participar en la evaluación de los postulantes al cargo que le interesa. En la especie, y según consta en las actas de dicho comité de selección, el señor Castro Jaramillo intervino en éste como representante del personal en el proceso en comento, concurriendo únicamente a las sesiones para el concurso del estamento técnico, inhabilitándose de asistir a aquellas correspondientes al de profesionales, siendo todas estas acciones ratificadas por los demás miembros asistentes, por lo que no se configuró el vicio alegado. A continuación, el mismo requirente señala que en la etapa IV, de “Aptitudes para el Cargo”, se agregó a otro concursante para la planta profesional, fuera de los plazos fijados. En torno a este tema, el servicio informa que, efectivamente, en dicha fase se incluyó a un participante que cumplía con el puntaje para acceder a ella, ya que pese a haber sido debidamente ingresados sus antecedentes con antelación, éstos no fueron revisados en una primera instancia. Sobre el particular, es necesario manifestar que aun cuando las bases no contengan normas expresas que establezcan la posibilidad de efectuar correcciones al certamen, lo obrado por el ente evaluador no es improcedente, pues de acuerdo al criterio establecido en los dictámenes N os 65.926 de 2010 y 50.439, de 2013, de este Organismo de Control, la Administración debe solucionar los errores que se detecten, a fin de velar por una adecuada decisión, tal como ha sucedido en este caso. En otro orden de cosas, el señor González Ayala alega que la prueba de conocimientos se envió a la Dirección Regional de Valparaíso una semana antes de ser aplicada, favoreciendo al señor Castro Jaramillo, ya que considera presumible que éste pudo conocer su contenido con anterioridad. En relación con lo expuesto, la institución expresa que las evaluaciones cuya aplicación se realizó en regiones, fueron remitidas mediante un sobre confidencial a los correspondientes directores de esas oficinas, quienes actuaron como ministro de fe, y con instrucciones de cómo proceder, razón por la cual este Ente Fiscalizador no advierte alguna irregularidad que haya vulnerado la igualdad de concurrencia de los oponentes, ni el recurrente aporta antecedentes concretos que permitan concluir algo diverso. Enseguida, los peticionarios reclaman que para la confección de la prueba contemplada en la etapa IV no fueron convocados todos los miembros del comité de selección; que habrían errores de cálculo en las ponderaciones de ésta, y que se anuló una de las preguntas, lo que, según su opinión, varió el resultado de los puntajes y causó desigualdad entre los participantes. En ese sentido, el citado organismo expone que para la elaboración del examen, se citó a todos los integrantes del comité, asistiendo más del 50% de ellos, por lo que en atención a lo expresado anteriormente, no se advierte alguna irregularidad que vicie el acuerdo adoptado por los concurrentes. Igualmente, corresponde señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, se descartó una de las preguntas por no tener respuesta correcta entre las alternativas posibles, medida que se aplicó respecto de todos los participantes, de tal modo que no es posible sostener que se haya configurado una infracción a los principios de igualdad y no discriminación. En lo que se refiere a las denuncias de errores en las ponderaciones de las pruebas, es menester hacer presente, que si bien existieron, éstos fueron corregidos en las sesiones del comité de selección, según aparece de las actas acompañadas, y de la misma documentación adjuntada por el señor González Ayala, lo cual según lo ya expuesto, se enmarca dentro de las atribuciones de ese ente colegiado, razones por las cuales, también se descarta esta alegación. Finalmente, y en lo que atañe a la no entrega oportuna de los antecedentes del concurso o una falta de ésta, aspecto que también reclaman, es útil considerar que de conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política y el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de esa ley. En todo caso, cabe señalar que de acuerdo con lo expresado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 14.023, de 2014, la falta de información a los participantes de un certamen no configura un vicio sustancial del mismo, por lo que procede desechar esta alegación. En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, es dable concluir que el proceso impugnado se ajustó a derecho, por lo que se desestiman los reclamos presentados y se cursan las anotadas resoluciones N os 76, 77 y 79, de 2013, de la Dirección de Obras Portuarias. Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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