Dictamen CGR

Dictamen N° 30959/2018

2018-12-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Municipalidad de Coquimbo no se ajustó a derecho al aumentar el sueldo base de los asistentes de la educación de esa comuna, en una etapa posterior a la establecida en la ley Nº 21.040, para informar al Ministerio de Educación sobre las remuneraciones de los funcionarios que serían traspasados
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N° 30.959 Fecha: 13-XII-2018 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del Servicio Local de Puerto Cordillera, mediante la cual consulta sobre la juridicidad del aumento de remuneraciones a la totalidad de los asistentes de la educación, otorgado en febrero de 2018 por la Municipalidad de Coquimbo, debido a que lo dispuso en una fecha posterior al informe obligatorio que antecede al traspaso del servicio educacional, contraviniendo con ello a la ley N° 21.040 y generando una carga financiera de $372.200.000, no contemplada en su presupuesto. Requerida la Municipalidad de Coquimbo, informó que, efectivamente, incrementó el sueldo base del aludido personal en febrero de 2018, teniendo en consideración que la referida ley N° 21.040, según su parecer, no restringió las facultades alcaldicias en el período previo al traspaso que allí se regula, hecho que aconteció en esa comuna el 1 de marzo de la indicada anualidad. Por su parte, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública de esa Secretaría de Estado, manifestaron que el actuar del municipio no se ajustó a derecho, por los argumentos que exponen. Sobre el particular, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 -publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2017-, que crea el Sistema de Educación Pública, señala imperativamente que el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades a los Servicios Locales de Educación Pública, se efectuará en la oportunidad, forma y condiciones que se establecen en sus disposiciones transitorias. Para tales fines, el párrafo 5° de las aludidas disposiciones transitorias -denominado “Del procedimiento de traspaso del servicio educacional”-, en su artículo vigésimo primero, impone a las municipalidades la obligación de entregar al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso. En lo concerniente a los asistentes de la educación, dispone que deberá enviarse una nómina de ese personal, que incluya el respectivo régimen legal y/o contractual, precisando el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional, remuneración desagregada y las asignaciones que le correspondan percibir, entre otros antecedentes que requiera la mencionada cartera ministerial. Luego, el precepto en estudio prescribe que tratándose del servicio educacional que sea traspasado el año 2018 -como ocurrió en la especie-, la información debe remitirse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la ley, dictando un decreto alcaldicio, acompañado de un inventario de bienes y la nómina de personal. En la eventualidad que el municipio no cumpla dicha obligación, se configurará la causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Enseguida, el artículo vigésimo segundo transitorio del mismo ordenamiento prevé, en lo que interesa, que el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen al personal que será traspasado, las cuales contendrán la información incluida en el decreto alcaldicio ya referido. Como es posible advertir, el párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.040 consagra un procedimiento especial, en el marco del cual se impone a las municipalidades, en lo que interesa, la obligación de informar al Ministerio de Educación sobre las remuneraciones de los asistentes de la educación que serán traspasados, revistiendo tal relevancia ese deber, que la máxima jefatura comunal puede incurrir en notable abandono de deberes ante su eventual incumplimiento. En este contexto -y concordando con los organismos técnicos informantes-, aparece que la voluntad del legislador fue conferir certeza jurídica acerca de las condiciones en que se verificaría el traspaso del personal, interpretación que refuerza el mensaje con que se dio inicio a la tramitación del proyecto de la mencionada ley N° 21.040, en el cual se consignó el propósito de “facilitar la instalación de los futuros Servicios Locales” y su funcionamiento. Siendo ello así, es lógico colegir que las facultades de la autoridad municipal, se limitan a las que sean necesarias para velar por la finalidad particular que la ley le asigna a la anotada regulación, quedándole vedado adoptar determinaciones que alteren la información aportada, fuera de la oportunidad o etapa procedimental correspondiente. Ahora bien, en la documentación acompañada, consta que la Municipalidad de Coquimbo habría informado sobre las remuneraciones del personal que sería traspasado a través del decreto alcaldicio N° 2.842, de 27 de diciembre de 2017, en circunstancias que el aumento del sueldo base en cuestión fue aprobado en la sesión del concejo municipal de 9 de febrero de 2018, data posterior a la de emisión del pertinente informe, y restando solo días para el inminente traspaso, el que se verificó el 1 de marzo de 2018. Por lo tanto, es menester concluir que la decisión de la Municipalidad de Coquimbo, que en esta oportunidad se impugna, no se adecuó al procedimiento de traspaso del personal, previsto en las disposiciones transitorias de la ley N° 21.040. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario agregar que el régimen legal de los asistentes de la educación, no permite un aumento de los sueldos base de las características examinadas. En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 72.587, de 2009, y 87.462, de 2015, ha resuelto que un municipio puede convenir, mediante una modificación de los contratos de trabajo, un aumento del sueldo o sueldo base de tales servidores, en la medida que sea consecuencia de la valoración que se haga de las labores ejecutadas, lo que no sucedió en la especie, pues tal beneficio se aprobó en consideración a la antigüedad, factor que, por cierto, no dice relación con el desempeño funcionario. Por consiguiente, el Servicio Local de Puerto Cordillera deberá adoptar las medidas conducentes para obtener el reintegro de las sumas indebidamente percibidas por concepto del beneficio pecuniario a que se ha hecho mención precedentemente, sin perjuicio de la facultad de los afectados para requerir la condonación de los valores pertinentes o el otorgamiento de facilidades para su restitución, de conformidad con el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, de lo cual se informará a la Contraloría Regional de Coquimbo dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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