Dictamen CGR

Dictamen N° 31694/2013

2013-05-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la Universidad de Santiago de Chile ejecute el proyecto sustitutivo de su estatuto orgánico aún no tramitado
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N° 31.694 Fecha: 23-V-2013 El Rector de la Universidad de Santiago de Chile (USACH) consulta acerca de la procedencia de la implementación paulatina del nuevo estatuto orgánico de esa casa de estudios superiores, en atención a que el proyecto elaborado, que contempla las propuestas de una ley delegatoria de facultades y del respectivo decreto con fuerza de ley, fue presentado al Ministerio de Educación en el año 2009, sin que a la fecha haya sido sometido a la tramitación legislativa correspondiente. Por esta razón además solicita un pronunciamiento sobre el retardo en que habría incurrido la mencionada secretaría de Estado en el caso de que se trata. En su informe, el Ministerio de Educación expresa que el enunciado instrumento contiene, entre otros reparos, una iniciativa de comunidad triestamental, en la que estudiantes y funcionarios tengan derecho a voz y voto, o al menos injerencia, en aspectos tales como la elección de autoridades y la gestión administrativa, lo que contraviene la letra d) del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de ese origen -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, que en forma expresa excluye a dichos estamentos de esas decisiones. Añade que una ejecución anticipada de la propuesta estatutaria en examen sería improcedente en atención al cumplimiento que la USACH debe dar al principio de legalidad, en su carácter de entidad estatal. También, expresa que no ha incurrido en irregularidad alguna, puesto que el Presidente de la República cuenta con potestades para ponderar el modo y oportunidad en que ejercerá sus atribuciones legislativas, haciendo presente que mediante su oficio N° 06/4178, de 2012, hizo llegar a la institución ocurrente diversas observaciones a la mencionada propuesta normativa. Sobre el particular, el artículo 1° del Estatuto Orgánico de la USACH, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, dispone que esa casa de estudios superiores es una persona jurídica de derecho público y que, tal como lo expresó el dictamen N° 64.126, de 2009, de este origen, constituye un organismo integrante de la Administración del Estado de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De lo indicado se desprende que dicha entidad universitaria se encuentra sujeta a un régimen de derecho público en su organización y actividad jurídica, de manera que, entre otros aspectos, debe observar el principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la citada ley N° 18.575, en cuya virtud los órganos integrantes de la Administración deben someter su acción a esa ley superior y a los preceptos dictados conforme a ella. En tal sentido, se advierte que tanto la organización y funcionamiento como el régimen de atribuciones y de participación en el gobierno y gestión administrativa de la USACH debe someterse, en todo momento, a las disposiciones contenidas en su estatuto orgánico actualmente vigente y en la demás reglamentación que le sea aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin que resulte procedente la implementación anticipada o paulatina de un proyecto modificatorio, respecto del cual todavía no se ha iniciado su tramitación legislativa. En lo que respecta a la demora legislativa que reclama la universidad recurrente, es del caso recordar que el N° 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, previene que corresponde al jefe de Estado la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley destinados a crear nuevos servicios públicos, suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones. Finalmente, cabe señalar que de los antecedentes aportados en su informe, el Ministerio de Educación mediante el indicado oficio N° 06/4178, de 2012, expuso las observaciones al documento presentado por la USACH, acorde a la preceptiva que rige esa materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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