Dictamen N° 31754/2014
N° 31.754 Fecha : 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Isaías Garríos Sánchez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable expresar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño, tal como se indicó en los oficios N os 70.379, de 2011 y 52.455, de 2012, de este origen, entre otros. A su turno, respecto a que para incorporarlo en aquella nómina, no correspondió que se ponderara la medida que registra, pues, a su juicio, en el proceso investigativo realizado en su oportunidad, se habrían cometido vicios que incidirían en su licitud, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, de este Ente Contralor, informó que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Luego, en lo tocante a que su sanción no debió estimarse en más de un factor de su evaluación, cumple con anotar, conforme con el criterio manifestado en el dictamen N° 69.296, de 2010, de esta Entidad Contralora, que son los órganos calificadores los que, en el ejercicio de sus atribuciones, determinan los rubros en los cuales afecta el castigo aplicado. Por su parte, tratándose del planteamiento del ocurrente, en orden a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones no estaría fundado, resulta útil destacar que de su estudio, aparece que en aquél se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la mantención del puntaje asignado, pues señala de qué manera la medida disciplinaria impuesta al interesado, permitió confirmar las notas conferidas a los rubros probidad y conducta, por lo que se rechaza esta alegación. Finalmente, se debe indicar que para figurar en Lista N° 3, de Observación, como se solicita, es necesario acreditar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118, letra c), N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, un mínimo de 12 puntos y ninguna apreciación inferior a 2, exigencias que el recurrente no satisfizo. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Víctor Isaías Garríos Sánchez, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República