Dictamen CGR

Dictamen N° 44634/2020

2020-10-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 44, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

E44634 Fecha: 20-X-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación por aumento de plazo del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 30 de septiembre del año en curso, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 22 de junio de 2020. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, y E30056, de 2020, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994 de 2019, y 1.679 y E30056, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación. Además, es dable hacer presente que a la fecha aún no se ha tramitado totalmente el acto administrativo pertinente que formalice las resoluciones exentas N°s 176, de 2019 -no obstante el tiempo transcurrido y que ya se ha hecho presente por el dictamen Nº 21.022, de 2019- y 989, de 2020, ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que modificaron el contrato de concesión de la referida obra por razones de interés público y urgencia -y que sirven en parte de antecedentes del documento en examen-, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esas modificaciones (aplica criterio de dictámenes N°s 85.054, de 2016, 25.179, de 2017, 12.265, de 2018, 31.823, de 2019, y E30056, de 2020, todos de este origen). Por otra parte, cabe señalar, respecto al considerando primero de la resolución examinada y al primer párrafo del numeral 2. del aludido acuerdo de voluntades, que se observa un error en la fecha de término original del contrato de asesoría. Enseguida, que en el anexo Nº 3 “Presupuesto Modificado” del mencionado acuerdo de voluntades, la cantidad del recurso “Personal Propuesto” corresponde a 1,31052925. Finalmente, que en los anexos Nºs 5 y 6 del mencionado convenio, se advierte un error en la columna “Total” del ítem “Scanner Portable USB”. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Ovaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División

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