Dictamen N° 31877/2020
Nº E31877 Fecha: 01-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Gatica Fuentealba, en representación de la empresa True Import Specs S.A., reclamando en contra del rechazo de su solicitud de ampliación de plazo y la consecuente multa aplicada por la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, por el retraso en la entrega de los cinturones tácticos adquiridos en el proceso licitatorio ID 5240-127-LR18. Indica que la demora se habría producido por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, consistente en la llegada del huracán Dorian a las costas de Florida, Estados Unidos. Requerido al efecto, Carabineros de Chile informó que no se habría configurado una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debido a que no existiría imprevisibilidad respecto de la presencia del huracán en las fechas en las que se realizaría el embarque, pues esa información fue ampliamente difundida por las entidades climatológicas encargadas, como también por los medios de comunicación. Al respecto, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas que los regulen. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 11.961, de 2018, y 18.286, de 2019). Ahora bien, en cuanto al tratamiento del caso fortuito o fuerza mayor, el artículo 4.14 del pliego de condiciones establece que “Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Director Nacional de Logística o a quien éste delegue, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación”. Agrega el mismo numeral que el Director o quien éste delegue, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola, por lo que su calificación se encontraba a cargo del mismo. Por su parte, el artículo 4.10 de las bases de la licitación señala que si el proveedor no entrega las especies dentro del plazo estipulado, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento consistente en el 1% del valor de la orden de compra, por cada día corrido de atraso en la entrega, de acuerdo al plazo total estipulado en el contrato. Sobre el particular, cabe indicar que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; b) la imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 4.257, de 2016, y 7.151, de 2020). En la especie, el día 15 de febrero de 2019, se adjudicó a la empresa ocurrente la licitación para la adquisición de cinturones tácticos que indica por parte del Carabineros de Chile, suscribiéndose el respectivo contrato el 10 de abril de esa anualidad, el cual en su cláusula quinta contemplaba un plazo de entrega de los bienes de 150 días corridos contados desde la emisión de la orden, lo que se hizo el 14 de mayo de 2019, razón por la cual las especies debían ser entregadas a más tardar el 11 de octubre de 2019. Por su parte, el proveedor, con fecha de 3 de octubre de 2019, remitió una carta al Director de Logística de Carabineros de Chile, solicitando una ampliación del plazo de entrega en 10 días corridos, invocando para ello la llegada del huracán Dorian a las costas de Florida, fenómeno que, en su concepto, configuraba una situación de caso fortuito o fuerza mayor. Tal requerimiento fue desestimado por la entidad licitante, fundándose en la inexistencia de imprevisibilidad del fenómeno meteorológico, por las razones que allí se indica. En dicho contexto, cabe consignar que de los antecedentes revisados se aprecia que el huracán Dorian que afectó las costas de Florida, Estados Unidos y otros sectores, fue anunciado con meses de anticipación por parte de las diferentes agencias climatológicas y medios de comunicación. Dichas advertencias son de carácter anual, y estipularon que la temporada de huracanes 2019, se iniciaría el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de esa misma anualidad, por lo que el proveedor debió tener conocimiento de esa situación y preverla. Así, en atención a que la situación que el proveedor aduce para fundamentar la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor no cumple con el requisito de imprevisibilidad antes enunciado, no se advierte irregularidad en la ponderación que al efecto realizó la Dirección de Logística de Carabineros de Chile. En consecuencia, habiéndose producido un retraso en la entrega, y no acreditándose por el proveedor una situación constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el rechazo a la solicitud de ampliación del plazo de entrega y la aplicación de la multa de la especie por Carabineros de Chile, se adecuó al contenido de las bases de la licitación, por lo que no se aprecia irregularidad al respecto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República