Dictamen N° 32108/2017
N° 32.108 Fecha: 04-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Barahona Huenchún, funcionario de la Fuerza Aérea, reclamando que esa entidad castrense no le ha dado respuesta a su solicitud de ayuda para solucionar los inconvenientes personales que le ocasionaría su destinación desde la ciudad de Puerto Montt a la Región Metropolitana. En su informe, la anotada institución manifiesta, en síntesis, que el recurrente, luego de conocer su nueva destinación, le expuso a la jefatura respectiva los problemas familiares que se le presentarían al cumplir con ese cambio de unidad, añade que aquel no habría hecho ninguna petición concreta, no obstante ello, el Comandante en Jefe de la III a Brigada Aérea, con el objeto de aclarar dicha situación, solicitó un informe al Jefe del Estado Mayor de esa Brigada Aérea, concluyendo que en el actuar de los empleados involucrados no se evidenciaban faltas a la disciplina que ameritaran la aplicación de medidas disciplinarias. Al respecto, es menester consignar, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 17.935, de 2012 y 94.389, de 2014, de este origen, que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los sucesos analizados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual ordenará la realización de un sumario. En este punto, se debe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 21 de diciembre de 2016, el señor Barahona Huenchún informó al Comandante en Jefe de la III a Brigada Aérea, acerca de una entrevista personal que tuvo con el Jefe del Estado Mayor de tal Brigada Aérea, en la que, según sus dichos, aquel lo habría instado a renunciar a su empleo. Posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2017, el señalado Comandante en Jefe, emitió la resolución N° 13, para lo cual tuvo en consideración los antecedentes que se indican en la parte I Vistos y Considerandos, concluyendo que no corresponde la instrucción de una investigación sumaria administrativa al respecto, lo que fue anotado, con fecha 29 de marzo de 2017, en la hoja de vida del afectado, quien se declaró conforme. Por consiguiente, cabe concluir que, en este aspecto, no se advierte que se configure en el proceder de la autoridad de la Fuerza Aérea, alguna irregularidad. Seguidamente, en lo que dice relación con el hecho de no incoarse un proceso sumarial para indagar si sus afecciones tendrían un origen laboral, no obstante haberlo solicitado, es útil anotar, de conformidad con lo consignado en los artículos 232 y 233, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 95 del decreto N° 277, de 1974, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, que tanto los accidentes ocurridos en acto del servicio como las enfermedades derivadas de este y las enfermedades profesionales, se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que podrá iniciarse de oficio o por denuncia del afectado o de sus asignatarios, dentro de los tres años siguientes, contados desde el día en que aconteció el hecho o se constató la enfermedad, precisándose que tal proceso tendrá por finalidad comprobar si el accidente sucedió en acto determinado del servicio o si la enfermedad fue contraída como consecuencia de este o bien fue causada directamente por el ejercicio de la profesión. Luego, es útil indicar que el artículo 3°, N° 2, del mismo texto reglamentario, dispone que no procederá la realización de dicha indagación en los accidentes en que aparezca claramente establecido que no han ocurrido en un acto determinado del servicio. Pues bien, de la documentación tenida va la vista, consta, por una parte, que el día 17 de abril de 2017, el señor Barahona Huenchún solicitó se realizara una investigación para comprobar si sus afecciones son de tipo profesional y, por la otra, que la aludida entidad castrense se abstuvo de iniciar el procedimiento requerido, en tanto no se pronunciara su Comisión de Sanidad, la que con fecha 25 de mayo de la misma anualidad, emitió su resolución, la cual, sin haberse incoado la referida indagación, concluyó que la patología del afectado no puede ser considerara de ese tipo. Siendo ello así, la Fuerza Aérea indica que no resulta necesario iniciar el procedimiento impetrado por el señor Barahona Huenchún, apoyando dicha fundamentación, además, en el criterio contenido en el dictamen N° 17.930, de 2017, de este origen. En este punto, es conveniente aclarar que si bien en el pronunciamiento invocado por esa institución castrense se concluyó que no era menester incoar el procedimiento que se pretendía, ello debe ser entendido en relación con lo prescrito en el anotado artículo 3°, N° 2, del decreto N° 277, de 1974, esto es, en el contexto de una petición de realización de una indagación con la finalidad de averiguar si un accidente se produjo en acto del servicio y no relativa a investigar sobre la naturaleza de una enfermedad. Lo anterior, por cuanto, dicho precepto dispone que no procederá la realización de una indagación en los accidentes en que aparezca claramente establecido que no han ocurrido en un acto determinado del servicio, no aludiendo de modo alguno a la posibilidad de no incoarse una investigación si esta se solicita con la finalidad de averiguar si la naturaleza de una patología es de carácter profesional, lo que resulta consecuente con los datos objetivos de que pueda poseer la autoridad para establecer la ocurrencia de un accidente, mas no para concluir acerca del tipo de enfermedad que pueda sufrir un empleado. A mayor abundamiento, es menester agregar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 7.927, de 2011; 58.945, de 2012 y 73.437, de 2016, entre otros, ha sostenido que una enfermedad es un proceso patológico, generado en el organismo por sus reacciones internas; de modo que no sería posible atribuir la naturaleza de aquella sin incoarse un procedimiento administrativo destinado a establecer o descartar si ella es o no de carácter profesional, más aun cuando aquel proceso ha sido requerido por el afectado. Por consiguiente, ante la petición efectuada por el señor José Barahona Huenchún, procede que la Fuerza Aérea disponga la apertura de la investigación sumaria administrativa requerida. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal