Dictamen CGR

Dictamen N° 32617/2012

2012-06-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Remite informe a la Contraloría Regional del Maule, sobre la resolución N° 1.367, de 2012, del Servicio de Salud Maule
Aplicado por
Dictamen N° 55873/2012
Aplica dictámenes

N° 32.617 Fecha: 04-VI-2012 Mediante su oficio N° 3.662, de 2012, la Contraloría Regional del Maule ha remitido para su estudio la resolución N° 1.367, de 2012, del Servicio de Salud Maule , que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación pública del proyecto "Construcción Nuevo Centro de Salud Familiar Constitución". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas: 1.- Se observa contradicción entre los dos últimos párrafos del artículo N° 10, pues en el primero de ellos se consigna que la inscripción en los registros del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se requerirá para participar en la licitación, no obstante que el segundo señala que será exigible al momento de la firma del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que el requerimiento de inscripción del citado artículo N° 10, sólo resulta exigible al momento de la contratación, atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.392, de 2009). 2.- Se deberán actualizar las fechas del calendario de la licitación contenido en los artículos N°s. 11 y 14. 3.- En el segundo párrafo de la letra f) del numeral 14.1, que alude a la existencia de deudas morosas o documentos protestados y no aclarados, y en el formulario N° 2, Declaración Jurada, exigido en la letra b) de la citada disposición, corresponde eliminar las prohibiciones para contratar que no sean aquellas contempladas en el artículo 4° de la citada ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 34.959, de 2008). 4.- En el punto 14.5 se contempla que la oferta debe ser expresada en valores netos sin IVA, sin embargo los formularios en que se debe consignar dicha oferta consideran ese impuesto. 5.- Debe también objetarse lo dispuesto en el artículo N° 19 para la calificación de la experiencia tanto del oferente como de los profesionales propuestos, por cuanto si bien ésta resulta un elemento evaluable para los efectos de la adjudicación, en la especie la fórmula de asignación de puntaje prevista en este rubro, en función del proponente que presenta la mayor experiencia, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de los restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedarán determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia. y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.951, de 2012). 6.- Se omitió contemplar un criterio de desempate, conforme a lo establecido en el artículo 38, inciso cuarto, del decreto N° 250, de 2004. del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica dictamen N° 71.808. de 2011). 7.- En el artículo N° 25 se establece el pago del valor de las obras efectivamente ejecutadas por estado de avance de las mismas, no obstante que atendida la naturaleza a suma alzada del contrato, se deben pagar de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total de la contratación (aplica criterio contenido en dictamen N° 25.086, de 2011). 8.- No se condice con la certeza jurídica la posibilidad contemplada en el artículo N° 49 de proceder a la recepción provisoria de subetapas o sectores de la obra que se definan de común acuerdo durante el desarrollo del contrato. 9.- En el artículo N° 53 se debe precisar que la multa allí contemplada procederá por incumplimiento sólo en las instrucciones dadas por la inspección técnica de la obra. 10.- Si bien se fijan multas en unidades tributarias mensuales en los artículos N°s. 53, 55 y 56, no se indica la fecha a considerar para el cálculo de ellas. La misma situación se presenta en el artículo N° 57 que establece una sanción en unidades de fomento. 11.- La norma chilena eléctrica N° 4, de 1984, que se cita en el artículo 63, fue reemplazada por la norma chilena eléctrica N° 4, de 2003, aprobada por el decreto N° 115. de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 12.- Deberá precisarse que las alusiones efectuadas al inspector fiscal deben entenderse realizadas al inspector técnico de la obra -artículo 49, entre otros-. 13.- Se ha omitido contemplar multas por retardo o incumplimiento en la instalación de letreros identificatorios de la obra, conforme a lo previsto para tal efecto en la cláusula tercera. punto 12.2, numeral x), del convenio mandato suscrito entre el Gobierno Regional del Maule y el Servicio de Salud Maule. II. Anexos, Presupuesto detallado, especificaciones técnicas y planos. 14.- Se debe uniformar la denominación "formularios", pues se les consigna indistintamente de esa manera y como "formatos" . 15.- Se deberán actualizar las fechas consignadas en los formularios N°s. 1 al 9. 16.- Se observa que los gastos generales detallados en el formulario N° 7, están considerados en el costo directo del presupuesto contenido en el anexo N° 10. 17.- Se deberá precisar que el ítem 8 "Otras partidas", del citado formulario N° 10, se refiere a trabajos o suministros que a juicio del contratista deban ser incorporados, en la medida que se contemplen en el proyecto que se licita. Además, el aludido formulario consigna dos veces el ítem 7.2 con distinta denominación. 18.- En el punto 2.2.5 de las especificaciones técnicas de arquitectura se define que los radieres de la obra serán de hormigón grado H-20, en circunstancias que la letra B.4.3.3 de las especificaciones técnicas de hormigón armado, se precisa que los mismos serán de grado H-25. 19.- La letra f) del artículo 2.2 de las especificaciones de arquitectura aludidas, prevén que se admite para fundaciones un cono de asentamiento de 5 a 10 centímetros, lo que difiere de lo consignado en la letra B.4.8 de las especificaciones para hormigón armado, ya mencionadas, que indican que se aceptará un cono de 8 a 10 centímetros para las mismas. 20.- No se define el criterio que se adoptará para la aceptación o rechazo de la resistencia mecánica del hormigón que se utilizará en los trabajos a contratar. 21.- El proyecto de la obra no especifica el potencial mínimo que deben cumplir los extintores de incendios por superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado, según lo establece el artículo 46 del "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo" aprobado mediante decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores. 22.- De acuerdo a los antecedentes remitidos por el servicio, no consta que la obra a licitar cuente con el permiso de edificación respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 23.- El servicio no remite el proyecto sobre iluminación de emergencia autoenergizado ni de paneles luminosos de señalización de la obra, exigibles en virtud de lo establecido en el capítulo 11, sección 11.5.6 y 11.5.11, de la norma chilena eléctrica N° 4, de 2003, ya señalada. 24.- No consta que el proyecto de gases clínicos de la obra dé cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.10.5 de la norma chilena N° 2.196, de 1994, que dispone que las centrales de suministros de gases como la que se consulta, deben proveerse de un sistema de detección, alarma y extinción de incendios. III.- Puente Vehicular y Proyecto Pavimentación y Aguas Lluvias Exteriores. 26.- De los antecedentes remitidos no se advierte que los proyectos de pavimentación y de aguas lluvias exteriores cuenten con la aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, en virtud de lo dispuesto en la leyes N°s. 8.946 y 19.525. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo y sus antecedentes. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5392/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34959/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12951/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71808/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25086/2011
Aplica dictámenes