Dictamen CGR

Dictamen N° 5392/2009

2009-02-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Universidad de Chile, que aprueba antecedentes para la licitación de la obra "Proyecto de Concentración", para la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile
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N° 5.392 Fecha: 3-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 990, de 2008, de la Universidad de Chile, que aprueba antecedentes para la licitación de la obra "Proyecto de Concentración", para la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile, en atención a los siguientes reparos: 1.- Contraviene el principio de impugnabilidad de los actos de la Administración, contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.575, las expresiones «lo que no dará derecho al Contratista a reclamo de ninguna índole» que se incorporan en el acápite ll, letra f), de las bases administrativas especiales. 2.- Resulta improcedente la exigencia contenida en el punto 1 del acápite lll, en cuanto a que podrán participar aquellos proponentes inscritos en los registros allí indicados, puesto que ello no se condice con el principio de libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda requerirse su inscripción al momento de suscribirse el contrato. 3.- No se acompaña el formulario de presupuesto a que se alude en el punto 2.4, letra C), N° 1, de las bases mencionadas. 4.- En el punto 2.6 de las bases en examen, no se especifican los puntajes y ponderación que se utilizarán para los subfactores sujetos a evaluación, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contempla, entre los requisitos mínimos que deben contener las bases, los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación. 5.- Se hace presente que la garantía contemplada en el punto 3.2 del pliego precitado se aparta de la dispuesta en artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. 6.- Según la planimetría, uno de los ascensores ubicados en el edificio de laboratorios no contempla una fosa bajo el primer subterráneo, lo que técnicamente es improcedente. 7.- Se advierte falta de correspondencia entre los proyectos de especialidades y el proyecto de arquitectura; verbigracia, la solución arquitectónica para el baño de discapacitados no concuerda con el trazado de alumbrado y enchufes, que omite su inclusión. 8.- En la introducción de las bases administrativas especiales, se señala que el edificio de laboratorios contempla cuatro pisos y un subterráneo, lo que no se refleja en la planimetría adjunta. 9.- Por otra parte, las bases que se sancionan por el instrumento en análisis no previeron a quién corresponde el pago y tramitación del permiso de edificación. 10.- Finalmente, y en otro orden de consideraciones, por razones de certeza jurídica, los antecedentes mencionados en los resuelvos del acto en examen, debieron formar parte integrante del mismo, sin que sea suficiente la mera alusión que los individualiza.