Dictamen N° 50525/2011
N° 50.525 Fecha: 10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Melipilla, exponiendo que el funcionario municipal don Nelson Retamales Tirado es el abogado patrocinante de la ex servidora municipal doña Verónica Carrasco Henríquez en un recurso de protección interpuesto por esta en contra de esa entidad edilicia, lo que estima no se ajusta a derecho atendido lo dispuesto en el artículo 82, letra c), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que solicita un pronunciamiento sobre el particular. Asimismo, consulta acerca de si este Organismo de Control se pronunciará respecto del decreto de destitución de la aludida ex funcionaria. Sobre el particular, cumple manifestar que el referido artículo 82, letra c), de la ley N° 18.883, contempla entre las prohibiciones que afectan a los funcionarios municipales, el actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción, disposición que, en similares términos, se encuentra contenida en el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al respecto, cabe agregar que, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.083, de 2001, 23.979, de 2003 y 31.267, de 2010, la prohibición en comento, relativa al ejercicio de acciones civiles, se refiere específicamente a la defensa en causas litigiosas de contenido patrimonial en que la contraparte sea un organismo de la Administración del Estado, en las que exista la posibilidad de que este sea condenado pecuniariamente. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por el municipio, consta que la mencionada ex servidora constituyó patrocinio y poder en favor del funcionario municipal señor Retamales Tirado -quien sería presidente de la asociación gremial a la que esta pertenecería- en el recurso de protección interpuesto por la señora Carrasco Henríquez en contra de la Municipalidad de Melipilla, con ocasión de su destitución del cargo de directora de administración y finanzas de esa entidad edilicia, rol N° 306/2010, de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Luego, por aplicación de la jurisprudencia administrativa citada, y considerando que el recurso interpuesto tiene por objeto que se deje sin efecto la destitución del cargo de la afectada, así como la naturaleza de esa acción cautelar, no se advierte que su resolución pueda implicar una condena pecuniaria para el municipio, por lo que debe entenderse que dicho recurso no queda comprendido dentro de las acciones civiles a que se refiere la prohibición en análisis. La conclusión anterior, por lo demás, armoniza con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.501, de 2007 y 47.762, de 2009, en orden a que las normas prohibitivas o sobre incompatibilidades son de derecho estricto, por lo que ellas deben ser interpretadas en forma restrictiva, especialmente si se considera que pueden incidir en el desarrollo de una actividad económica. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la representación del señor Retamales Tirado en la acción cautelar de que se trata no se encuentra afectada por la prohibición en comento. Por otra parte, en relación con el decreto alcaldicio N° 153, de 2010, mediante el cual esa municipalidad rechazó la reposición formulada por doña Verónica Carrasco Henríquez respecto del decreto alcaldicio N° 127, del mismo año -que le aplicó la medida disciplinaria de destitución-, cumple informar que este ha sido registrado por este Organismo de Control, emitiéndose con ocasión de dicho trámite el oficio N° 42.476, de 2011. Finalmente, se hace presente a ese municipio que las consultas que se formulen a esta Entidad Fiscalizadora deben ser efectuadas por intermedio del Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, en conformidad con lo sostenido en el oficio circular N° 21.877, de 1997, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República