Dictamen CGR

Dictamen N° 3289/2011

2011-01-18 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre proceso calificatorio de funcionaria municipal afinado sin acuerdo fundado de la Junta Calificadora
Aplicado por
Dictamen N° 31320/2011
Aplica dictámenes

N° 3.289 Fecha: 18-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, solicitando se reconsidere el dictamen N° 54.026, de 2010, que acogió un requerimiento de la misma naturaleza interpuesto por la funcionaria directivo grado 3° de ese municipio, doña Viviana Vielma Cid, respecto del dictamen N° 12.552, de ese año, y, a su vez, esta última pide el cumplimiento del citado pronunciamiento. Cabe hacer presente que este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 54.026, de 13 de septiembre de 2010, sustentado en los criterios que allí se indican, entre otros el contenido en el dictamen N° 44.518, de 5 de agosto de 2010 -que dejó sin efecto toda la jurisprudencia administrativa que estimaba fundamentado el acuerdo de la junta calificadora, que se limitaba a hacer suyas las notas y opiniones vertidas por el precalificador-, reconsideró parcialmente el dictamen N° 12.552, de 9 de marzo de 2010, concluyendo que la decisión adoptada por ese cuerpo colegiado respecto de la servidora, en el proceso calificatorio 2008-2009, no se encontraba fundado, lo que constituye un vicio que afecta la legalidad de su calificación y, por tanto, aquél debe retrotraerse hasta la etapa en que dicho órgano adopte un nuevo acuerdo. La autoridad edilicia manifiesta su discrepancia con el criterio interpretativo establecido, en definitiva, por esta Entidad Fiscalizadora, considerando que, en su opinión, la respectiva junta calificadora dio cumplimiento a la obligación de fundamentar su acuerdo -impuesta en el artículo 42 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y reiterada en términos similares en el artículo 28 del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, al adherirse a las notas y opiniones emitidas por el jefe directo de la interesada, en su calidad de precalificador, por cuanto así lo concluían pronunciamientos de esta Contraloría General vigentes a la data de emisión del citado dictamen N° 12.552. De este modo, añade el municipio, no resulta procedente el dictamen N° 54.026, de 2010, que viene impugnando, puesto que por su intermedio se aplica el cambio jurisprudencial adoptado por el referido dictamen N° 44.518, el que sólo puede tener aplicación para el futuro y no afectar situaciones resueltas en forma previa a su emisión, como acontecería con el reclamo de calificación deducido por la señora Vielma Cid, que se rechazara por el mencionado dictamen N° 12.552. Sobre el particular, cumple con manifestar que, efectivamente como lo sostiene la entidad edilicia, si nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, la que necesariamente ocasiona un cambio de la jurisprudencia, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones y actuaciones constituidas con anterioridad a su nacimiento (aplica los dictámenes N°s. 20.101, de 2000, y 4.168, de 2008, entre otros). Ahora bien, en la situación planteada, contrario a lo sostenido por el municipio, el alcance del imperativo establecido por la normativa legal y reglamentaria, acerca del deber de la junta calificadora de fundamentar los acuerdos de calificación que adopte, ha sido precisado reiteradamente por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 22.778, de 2003, 42.268, de 2004, y 17.726 y 54.948, ambos, de 2009, entre otros -como se señalara en el dictamen que se controvierte-, en orden a que aquél impone al cuerpo colegiado la obligación de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, de modo que esos antecedentes por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas, y permita al empleado, por una parte, interponer el correspondiente recurso de apelación ante el alcalde, impugnando concretamente las apreciaciones que la junta ha vertido sobre su desempeño funcionario y, por otra, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. En este contexto, como se expresa en el dictamen cuya reconsideración se solicita, dicho criterio interpretativo fue confirmado a través del dictamen N° 44.518, de 2010, sin que este último implique una alteración de la jurisprudencia emitida sobre la preceptiva en comento, sino que, por su intermedio, únicamente se uniformó la misma, considerando que, en casos específicos, se había concluido que era suficiente, para los fines en análisis, que el órgano calificador hiciera propias las notas y opiniones del precalificador, de manera que, en modo alguno, puede entenderse que la emisión de dicho pronunciamiento haya significado una variación interpretativa, que permita dar aplicación al principio reclamado. Enseguida, teniendo en cuenta que el municipio asevera nuevamente que el correspondiente acuerdo de la junta calificadora estaría fundado, estudiada una vez más la documentación pertinente, es menester concluir que la resolución tomada para asignar las notas a la funcionaria no cumple las condiciones anotadas, toda vez que se limita a mantener las notas del precalificador, por lo que no es posible estimarlo fundado y, por ende, conforme a derecho, como pretende la entidad recurrente, más aún tratándose de un proceso calificatorio a consecuencia del cual se producirá la desvinculación laboral de la afectada. En consecuencia, en atención a que la Municipalidad de Vitacura no aporta antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 54.026, de 2010, es necesario proceder a su ratificación, correspondiendo que la junta calificadora adopte un nuevo acuerdo fundado de calificación, acerca del desempeño funcionario de la señora Vielma Cid, relativo al período 2008-2009, dejando constancia en el acta de los antecedentes en que se sustentan cada una de las notas que se asignen. Ratifica dictamen N° 54.026, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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