Dictamen CGR

Dictamen N° 33051/2014

2014-05-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reemplazo del jefe del Departamento de Educación que se encuentra suspendido preventivamente de funciones y reclamos por la demora en la tramitación del sumario que le impuso dicha medida y los descuentos efectuados a sus remuneraciones
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N° 33.051 Fecha: 13-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Macarena Zamorano Fernández y los señores Eduardo Flores Concha, Daniel Arias Galleguillos y Leonardo Igor Bustamante, todos concejales de la Municipalidad de Huechuraba, denunciando que el señor René Muñoz Navarrete, jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa comuna se encuentra suspendido preventivamente desde el 27 de febrero de 2013, en el marco de un sumario que está siendo instruido en su contra, ordenado el 20 de ese mismo mes y año, en el que a esta data, todavía no se le ha citado a declarar, ni formulado cargos. Además, señalan que el empleo de que se trata está siendo subrogado hace más de 6 meses por una coordinadora técnica que no cumpliría los requisitos que se exigieron en las bases del concurso para proveer el cargo de jefe del aludido departamento. Agregan los ocurrentes, que al señor Muñoz Navarrete se le han aplicado descuentos de casi un 50% de sus remuneraciones, desde junio de 2013, incumpliendo el monto que se indicó en las bases del certamen, puesto que el alcalde habría interpretado erróneamente el dictamen N° 34.035, de 2013, de esta Contraloría General. Requerido informe al municipio, este manifestó que las deducciones efectuadas a las remuneraciones del mencionado docente directivo, se han realizado en cumplimiento de lo establecido en dos pronunciamientos jurídicos de este Organismo Contralor, en los que se ordenó que se dejaran de pagar ciertas asignaciones y se requiriera el reintegro de los montos que percibió indebidamente el señalado funcionario. Respecto a la demora en la tramitación del sumario administrativo en contra del afectado, señaló que la directora jurídica, quien fue designada fiscal, presentó reiteradas licencias médicas durante el año 2013, razón por la cual en septiembre de ese año se le asignó dicha labor al director de obras municipales, el que se encuentra tramitando hasta la fecha, el procedimiento sumarial de que se trata; finalmente, reconoce que el empleo en análisis está siendo subrogado por otra funcionaria hace más de 6 meses, sin que a su juicio, exista una irregularidad, dado que la ley no establece plazo alguno, para el caso de la especie. Sobre el particular, y respecto al reclamo referido a los descuentos que se le han practicado al afectado, es necesario hacer presente que el dictamen N° 34.035, de 2013, concluyó que el señor Muñoz Navarrete recibió retribuciones que no corresponden a los docentes, entre los meses de enero a diciembre de 2012 y, además, que le fueron pagados ciertos estipendios sin reunir los requisitos para recibirlos, ordenándose a esa entidad edilicia poner término al entero de dichos beneficios pecuniarios y disponer el reintegro de los montos percibidos indebidamente por esos conceptos. Luego, el dictamen N° 84.752, de 2013, reiteró lo manifestado en el mencionado pronunciamiento jurídico y aclaró que el hecho de que haya existido una referencia a la remuneración del cargo de jefe del departamento de administración de educación en las bases del concurso público convocado para proveerlo, solo podía entenderse como una estimación del monto que podría eventualmente obtener, por lo que no necesariamente debía enterarse en su integridad, toda vez que esta solo le corresponderá en la medida que, según la preceptiva legal, cumpla las condiciones para su percepción. Al respecto, procede aclarar que los descuentos en las remuneraciones del afectado se encuentran fundamentados en los anteriores oficios, sin embargo, corresponde señalar que en los dos dictámenes expuestos precedentemente, se le ordenó a la Municipalidad de Huechuraba que, previo a realizar las deducciones pertinentes, determinara las sumas percibidas indebidamente, especificando cada uno de los conceptos que lo integran, cuantificando el monto total de lo adeudado para luego ordenar el reintegro, informando de aquello a esta Entidad Fiscalizadora, lo que hasta la fecha no se ha cumplido, ni tampoco consta que el municipio haya efectuado dicho análisis, por lo que se solicita nuevamente a esa entidad edilicia que satisfaga lo requerido, en los términos expuestos anteriormente, informando a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción de este oficio. Por lo mismo, en tanto no conste dicha determinación, carecen de fundamento suficiente los descuentos practicados al señor Muñoz Navarrete, debiendo considerarse los ya realizados como abono a la deuda que debe precisarse, lo que también, deberá ser informado a este Organismo Contralor dentro del plazo señalado anteriormente. Enseguida, en cuanto a que el mencionado jefe de departamento está siendo subrogado por una coordinadora técnica hace más de 6 meses y que esta no cumpliría con los requisitos para desempeñar tales funciones, es menester aclarar en primer término, que la ley N° 19.070 , Estatuto de los Profesionales de la Educación, no reconoce las figuras jurídicas de la subrogancia y la suplencia, como modalidades de reemplazo, por lo que en el evento de que un empleo sujeto a dicho ordenamiento legal no sea ejercido efectivamente por su titular, debe ordenarse un nombramiento en calidad de contratado de reemplazo, acorde con lo dispuesto en los artículos 25, inciso final, y 26, inciso final, del citado texto legal. En este orden de consideraciones, procede agregar que en el caso de la especie, en que el titular del cargo se encuentra ausente, correspondía que este fuera reemplazado por alguien que cumpliera con los requisitos que la ley exige para el empleo de que se trata, que son -de conformidad con el artículo 34 E, de la mencionada ley N° 19.070- contar con un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, y en el evento de que se nombre a una persona que no sea profesional de la educación, dicho departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico-pedagógica. Pues bien, del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que aunque la persona que está ejerciendo las labores de que se trata cumpliría con las exigencias legales para desempeñar dicho cargo -puesto que posee título de profesora-, su situación jurídica es irregular, ya que debió haber sido contratada en reemplazo del funcionario que se encuentra ausente, y no en calidad de subrogante, razón por la cual la Municipalidad de Huechuraba deberá regularizar dicho nombramiento, de lo que deberá informar a este Organismo de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, respecto al reclamo de los recurrentes acerca de la demora en la tramitación del procedimiento disciplinario incoado en contra del señor Muñoz Navarrete, y la medida de suspensión preventiva que le fue aplicada, cumple con señalar que el mencionado dictamen N° 84.752, de 2013, ya se refirió a estas materias, manifestando que los plazos de tramitación del sumario habían transcurrido en exceso, ordenando afinar el mencionado procedimiento disciplinario. Luego, respecto de la medida preventiva aclaró que esta es aplicable a los docentes y permite privar temporalmente de sus funciones al inculpado. En consecuencia, y atendido que el citado municipio no ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Entidad Fiscalizadora en los anteriores pronunciamientos jurídicos, corresponde reiterar la orden de afinar el sumario de la especie, en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción del presente oficio, determinando, además, la procedencia de instruir un procedimiento disciplinario para establecer las eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los servidores que hayan participado en la demora aludida, en los términos del artículo 141 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de lo cual también deberá informar a esta Contraloría General, dentro del mismo plazo señalado precedentemente. En el evento de que ello no se satisfaga en los términos aludidos, este Organismo de Control evaluará, conforme sus facultades, asumir el conocimiento de dicho proceso sumarial. Transcríbase a los interesados, al director de control y al director jurídico de la Municipalidad de Huechuraba; a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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