Dictamen CGR

Dictamen N° 13426/2014

2014-02-21 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de calificaciones por cuanto no se ha verificado el vicio que Se invoca
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N° 13.426 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Vásquez Cornejo, exservidor de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, que lo ubicó en lista 3, condicional, con 49 puntos. El recurrente fundamenta su petición en que el vicio de que adolecería el referido procedimiento, consiste que en la evaluación del subfactor “asistencia” no fue considerado el caso fortuito que le afectó, y por el cual se ausentó los días 3, 4, y 5 de junio de 2013, debido al cambio del vuelo, por parte de la aerolínea, en que viajaba desde el extranjero, acompañando con tal objeto, la documentación que menciona. Requerido al efecto, el citado municipio informó, en lo que interesa, que su accionar se ajustó a derecho ya que la junta calificadora procedió a votar el subfactor de “asistencia” -con un punto-, toda vez que el afectado figuraba con 27 horas de atrasos y 10 días de ausencia. Lo anterior, según indica, se realizó de acuerdo a la pauta de evaluación que el ente edilicio estableció al efecto, en virtud de la cual -en lo que importa-, habiéndose verificado más de tres días de inasistencia, se le calificó con nota 1 en ese subfactor. Como cuestión previa es necesario manifestar, en lo que concierne a la valoración insuficiente que, a juicio del ocurrente, se le otorgó a su comportamiento funcionario en el factor que señala, que la facultad de esta Institución Fiscalizadora para revisar los procesos calificatorios de los servidores de dichas entidades dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran concurrir en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues aquel es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, conforme se ha establecido, entre otros, en el dictamen N° 37.418, de 2013. Precisado lo anterior, y en lo relativo a la situación de excepción que habría afectado al peticionario, cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Órgano de Control ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.867, de 2006, 58.114, de 2009, y 33.367, de 2011, que las ausencias pueden considerarse como justificadas con ocasión del uso de feriados, licencias y permisos administrativos de parte del funcionario, o bien cuando se le hubiera impedido cumplir su jornada laboral, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor. En ese sentido, el mismo criterio jurisprudencial, ha condicionado la procedencia del caso fortuito o fuerza mayor, por una parte, a que conste inequívocamente que el interesado reclamó oportunamente a la Administración o ante la Contraloría General, de la situación de que se trata y, por otra, que concurran los supuestos previstos en el artículo 45 del Código Civil, es decir, la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se verifica el primero de los mencionados supuestos, ya que en el mes de julio de 2013, le fueron descontados de sus remuneraciones al interesado los tres días de inasistencia a que alude como justificados, sin que conste que aquel hubiera reclamado ante el propio municipio o a esta Contraloría General, la situación anómala que lo afectó (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.361, de 2008). Con todo, cabe señalar que aun cuando no se consideren las jornadas que indica el recurrente, del informe de asistencia personal de aquel, aparece que tuvo más de tres días de ausencias injustificadas, y sobre 21 horas de atrasos en el período evaluado, de manera que la nota 1, asignada por la Junta Calificadora al subfactor “asistencia y puntualidad” se encuentra debidamente fundada, al ceñirse a lo establecido en la pauta de evaluación del proceso calificatorio. Por lo tanto, y en mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo interpuesto por el señor Miguel Vásquez Cornejo en contra de su evaluación correspondiente al período 2012-2013. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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