Dictamen CGR

Dictamen N° 33576/2010

2010-06-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento oficial a establecimiento educacional y derecho a impetrar la subvención del Estado
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N° 33.576 Fecha: 22-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Guarachi García Huidobro, representante legal de la Fundación Educacional Belén, sostenedora del Colegio San Alberto Hurtado, impugnando la resolución exenta N° 2.698, de 12 de agosto de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y solicitando un pronunciamiento que determine la época a partir de la cual correspondería percibir la subvención otorgada por el Estado. Añade que la referida resolución exenta concedió el reconocimiento oficial al citado establecimiento y le otorgó la subvención a contar del mes de junio de 2008 respecto de los niveles de enseñanza que indica, y desde el mes de julio del mismo año, por los demás cursos que imparte, lo que a su juicio no se ajustaría a derecho, pues estima que tal beneficio debió devengarse desde comienzos de ese año. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, expresa, en síntesis, que el derecho a percibir la subvención en comento se devengaría una vez cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios fijados para su otorgamiento. Agrega, que la referida resolución exenta N° 2.698, además de otorgar el reconocimiento oficial del Estado al Colegio San Alberto Hurtado, fijó como fecha de cumplimiento de las mencionadas exigencias el mes de junio del año 2008, por lo que a partir de esa data le concede tal beneficio, razón por la cual estima que lo obrado por la autoridad en la materia se habría ajustado a derecho. Sobre el particular, es dable señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, de la misma Secretaría de Estado-, para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, requieren cumplir determinadas exigencias, entre ellas, según lo indica el literal a) de esa norma, obtener el reconocimiento oficial del Estado, por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del mismo origen-, preceptos que se encontraban vigentes a la época de la respectiva solicitud. Por su parte, en lo que toca a esta exigencia, el decreto N° 177, de 1996, del citado Ministerio, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, en su artículo 8° previene que la solicitud de reconocimiento oficial y la totalidad de la documentación correspondiente deberán presentarse antes del 31 de octubre del año anterior a aquél en que el establecimiento iniciará su funcionamiento. Añade dicho precepto que, en todo caso, el Secretario Ministerial Regional de Educación respectivo podrá eximir del cumplimiento de dicho requisito por resolución fundada. En este contexto, es dable señalar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que el requirente presentó su solicitud de reconocimiento oficial el día viernes 26 de octubre de 2007 ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, la que no fue acogida a trámite por no acompañarse todos los antecedentes legales y reglamentarios exigidos al efecto. Posteriormente, a través de la resolución exenta N° 3.831, de 8 de noviembre de 2007, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, con la finalidad de que se completara tal solicitud, eximió al interesado del plazo previsto en el referido artículo 8° del decreto N° 177, otorgándole un término adicional para tal efecto, constando que con fecha 29 de mayo de 2008 se reingresó tal requerimiento con la totalidad de la documentación exigida. Por su parte, el informe jurídico respectivo se pronunció favorablemente y determinó como fecha de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios el mes de junio del mismo año, dictándose por la autoridad competente la impugnada resolución exenta N° 2.698, de 12 de agosto de 2008, que concedió el reconocimiento oficial del Estado al establecimiento educacional referido y otorgó a partir del mes que indica el derecho a obtener la subvención educacional de que se trata. De lo expuesto, resulta forzoso concluir que la aludida resolución exenta N° 2.698, se ha ajustado al ordenamiento jurídico, puesto que el beneficio económico de la especie sólo puede percibirse luego de obtener el reconocimiento oficial del Estado, sin perjuicio del cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos por la ley para ese efecto. A este respecto, la circunstancia de que la mencionada resolución exenta N° 3.831, haya eximido del plazo contemplado en el artículo 8° del citado decreto N° 177 al establecimiento educacional de que se trata, sólo incide en el procedimiento de reconocimiento oficial del Estado, pero no en el destinado a obtener la subvención, por cuanto ambos se rigen por distinta normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República