Dictamen N° 47369/2014
N° 47.369 Fecha: 26-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Patricio Rodríguez Oliva, sostenedor de la Escuela de Lenguaje Habla Palabra, de Curicó, reclamando el derecho a recibir subvención por el año 2013, añadiendo que al 30 de junio de tal año ese establecimiento cumplía con todos los requerimientos legales para obtener el reconocimiento oficial del Estado, pero que debido a la demora en la tramitación respectiva, la que, según afirma, se debió a errores de los funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región del Maule (SEREMI), no pudo conseguir el mencionado beneficio para esa anualidad. Requerido su informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) manifiesta, en síntesis, que al requirente se le otorgó el reconocimiento oficial mediante resolución exenta N° 6.584, de 3 de septiembre de 2013. Añade que el derecho a percibir subvención se otorgó a contar del año lectivo 2014 por cuanto no acreditó el cumplimiento de todos los requisitos establecidos dentro del plazo exigido por la normativa. Preliminarmente, es necesario realizar una síntesis de los actos administrativos más relevantes relacionados con la materia en cuestión. La resolución exenta N° 2.853, de 28 de diciembre de 2012, de la anotada SEREMI, rechazó la solicitud de reconocimiento oficial del Estado para la aludida escuela, por cuanto el peticionario no acompañó todos los documentos y antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los preceptos vigentes. Luego, el sostenedor interpuso recurso de reclamación al efecto, que fue rechazado por el Ministro de Educación mediante la resolución exenta N° 2.730, del 10 de abril de 2013, ya que la escuela no cumplía con la totalidad de las normas respectivas. En este contexto, el sostenedor interpuso un recurso extraordinario de revisión, en el cual sostiene que había superado todas las observaciones expuestas en la resolución recurrida. Se solicitó a la SEREMI, como medida para mejor resolver, que informara al respecto, documento que fue desfavorable al recurrente por cuanto, al 10 de junio de 2013, aún existían cuestiones pendientes de infraestructura y sanitarias. Ahora bien, con fecha 31 de julio del mismo año, el requirente, hizo otra presentación ante la mencionada Cartera de Estado, en la que solicita una nueva evaluación de sus instalaciones, luego de lo cual, y previa visita de inspección efectuada por la SEREMI el 8 de agosto de la misma anualidad, se dictó la resolución exenta N° 6.584, de 2013, de ese ministerio, que le otorgó el reconocimiento oficial del Estado a contar de esa fecha, por cuanto se comprobó que el sostenedor había efectivamente subsanado todas las observaciones. Sobre el particular, es útil destacar que el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, señala, en lo pertinente, que para impetrar el beneficio en examen dichas entidades deben obtener el reconocimiento oficial del Estado, previo cumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 46 de la ley N° 20.370. Pues bien, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que el reconocimiento oficial del Estado es un acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley. Luego, la letra i) de su artículo 46, ordena, en lo que interesa, que para conseguir el reconocimiento oficial, deberán acreditar que el local en el cual funcionan cumple con los requisitos de general aplicación, previamente establecidos. En este sentido, el inciso primero del artículo 2° del decreto N° 548, de 1988, del entonces Ministerio de Educación Pública, preceptúa "Para que los establecimientos educacionales de los niveles de enseñanza parvularia básica y/o media puedan obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado, la infraestructura física, equipamiento y mobiliario del local escolar que lo integra deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente decreto, y con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), y en los decretos supremos N° 289, N° 977 y N° 594, de 1989, 1996 y 1999, respectivamente, del Ministerio de Salud, o los que en el futuro los reemplacen.". Por su parte, el artículo 15 del decreto N° 315, de 2010, del MINEDUC, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, previene que el sostenedor deberá acreditar que el local en cuestión cumple con el ordenamiento jurídico vigente en relación a su infraestructura, contenida en el referido decreto N° 548, de 1988. A mayor abundamiento, el inciso primero del artículo 58 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, consagra que el derecho a impetrar el pago de la subvención prescribe en el plazo de seis meses contado desde el 1° de enero del año en que debe recabarse el beneficio. Luego, su inciso segundo indica que, dentro del mismo término, los interesados adjuntarán los antecedentes y documentos que exige la ley y que señale el reglamento, y subsanarán los reparos u objeciones que a ellos se les formulen. Seguidamente, en su inciso tercero, se dispone que transcurrido el plazo señalado se extingue definitivamente el derecho a cobrar la subvención fiscal del año correspondiente. Como se aprecia, las disposiciones citadas prevén que para lograr el reconocimiento oficial del Estado, los establecimientos educacionales requieren acreditar, entre otras exigencias, que el recinto en que funcionarán cumple con las normas de general aplicación anteriormente señaladas, entre las que se encuentran las relativas a la infraestructura y a las condiciones sanitarias del inmueble. Dicho lo anterior, se debe recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes NOS 33.576, de 2010, 15.551, de 2012 y 2.424, de 2014, de este origen, ha sostenido que el solo reconocimiento oficial de un establecimiento educacional no confiere el derecho a impetrar la subvención en comento, sino que es necesario que se reúnan también los demás requisitos que para el goce del beneficio contempla el aludido artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998. Asimismo y en concordancia con lo expuesto, los dictámenes N°s. 15.229, de 2008 y 37.151 y 40.117, ambos de 2009, entre otros, han concluido que el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para obtener la subvención educacional, una vez vencido el plazo de seis meses previsto en el citado artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, no da derecho al sostenedor para percibir el beneficio correspondiente a ese año, por cuanto la referida normativa no establece excepciones a la mencionada prescripción ni regula casos que autoricen su interrupción o suspensión. Por lo anterior, del análisis de la preceptiva aplicable en la especie y de los antecedentes aportados tanto por el interesado como por el MINEDUC, se concluye que la demora en la obtención del reconocimiento oficial del Estado a la Escuela de Lenguaje Habla Palabra, se debió a que, a lo menos hasta agosto de 2013, aún existían observaciones pendientes en materia de infraestructura y condiciones de sanidad, hechos que no son imputables a los funcionarios de la SEREMI en cuestión, y que redundaron finalmente en la imposibilidad de reconocer el derecho a subvención para el mencionado año lectivo, por lo que el actuar de la anotada SEREMI, en orden a otorgarla solamente a partir de 2014, se encuentra ajustado a derecho. Transcríbase al Ministerio de Educación, devolviéndole el expediente acompañado, y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República