Dictamen N° 33656/2020
Nº E33656 Fecha: 04-IX-2020 Mediante la presentación de la referencia el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, junto con señalar que el programa de trabajo del contrato “Construcción SAR Nueva Extremadura, La Pintana” se habría visto afectado, ya que la obra “tiene a la fecha 30% de los trabajadores positivo por COVID-19” y “parte importante del equipo directivo” se encontraría en cuarentena, consulta acerca de la procedencia de pagar una indemnización por mayores gastos generales en razón del aumento del plazo del convenio que pudiere otorgar por dichas circunstancias. Al respecto, y tal como lo manifestó en su dictamen N° 10.086, de 2020, cumple esta Contraloría General con anotar, como cuestión previa, que la emergencia sanitaria que afecta al país a raíz del brote de COVID-19 constituye una situación de fuerza mayor o caso fortuito en tanto sea irresistible e impida el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aspecto que, cabe puntualizar, ha de ser determinado por ese servicio sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga. Luego, en cuanto a la pertinencia de que esa entidad otorgue, con motivo de los sucesos que describe, un aumento de plazo y el pago de una indemnización por mayores gastos generales asociado a ese incremento, corresponde señalar que ello estará dado por la regulación que acerca de dicha compensación, y de la fuerza mayor, se contenga en el ordenamiento aplicable (aplica dictamen N° E6087, de 2020, de este origen). En ese contexto, resulta menester advertir que el convenio de la especie -adjudicado a través de la resolución exenta N° 3.477, de 2019, del organismo recurrente, a la unión temporal de proveedores que indica- se rige por las bases administrativas tipo para la ejecución de los proyectos de construcción, habilitación, reposición o remodelación de infraestructura en salud, aprobadas mediante la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. De este modo, y en relación con la materia, ese pliego rector previene, en su N° 7.2 “Aspectos básicos del contrato”, acápite “Plazo para la ejecución de la Obra”, que “Este plazo podrá ser prorrogado por resolución fundada del Servicio, incluyéndose como causales el caso fortuito o fuerza mayor”, agregando, a continuación, que “Cuando el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales lo aconsejen, el Servicio, a recomendación de la Inspección Técnica, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando al contratista -sólo en este caso y si procediere- los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra”. Por otra parte, es del caso consignar que el acápite “Pago de indemnización diaria” del mismo numeral 7.2 dispone, en lo que importa, que “En el caso de que derivado de una orden del Servicio, el programa de obra se impacte, sin modificación en las cantidades de obra, extendiéndose el plazo más allá de lo establecido en el programa de obra aceptado por ambas partes y visado por el ITO, el Contratista tendrá derecho al pago de una indemnización, que se calculará por día, y será equivalente al cociente que resulte de dividir los Gastos Generales establecidos en la oferta presentada para la licitación (anexo N° 9) por el Plazo de Ejecución de la Obra”. Pues bien, de la normativa citada es posible colegir, en primer término, que frente a una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte la ejecución de los trabajos, ese servicio se encuentra facultado para prorrogar el plazo contractual. Asimismo, que la indemnización por mayores gastos generales solo resulta procedente tratándose de aumentos de plazo que deriven de modificaciones del programa de trabajo dispuestas mediante una orden del servicio en las condiciones que se señalan, de modo que las prórrogas derivadas de otras circunstancias no dan derecho a esa compensación. En consecuencia, y en relación con la consulta que se formula, no cabe sino concluir que en la medida que las circunstancias expuestas sean calificadas por esa repartición como caso fortuito o fuerza mayor, corresponde que se otorgue a la contratista un aumento del plazo del contrato mediante una resolución fundada, el cual, sin embargo, no da derecho al pago de la indemnización señalada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República