Dictamen N° 42140/2009
N° 42.140 Fecha: 4-VIII-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una presentación del Presidente de la Federación Regional de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal de Arica y Parinacota, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con la aplicación de la ley N° 20.250, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas. 1.- En primer término, se consulta sobre el plazo que tienen los municipios para materializar el traspaso ordenado por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250. Al respecto, cabe manifestar que la citada norma legal dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. Continúa señalando el inciso segundo, que el referido traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley -9 de febrero de 2008-, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Por su parte, el inciso tercero previene que un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal que se traspasa. El inciso final precisa que para los efectos del precepto en comento, las municipalidades deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de esa ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Así las cosas, a fin de dar cumplimiento al comentado traspaso, los municipios deben proceder a clasificar al personal en alguna de las categorías contempladas en el artículo 5° de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley N° 20.250, la que se verificó el 9 de febrero de 2008. Enseguida, cabe hacer presente que con fecha 18 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 61, del Ministerio de Salud, que contiene la reglamentación a que se refiere el inciso tercero del comentado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, cuyo artículo primero transitorio establece el procedimiento que los municipios deben adoptar para analizar los antecedentes de capacitación que hagan valer los funcionarios traspasados; en tanto que el artículo segundo transitorio señala que una vez completado el proceso de ingreso de los funcionarios a la dotación municipal, las entidades administradoras de salud comunal enviarán una nómina con el nivel y categoría en que han quedado ubicados en la carrera funcionaria. Por lo tanto, para determinar la entrada en vigencia del traspaso del personal de que se trata, es menester considerar no sólo el plazo indicado en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, esto es, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su publicación -9 de febrero de 2008-, sino que también se debe tener en cuenta la condición referida a la entrada en vigencia del reglamento aludido en el párrafo precedente, lo cual ocurrió el 18 de octubre de 2008. Lo anterior, por cuanto el reglamento aludido tuvo por objeto regular la capacitación que requiere el personal traspasado, para ser ubicado en los niveles que le corresponde de la carrera funcionaria, de acuerdo al procedimiento que contempla. 2.- Fecha a contar de la cual al personal traspasado le asiste el derecho a percibir las asignaciones que se individualizan a continuación: 2.1.- Asignación de mérito 2.2.- Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. En relación con esas asignaciones, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 6.583, de 2009, mediante el cual esta Entidad de Fiscalización se ha pronunciado al respecto. 2.3.- Asignación de desempeño difícil. Al respecto, cabe señalar que esta asignación es un incremento a que se tiene derecho en consideración a las peculiares características del establecimiento en que se labora y en conformidad al texto actual del artículo 28, de la ley N° 19.378, reemplazado por el artículo 2°, N° 5, de la ley N° 20.157, corresponde a los funcionarios que se desempeñan en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado y a aquéllos que ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia. En estas condiciones, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.721, de 2002, ha sostenido que para que un funcionario pueda impetrar la asignación en estudio, es menester que se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud, o bien, que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia y que se encuentre incorporado a la dotación de salud respectiva, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido, debiendo agregarse a esos requisitos, el hecho de que la jornada de trabajo expresada en horas cronológicas haya sido prevista en el decreto supremo que fija los establecimientos calificados como de desempeño difícil. Por ende, desde la data en que el personal traspasado cumpla las referidas exigencias, tendrá derecho al beneficio en comento. 2 .4.- Asignación de zona. Sobre el particular, corresponde hacer presente que los artículos 26 de la ley N° 19.378 y 75 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, preceptúan que los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base, equivalente, en cada caso, al establecido para los funcionarios del sector público, según el lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud. En consecuencia, desde la fecha en que se reúnan las condiciones que hacen procedente su percepción, los funcionarios traspasados tendrán derecho al beneficio en examen. 2.5.- Asignación de responsabilidad directiva. En relación con esta materia, dable es recordar que la asignación de responsabilidad directiva, contemplada en los artículos 27 de la ley N° 19.378 y 76 de su reglamento, se encuentra establecida en beneficio de los directores de los consultorios de atención primaria de salud municipal y del personal que ejerce funciones de responsabilidad, por lo que no cabe sino colegir que a partir de la data en que los trabajadores traspasados ejerzan ese tipo de funciones, les asiste el derecho a percibirla. 2.6.- Asignación por perfeccionamiento de postgrado. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso final del artículo 42 de la ley N° 19.378, dispone, en lo que interesa, que en caso que los profesionales de las letras a) y b) del artículo 5° de esa ley, hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere este inciso y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional que corresponderá a cada curso. Por su parte, el artículo 56 del citado reglamento, previene que los títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado que dan derecho a esta asignación, son los cursos y estadías de perfeccionamiento; especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados. Por lo tanto, el personal traspasado tendrá derecho a la aludida asignación, a contar de la fecha que acredite el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente su percepción. 2.7.- Bonificación especial de zonas extremas. Respecto a esta materia, menester es señalar -en lo que interesa- que el artículo 3° de la ley N° 20.250, concede, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley N° 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Agrega el inciso tercero que esta bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. En estas condiciones, y habida consideración a que por aplicación de la ley N° 20.250, todos los trabajadores dependientes del Departamento de Salud Municipal se rigen por la ley N° 19.378, no cabe sino colegir que quienes se desempeñan en las zonas precedentemente citadas, tienen derecho a percibir la bonificación especial contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.250, a contar de la data que cumplan las exigencias que la hacen procedente, sujetándose a la modalidad de pago señalada en el párrafo anterior. 2.8.- Ampliación del feriado para el personal de las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta y las provincias de Palena y Chiloé. A l respecto, cabe manifestar que los incisos tercero y cuarto del artículo 18 de la ley N° 19.378 -intercalados por el N° 4 del artículo 1° de la ley N° 20.250-, reglamentados por el artículo 4° bis del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -agregado por el N° 2 del artículo 1° del decreto N° 61, de 2008, de la misma Secretaría de Estado-, disponen que los días de feriado a que tienen derecho los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquélla en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional. En el caso del personal que se desempeña en la comuna de Juan Fernández y tome su feriado fuera de ese territorio, la duración del mismo se aumentará en tantos días cuantos sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla. Por lo tanto, a partir de la fecha en que el personal traspasado reúna las exigencias indicadas, le asistirá el derecho a gozar de ese beneficio. 2.9.- Bonificación por retiro voluntario e incremento de los respectivos artículos primero transitorio de las leyes N°s 20.157 y 20.250. Al respecto, corresponde hacer presente que esta Entidad de Control se ha pronunciado acerca de la situación planteada mediante el dictamen N° 8.454, de 2009, motivo por el cual se adjunta una fotocopia para su conocimiento. 3.- En torno a la situación del personal de la Dirección de Salud Municipal regido por las normas del Código del Trabajo, que por disposición de la ley N° 20.250 debe ser traspasado al Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 6.315, de 2009, en que esta Contraloría General se ha pronunciado acerca de la situación planteada. 4.- En cuanto a la consulta sobre cuáles son los conceptos a los que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250 que deberían ser tomados en cuenta como futuros aumentos de remuneraciones, para que sean considerados y aplicados al momento de absorber la planilla suplementaria, cabe precisar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 28.754, de 2000, la expresión consultada está referida al incremento de las remuneraciones permanentes que experimente el personal traspasado derivado de la aplicación de la ley N° 19.378. 5.- Por último, en relación a la norma contenida en el inciso final del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, que dispone que con motivo del traspaso a la ley N° 19.378, las municipalidades deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de esa ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007, menester es señalar que dado que a esa fecha los funcionarios de que de se trata, se encontraban afectos al Código del Trabajo, los municipios para informar las remuneraciones percibidas al 1° de septiembre de 2007, deben estarse a lo que establece al respecto el inciso primero del artículo 41 de ese texto laboral, que señala que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, no constituyendo tales, las que se indican en el inciso segundo de dicho precepto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General