Dictamen CGR

Dictamen N° 57626/2009

2009-10-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sólo la percepción de remuneraciones permanentes de funcionarios transpasados según la ley 20250, pueden absorber la planilla suplementaria, por cuanto corresponden a un aumento en los estipendios de dicho personal derivado de la aplicación de la ley 19378. Para impetrar la asignación de desempeño difícil, funcionario debe desempeñarse en establecimiento calificado como tal por el Ministerio de Salud, o ejecutar labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia
Aplicado por
Dictamen N° 28973/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 154961/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 402601/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1902/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13753/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26745/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 82296/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12174/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3397/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70920/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14317/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2329/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33164/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13073/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1055/2010
Aplica dictámenes

N° 57.626 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento acerca de cuáles son las asignaciones que deben considerarse para efectos de reducir la planilla suplementaria del personal traspasado, al tenor de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250. Sobre el particular, cabe señalar que la citada disposición previene que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores traspasados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1° de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Al respecto, menester es hacer presente que el beneficio de pago de diferencias de remuneraciones por planilla suplementaria es excepcional y sólo procede si como consecuencia de la situación que afecta al servidor, éste pasa a recibir un monto de remuneraciones inferior al que estaba percibiendo, ello, en la medida que un precepto legal lo señale expresamente, caso en el cual debe estarse a lo indicado en la respectiva norma para determinar las condiciones en que debe otorgarse. En este contexto, útil resulta consignar que el análisis del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250, conlleva a concluir que los ingresos de los funcionarios traspasados se encuentran protegidos de forma tal, que cualquier diferencia en los mismos en relación con lo que los trabajadores percibían anteriormente, deberá ser enterada por medio de planilla suplementaria, sin embargo, en el evento que éstos experimenten un incremento en sus remuneraciones permanentes por aplicación de la ley N° 19.378, este aumento incidirá en aquélla, reduciendo su monto o absorbiéndola, según sean las mayores remuneraciones que dichos servidores pasen a percibir. Precisado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 14.771, de 2000, ha sostenido que el concepto de remuneración comprende aquellos estipendios que, participando de esa naturaleza, se pagan en forma habitual y permanente al personal, debiendo descartarse los que no poseen dicha calidad. Siendo ello así, son remuneraciones permanentes de los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, entre otras, el sueldo base, la asignación de atención primaria de salud municipal, las asignaciones por responsabilidad directiva, por desempeño en condiciones difíciles y de zona, contempladas en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del citado Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, como también toda otra cantidad percibida por los trabajadores a causa o con ocasión del trabajo, no resultando procedente considerar dentro de las anteriores, las asignaciones especiales de carácter transitorio, que el artículo 45 del aludido estatuto autoriza otorgar, por cuanto su otorgamiento reviste el carácter de discrecional para cada entidad administradora. Por lo tanto, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que sólo la percepción de las remuneraciones permanentes pueden absorber la planilla suplementaria a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250, por cuanto corresponden a un aumento en los estipendios del personal traspasado derivado de la aplicación de la ley N° 19.378. Enseguida, en lo que dice relación con la consulta sobre la procedencia del pago de la asignación especial, otorgada de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 45 de la aludida ley N° 19.378, como una asignación de desempeño difícil, para los establecimientos que por resolución del Ministerio de Salud no fueron favorecidos con ella, a los funcionarios que prestan servicios en el Departamento de Salud Municipal, cumple señalar que el criterio sostenido por ese municipio se encuentra acorde con la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 34.595, de 2009 -cuya copia se remite para su conocimiento-, que precisa que para impetrar la asignación de desempeño difícil es menester que el funcionario se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud, o bien, que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14771/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34595/2009
Aplica dictámenes