Dictamen CGR

Dictamen N° 34934/2014

2014-05-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Procede término de una contrata en Carabineros de Chile por vencimiento del plazo. Autoridad de esa entidad puede fijar la jornada laboral de sus profesionales

N° 34.934 Fecha: 19-V-2014 El señor Carlos Alberto López Monje, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por esa entidad, de no renovar su designación para el año 2014, la que, en opinión de aquélla, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el interesado-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. En este sentido, resulta útil hacer presente, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la prórroga de una designación, como la que nos ocupa, sin que a este Órgano de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Ahora bien, es dable indicar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última contrata del ocurrente fue por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, según consta en la resolución exenta N° 2, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento del señor López Monje procedió por el término del período de su designación. Enseguida, en cuanto a que sus labores finalizaron mientras se encontraba con licencia médica, es necesario destacar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 52.961, de 2011 y 38.794, de 2013, de esta Contraloría General, entre otros, que el goce de aquélla no impide disponer el cese de los empleados, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad. A su turno, en lo que atañe a la improcedencia de haber modificado su jornada de trabajo, corresponde señalar que si bien el artículo 24, inciso tercero, de la aludida Directiva, establece que ella será de 44 horas semanales, ese mismo ordenamiento prescribe que en el caso de los profesionales, las horas de trabajo semanales serán fijadas por resolución de la jefatura superior, como sucedió en la especie, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad que se alega, debiendo añadirse que en virtud del reseñado cambio, el señor López Monje fue asimilado a grado 11. En lo concerniente a las horas extraordinarias que reclama, cumple con expresar, acorde con lo previsto en el artículo 46, letra u), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que aquéllas sólo están contempladas para los médicos y paramédicos del Hospital de esa institución y que desarrollen labores en las guardias médicas, lo que no ocurrió en la situación del peticionario. Respecto a que se le pague la indemnización por años de servicio, se debe indicar que tal beneficio se establece en el Código del Trabajo, el que no rige al personal contratado por resolución, calidad que tenía el recurrente. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Carlos Alberto López Monje, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que dice relación con la posibilidad de percibir el subsidio de cesantía, es dable manifestar que este Organismo Contralor, en su dictamen N° 20.568, de 2009, señaló que quienes son desvinculados de Carabineros de Chile por la anotada causal, pueden acceder a dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que fija el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de desempleo, y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. De esta manera, procede que el recurrente se dirija a la Dirección Nacional de Personal, adjuntando los antecedentes exigidos por la citada normativa, con el objeto de que se le conceda el beneficio que reclama, conforme ha sido resuelto en el dictamen N° 21.162, de 2010, de este origen. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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