Dictamen CGR

Dictamen N° 35074/2013

2013-06-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile, eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos debe presentar sus alegaciones en el pertinente proceso administrativo

N° 35.074 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guevara Aravena, en representación de don Miguel Ángel Huenchuleo Levinao , exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante. Como cuestión previa, es menester recordar que, con ocasión de una presentación anterior del interesado, acerca del mismo asunto, esa institución policial informó que el sumario administrativo instruido al respecto, se encontraría aún en trámite. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito de dichos procesos. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la respectiva autoridad policial puede disponer la baja inmediata de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado del sumario o investigación que debe incoarse, tal como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 63.734, de 2011, de este origen. En este contexto, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus oficios N os 46.744, de 2009 y 13.215, de 2010, entre otros, señaló que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, debiendo el afectado presentar sus alegaciones en el correspondiente proceso disciplinario, el que, como ya se expresó, no ha finalizado. Luego, en lo que dice relación con el hecho que su representado no ha sido condenado judicialmente por los sucesos que motivaron su desvinculación, es dable hacer presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor la medida que nos ocupa, en razón de los mismos acontecimientos, tal como se precisó en el dictamen N° 33.340, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor Miguel Ángel Huenchuleo Levinao, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término del respectivo procedimiento sumarial, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 54.429, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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