Dictamen CGR

Dictamen N° 36134/2015

2015-05-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal. Aplicación de medida expulsiva en las Fuerzas Armadas, es una materia sujeta al trámite de toma de razón
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Dictamen N° 19855/2017
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N° 36.134 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Jesús Rojas Silva, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su licenciamiento, el que, a juicio de esa institución castrense, se conformaría con la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que dicha medida se le impuso por no presentarse al servicio después de cumplir un reposo, pese a que tales inasistencias se encontrarían justificadas con una licencia médica, cabe señalar que el recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún antecedente que permita deducir o inferir la existencia del documento al cual alude, por lo que no se puede emitir una opinión al respecto. Luego, acerca del hecho de no haber sido condenado judicialmente por el acontecimiento que motivó su cese, es menester destacar que el artículo 153, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, el sobreseimiento en esta última sede, no excluye la posibilidad de aplicar al empleado un castigo en consideración a idéntico suceso, como se manifestó en el dictamen N° 48.310, de 2014, de este origen, entre otros. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que el Ejército deberá remitir a esta Contraloría General, para su toma de razón, el acto administrativo que le impuso al señor Rojas Silva la referida medida, junto con los antecedentes que le sirvieron de fundamento, pues acorde con lo prescrito en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, y según se informó en el dictamen N° 27.131, de 2015, de esta procedencia, la aplicación de sanciones expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas, como sucedió en este caso, es una materia sujeta al mencionado examen de legalidad. Finalmente, en cuanto al traspaso de las imposiciones desde la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a una administradora de fondos de pensiones, es dable señalar que el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 18.458, dispone que los funcionarios que se desvinculan sin derecho a jubilación y se incorporen o se hayan incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán percibir un bono de reconocimiento, en el evento de registrar a lo menos doce cotizaciones mensuales en la aludida caja en los cinco años anteriores a su alejamiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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