Dictamen N° 29603/2009
N° 29.603 Fecha: 8-VI-2009 Don Luis Riveros Ortega se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora reclamando el incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Recoleta, de lo resuelto en el dictamen N° 56.585, de 2007, de esta Contraloría General. Por su parte la Municipalidad de Recoleta, mediante oficio N° 1400/25/2008, de 2008, solicita, en síntesis y por las razones que expone, la reconsideración del dictamen antes individualizado, en cuanto ordena la reincorporación del ocurrente a su dotación docente y el pago de las remuneraciones por el tiempo que no estuvo en funciones. Adicionalmente, dicha entidad edilicia remitió a esta Contraloría General para su registro el decreto N° 562, de 11 de agosto de 2008, mediante el cual, se aplica al recurrente la medida disciplinaria de término de la relación laboral, sanción que se enmarca en la reapertura del sumario administrativo a propósito de lo resuelto por esta Entidad de Control en la materia. A su vez, el señor Riveros Ortega ha reclamado formalmente ante esta Contraloría General la aplicación a su respecto de la prescripción de la acción disciplinaria, atendido el tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos que motivaron el procedimiento sumarial y la fecha de formulación de cargos en el expediente remitido ahora para su registro. Como cuestión previa, y para los efectos de analizar la procedencia de la prescripción de la acción disciplinaria alegada, conviene recordar que mediante el dictamen N° 56.585, de 2007, esta Contraloría General confirmó en todas sus partes el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 43.509, de 2006, el que a su turno reiteró lo expresado en los oficios N°s. 54.545, de 2004; 2.928 y 52.127, ambos de 2005. Conviene recordar que mediante los referidos pronunciamientos se resolvió que el sumario administrativo al cabo del cual se puso término a la relación laboral que, en su calidad de docente, unía al señor Luis Riveros Ortega con la mencionada municipalidad, no se ajustaba a derecho, razón por la que el alcalde debía retrotraer las cosas a la situación que existía con anterioridad a la instrucción de dicho sumario, lo que se traducía en la reapertura del mismo, todo ello, previa reincorporación del docente afectado a sus labores, con derecho a las remuneraciones respectivas. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a esta fecha, la Municipalidad de Recoleta ha dado cumplimiento parcial a lo dictaminado, puesto que ordenó la reapertura del sumario administrativo de que se trata, mediante decreto N° 1.495, de 3 de abril de 2008, razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse sobre sus alegaciones en orden a reconsiderar el citado oficio, en el aspecto indicado. Conforme a lo anterior, según se desprende del expediente tenido a la vista, consta que con fecha 17 de abril de 2008, se ordenó la instrucción del sumario respectivo, y que con fecha 23 de junio del mismo año se formularon cargos al recurrente, quien alegó la prescripción de la acción disciplinaria con fecha 3 de julio de 2008, la que fue finalmente rechazada en la vista fiscal rolante a fojas 70 y siguientes del referido expediente sumarial. El rechazo a la alegación del inculpado se fundamenta en que la prescripción de la acción disciplinaria alegada no sería procedente, puesto que no se trata de un nuevo sumario, sino que del mismo cuya reapertura fue ordenada por la propia Contraloría General en los pronunciamientos aludidos, recién acatados por la Municipalidad al disponer la referida reapertura. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 34.407, de 2008, los órganos de la Administración deben declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria, dictando al efecto el acto administrativo que corresponda, en todos aquellos casos en que se acredite que ha transcurrido el plazo señalado por la ley para hacer efectiva la responsabilidad administrativa sin que el funcionario haya sido sancionado. Así, en armonía con el criterio contenido en dicho pronunciamiento y en los dictámenes N°s. 5.921, de 2006; 7.201, de 2000 y 45.013, de 1999, si bien esta Contraloría General no puede declarar la prescripción de la acción disciplinaria, sí puede pronunciarse sobre la legalidad de los procedimientos sumariales una vez que éstos se encuentran totalmente afinados, ya sea a propósito de la toma de razón del acto administrativo que los afina o con ocasión del control posterior -en caso que se trate de un acto exento, como sucede en la especie-, oportunidad en la cual podrá referirse a las alegaciones sobre la prescripción de la acción disciplinaria formuladas por los afectados, cuando, dando cumplimiento a los requisitos legales, tales solicitudes no hubieren sido atendidas por la autoridad o hubieren sido denegadas por ésta. En este orden de ideas y atendido que la ley N° 18.883 -que aprueba el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales y que resulta aplicable en la especie-, regula en sus artículos 154 y 155 las causales por las cuales procede la prescripción de la acción disciplinaria, así como su interrupción y suspensión, no es posible aplicar en esta materia otras reglas distintas a las contempladas expresamente por la ley, como se pretendió por el Fiscal del sumario de que se trata. De esta manera, entonces, dado el tiempo transcurrido desde los hechos investigados -todos anteriores al mes de abril de 2003- hasta la fecha de los cargos válidamente formulados -23 de junio de 2008-, cabe concluir que la responsabilidad del recurrente a esa data se encontraba extinguida, no pudiendo aprovecharse la entidad edilicia de los cargos formulados en el sumario objetado por esta Contraloría General, puesto que dichos cargos, al formar parte de un procedimiento viciado y ser ellos mismos contrarios a derecho, no han podido producir el efecto de interrumpir la prescripción. No obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que los cargos válidamente formulados hayan tenido su origen en los indicados pronunciamientos de este órgano de Control, puesto que en armonía con la jurisprudencia -contenida, entre otros, en los oficios N°s. 17.316, de 2007; 50.606 y 16.456, ambos de 2004-, la autoridad administrativa debe procurar realizar todas las etapas del procedimiento sumarial de manera que le permitan tanto pronunciarse sobre las responsabilidades administrativas que se investigan como aplicar las sanciones que sean procedentes, todo ello antes de que operen los plazos de prescripción, razón por la cual la autoridad debió actuar con la debida prontitud, a fin de evitar que se extinguiera la supuesta responsabilidad por el mero transcurso del plazo, como ha sucedido en la especie. En lo que respecta al derecho del interesado al pago de las remuneraciones por el tiempo en que ha estado alejado de sus funciones, cabe señalar que conforme a la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 51.817 y 38.203, ambos de 2004, los funcionarios que han dejado de prestar sus servicios en razón de medidas disciplinarias expulsivas, originadas en sumarios que no han sido legalmente tramitados, tienen derecho a las remuneraciones durante el tiempo intermedio, puesto que dicho impedimento, al provenir de un acto de autoridad, constituye una causal de fuerza mayor, justificando el pago de los estipendios, aún cuando los servicios no se hayan prestado efectivamente. Distinta es la situación del dictamen N° 11.636, de 1998, de esta Contraloría General, cuya aplicación invoca la Municipalidad, puesto que conforme a éste la hipótesis que hace improcedente el pago de remuneraciones durante el período en que un funcionario estuvo alejado de la Administración, sin prestar por ello servicios efectivos, es aquélla en que dicho alejamiento no ha sido consecuencia de una fuerza mayor, sino de la aplicación de una medida de destitución conforme a un sumario administrativo legalmente tramitado. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, procede que la Municipalidad de Recoleta adopte, sin más trámite, las medidas que correspondan con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo informado en el dictamen 56.585, de 2007, que confirmó en todas sus partes el dictamen N° 43.509, de 2006, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, en cuanto la obligación de pagar al funcionario afectado las remuneraciones en los términos señalados en ese oficio. Se remite a la sección respectiva de la División de Municipalidades, con su expediente, el decreto N° 562, de 2008, de la Municipalidad de Recoleta para los efectos que sean precedentes.