Dictamen CGR

Dictamen N° 37335/2010

2010-07-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revocación de permiso de ocupación de bien nacional de uso público que indica y no renovación de patente municipal
Aplicado por
Dictamen N° 1743/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26186/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25472/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59744/2011
Aplica dictámenes

N° 37.335 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Malebrán Ramírez, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia que la Municipalidad de Huechuraba le revocara el permiso que le otorgaba, desde el año 2006, para ocupar con su negocio -un carro de expendio de comida rápida- un espacio de bien nacional de uso público, y, además, no le renovara la patente de su establecimiento, en circunstancias de que cumplía con todos los requisitos para ello. A su vez, la peticionaria, mediante una segunda presentación -representada por el señor Carlos Figueroa-, solicita se suspenda provisoriamente el cumplimiento de los decretos alcaldicios que anota, los que le impiden seguir adelante con su actividad económica. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 1.201/23, de 2010, adjuntando el oficio N° 344, de 2010, de la Dirección de Administración y Finanzas, en el que manifiesta que efectivamente puso término al permiso de que se trata, dictando al efecto el decreto alcaldicio N° 413, de 2009, por cuanto constató, por los medios de inspección de que dispone, que la recurrente no estaba dando cumplimiento a lo indicado en la Ordenanza de Comercio en la Vía Pública. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que, conforme a lo establecido en los artículos 5°, letra c); 36 y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto puede otorgar permisos para la instalación en la vía pública de un establecimiento como el de la especie o disponer su traslado, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esos bienes ni afecte gravemente los derechos constitucionales de las personas. Añade el inciso segundo del citado artículo 36, que los permisos que pueden otorgar los municipios en los bienes municipales o nacionales de uso público son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Asimismo, cabe hacer presente que el municipio, al ejercer la atribución de poner término a un permiso, como aquel que se examina en esta oportunidad, en modo alguno puede llevar a cabo actos arbitrarios o discriminatorios, atendido que éstos deben ser motivados, contener fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se han adoptado y no obedecer al mero capricho de la autoridad (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 12.834, de 2010, de esta Contraloría General). De este modo, cumple con señalar, en lo que respecta al permiso de ocupación del bien nacional de uso público en examen, que la Municipalidad de Huechuraba, en ejercicio de sus atribuciones, se encontraba habilitada para ponerle término a aquél, mediante un acto motivado y debidamente fundado, lo que habría acontecido en la especie, según se advierte del citado decreto N° 413, de 2009, y de los antecedentes en que éste se basa. Ahora bien, en lo que se refiere a la patente municipal vinculada con ese permiso, necesaria para el desarrollo de una actividad comercial, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, es menester hacer presente que el pago de aquélla habilitaba a la recurrente para ejercer la respectiva actividad lucrativa en un lugar determinado -un espacio de bien nacional de uso público- por el resto de vigencia de la misma. Lo anterior, por cuanto la revocación antes enunciada no ha podido afectar pecuniariamente a quien, amparado por la correspondiente contribución municipal, se encontraba autorizado para ejercer la actividad económica pertinente por todo el periodo tributario que comprendía la patente pagada (aplica criterio contenido en el citado dictamen N° 12.834, de 2010). En consecuencia, en la especie, en la medida que la recurrente se haya visto impedida de explotar el negocio amparado por la patente de que era titular -al carecer de un espacio de bien nacional de uso público- durante parte del correspondiente periodo tributario, procede que le sea devuelto el dinero que pagó por dicha contribución, en forma proporcional al tiempo en que no ha podido ejercer la actividad gravada, puesto que de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto para el municipio. No obstante lo anterior, cumple con indicar que, en lo que dice relación con la no renovación de la patente en cuestión por un nuevo periodo, no se observa irregularidad de parte de la Municipalidad de Huechuraba, por cuanto la interesada no cumplía con uno de los requisitos para ello, al no contar con un lugar determinado donde desarrollar su actividad. Finalmente, y sin perjuicio de lo anotado precedentemente, en lo que se refiere a la solicitud de suspensión del cumplimiento de los actos administrativos que actualmente le impiden explotar su negocio en la vía pública, cabe manifestar que resulta del todo inoficioso entrar al análisis de ese requerimiento, atendido que mediante el presente pronunciamiento se resuelve derechamente la procedencia de los mismos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12834/2010
Aplica dictamen