Dictamen CGR

Dictamen N° 38002/2017

2017-10-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende denuncia sobre eventual intervención de funcionarios públicos en contra de la actividad desarrollada por el senador Fulvio Rossi Ciocca, en la comuna de Pozo Almonte
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Dictamen N° 617/2021
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Dictamen N° 14227/2018
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N° 38.002 Fecha: 26-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Senador señor Fulvio Rossi Ciocca, denunciando a los funcionarios públicos y municipales que indica, quienes habrían realizado acciones de manera concertada y violenta, con mensajes injuriosos, insultos y provocaciones durante el desarrollo del operativo social que efectuó el recurrente el día sábado 11 de marzo de 2017, junto a un equipo de profesionales, en la plaza de armas de la comuna de Pozo Almonte, hechos respecto de los cuales debe investigarse y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de aquellas personas que ejercen la función pública, al estar obligados a mantener una conducta social intachable. Sobre el particular, según los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 5° y 7° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es obligación primordial de los servidores públicos propender al bien común, debiendo estos cumplir fiel y esmeradamente, dentro de sus competencias, las tareas propias de sus labores, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo (aplica criterio de dictamen N° 12.601, de 2014, de la Contraloría General de la República). Seguidamente, es menester recordar que el artículo 8° de la Carta Fundamental, preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. En este sentido corresponde tener en cuenta, que el anotado principio se manifiesta especialmente en las disposiciones del título III de la citada ley N° 18.575, cuyo artículo 52, inciso primero, prevé que “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designe la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa”. A su turno, el artículo 62, N os. 3 y 4, del citado texto normativo, preceptúa que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En este contexto, tratándose de servidores públicos, en el desempeño de sus respectivos cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas en cumplimiento de las normas sobre Probidad Administrativa contenidas en la citada ley N° 18.575, y en el artículo 84, letras g) y h), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, estándoles prohibido, “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales" y "Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones". Por su parte, quienes se desempeñan como contratados a honorarios en la Administración, deben observar el principio de probidad administrativa en el desarrollo de las tareas encomendadas en virtud del respectivo acuerdo de voluntades, por cuanto si bien no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales y realizan una función pública (aplica criterio contenido en los dictámenes N os. 27.856, de 2016 y 2.327 de 2017, ambos de este Órgano de Control). De tal manera, quienes desempeñen una función pública están impedidos de realizar acciones de carácter político, −dentro de su jornada laboral− por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir, en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. En este contexto, es del caso hacer presente que la prescindencia política de las autoridades, jefaturas y funcionarios, como servidores públicos, se articula sobre la base de los principios de juridicidad, probidad administrativa y apoliticidad que, consagrados en el ordenamiento jurídico, han sido desarrollados a través de la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, prevista, entre otros, en los dictámenes N os. 71.900, de 2012; 57.200, de 2013 y 28.330, 2017. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 64.513, de 2009, 42.410, de 2013 y 2.276, de 2014, todos de esta Contraloría General, ha manifestado que en su calidad de ciudadanos, las autoridades y funcionarios públicos están habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas e intervenir en actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios. Ahora bien, expuesta la normativa en cuestión, se constató a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, que mantiene esta Contraloría General, que 7 de las 8 personas individualizadas en la denuncia, presentan relaciones contractuales con servicios públicos o municipales, conforme al siguiente detalle: TABLA N° 1 NOMBRE INSTITUCIÓN PÚBLICA CALIDAD JURÍDICA Karl Harder Llanos Municipalidad de Alto Hospicio Honorarios Mariana Valdebenito Bastías Municipalidad de Alto Hospicio Honorarios Rodrigo Aravena Contreras Municipalidad de Alto Hospicio Honorarios Irene Bastías Echiburú Sin registro N/A María Araneda Carrillo Gobernación Provincial del Tamarugal Contrata Claudio Matamala Igor Gobernación Provincial del Tamarugal Contrata Marlene Carrasco Díaz Gobernación Provincial del Tamarugal Contrata Gustavo Masciocchi León Municipalidad de Pozo Almonte Honorarios Fuente de Información: Elaboración propia, a partir de los registros de SIAPER, de la Contraloría General. En este contexto, y solicitados los antecedentes a las respectivas entidades, no se advirtió que dichos servidores hayan realizado labores remuneradas el día sábado 11 de marzo de 2017, o gozaran de autorizaciones para realizar cometidos funcionarios o recibido viáticos o compensación de horas extraordinarias. Asimismo, del análisis de las bitácoras de los vehículos fiscales de la Gobernación Provincial del Tamarugal, se advirtió que si bien uno de ellos, correspondiente a la placa patente FJRG-28, marca Nissan modelo Terrano, efectuó comisión de servicio el día 11 de marzo de 2017, se constató que esta tuvo como destino la comuna de Colchane, saliendo a las 8:35 y regresando a las 18:25 del mismo día, motivo por el cual no se puede relacionar a los hechos ocurridos en la comuna de Pozo Almonte. Respecto del otro vehículo, individualizado con placa patente DRCV-54, marca Hyundai modelo Tucson, no registró salidas en la fecha consultada. Por su parte, y considerando la calidad jurídica de las personas individualizadas, se consultó a los funcionarios a contrata de la Gobernación Provincial del Tamarugal sobre su eventual intervención, quienes indicaron no haber sido partícipes de la manifestación, no obstante, reconocen haber presenciado la protesta que se desarrolló en contra del Senador Rossi, en el mes de marzo del presente año, toda vez, que ellos viven en la comuna de Pozo Almonte, y en el marco de sus actividades cotidianas, y al realizarse en la plaza central de esa comuna, era inevitable no presenciar la actividad. Agregaron, que dentro del aludido operativo identificaron al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y al Secretario Regional Ministerial, SEREMI, de Gobierno, ambos de la región de Tarapacá, sin constar que su participación haya sido en calidad de autoridad. Sobre lo anterior, se consultó a las referidas autoridades, don César Cardozo Rojas, Director Regional del SAG Tarapacá, indicó que participó en la citada actividad, pero en calidad de particular, sin distintivos de autoridad. Por su parte, el SEREMI de Gobierno declaró haber presenciado la manifestación, toda vez, que a esa hora transitaba por la comuna de Pozo Almonte, en dirección a la comuna de Pica y ante la aglomeración se acercó a verificar que sucedía, para luego continuar con su viaje. Y por último, y en los mismos términos afirmó haber participado en calidad de ciudadano fuera de su jornada laboral, el Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, Tarapacá, señor Julio Barros Catalán. En todos los casos, este Organismo de Control, respecto de la realización de la citada actividad en un día inhábil, verificó la no utilización de recursos públicos provenientes de las respectivas entidades a que los funcionarios pertenecen. Por otra parte, en relación a los actos de violencia o insultos, todos los entrevistados declararon no haber advertido tales conductas, desarrollándose en forma pacífica la actividad, la cual, además contó con la presencia de personal de Carabineros de Chile. En esta línea investigativa, se efectuó una consulta a la autoridad regional de Carabineros de Chile, informando ésta, mediante ordinario N° 231.T, de 14 de agosto de 2016, que la jornada catalogada como operativo cívico en beneficio de la comunidad, se encontraba autorizada mediante resolución exenta N° 604, de 10 de marzo de 2017, de la Gobernación Provincial del Tamarugal y la cual contó con una vigilancia especial por parte del jefe del 1° turno de la 2° Comisaría de Pozo Almonte, el Suboficial Mayor Juan Castro Alvial. Agrega, que el citado funcionario policial, reportó que la jornada comenzó en el horario autorizado, sin ningún inconveniente, hasta las 13:00 hrs., donde el jefe de turno se constituyó en la mencionada plaza, lugar donde se encontraban 4 personas con una pancarta que señalaba “No + Corrupción en Tarapacá Fuera Rossi”, sin registrarse otras acciones o desórdenes, manteniéndose la actividad en desarrollo, sin embargo, como medida precautoria se dispuso de 2 funcionarios de apoyo permanente hasta el final del evento. Complementa dicha autoridad, señalando que tal actividad se replicó el día 12 de marzo en la comuna de Pica, y una vez finalizado el evento, el Senador Rossi, se entrevistó con el Comisario de Pozo Almonte, Capitán Héctor Cabrera, manifestando su intención de efectuar una denuncia por los insultos que había recibido el día sábado 11 de marzo, la que se materializó en la Tenencia de Carabineros de Pica, con tipificación “otros hechos”, en consideración a que las acciones de que fue víctima consistieron, según su declaración, en calumnias escritas e insultos, delitos que son de acción penal privada, dándose cuenta de lo denunciado a la Fiscalía Local de Pozo Almonte mediante parte N° 33, de 12 de marzo de 2017, por constituir tales denuncias materias de su competencia. Ahora bien, respecto de los funcionarios en calidad de honorarios, en específico del señor Gustavo Masciocchi, prestador de servicios en la Municipalidad de Pozo Almonte, habiéndose efectuado las gestiones con dicho municipio, no fue posible contar con su declaración voluntaria sobre los hechos denunciados. Por otra parte, de los profesionales de la Municipalidad de Alto Hospicio, declararon haber participado en la actividad, en consideración a que se encontraban fuera de la jornada laboral, y sin haber emitido insultos o agresiones al Senador, ni haber hecho uso de recursos públicos. De esta manera la participación reconocida por los funcionarios indicados en la denuncia, se realizó fuera de la jornada de trabajo, en un espacio público y sin la utilización de recursos fiscales, ello, teniendo en consideración que nuestro ordenamiento jurídico −concurriendo los presupuestos señalados precedentemente− faculta a los servidores públicos, en su calidad de ciudadanos, a emitir libremente sus opiniones en materias políticas. En este orden de consideraciones, cabe concluir que de las diligencias practicadas por el equipo fiscalizador, no fue posible acreditar que la intervención o comportamiento de los funcionarios públicos pertenecientes a la Gobernación del Tamarugal y los servidores a honorarios de la Municipalidad de Alto Hospicio, haya sido contraria al deber de mantener una conducta social intachable, según lo manifestado por el Senador Fulvio Rossi Ciocca, por lo que corresponde desestimar los hechos denunciados en las materias de competencia de este Órgano de Control, sin perjuicio de las acciones que determine la Fiscalía Local de Pozo Almonte en la esfera de su competencia. Transcríbase a los Alcaldes y Secretarios Municipales de las comunas de Pozo Almonte y Alto Hospicio, y al Gobernador de la Provincia del Tamarugal. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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