Dictamen CGR

Dictamen N° 38183/2017

2017-10-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el pase interno N° 317, de 2017, de la Contraloría Regional del Maule, relativo a la resolución N° 20, de 2017, que promulga el Plan Regulador Comunal de Yerbas Buenas
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N° 38.183 Fecha: 30-X-2017 Mediante el pase interno de la suma, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, copia de la resolución N°20, de 2017, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Yerbas Buenas (PRC). Al respecto, es del caso consignar que anteriormente el referido instrumento de planificación territorial fue representado por la mencionada Contraloría Regional, mediante su oficio N° 9.364, de 2015, en atención a lo indicado en el dictamen N° 82.520, de 2015, de este origen. Sobre el particular, realizado el concerniente examen de juridicidad procede manifestar, que se reitera parcialmente lo observado en el N° 6 del citado dictamen N° 82.520, pues si bien el artículo 3° de la Ordenanza Local (OL) precisa que el cierro al que alude es aquel que se enfrenta al espacio público, la regulación de esa norma urbanística no se establece por zona o subzona. Luego, subsiste lo objetado en el N° 7 del indicado oficio, en cuanto a que en la dotación de estacionamientos del artículo 6° de la OL no corresponde la enunciación del "Terminal Agropecuario" como actividad productiva, considerando lo preceptuado en el artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la definición de "Centro Comercial" prevista en el artículo 1.1.2. del mismo texto reglamentario (aplica el dictamen N° 47.952, de 2009, de esta Sede de Control). También permanece lo observado en el numeral 10 de dicho oficio, en orden a que en el artículo, 10 de la OL las densidades incluidas en el apartado "superficies de la zona" de los cuadros de las zonas ZU1 y ZU2, no coinciden con las establecidas en el respectivo informe ambiental, elaborado de conformidad con el artículo 7° bis de la ley N°19.300, sobre Bases Generalas del Medio Ambiente. Lo anterior, toda vez que si bien acorde con lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo competente, la Municipalidad de Yerbas Buenas informó a la atingente SEREMI del Medio Ambiente, que existe, una diferencia -atribuida a un error de transcripción-, en la densidad poblacional consignada para las Zonas ZU1 y ZU2 en el instrumento de planificación territorial que fue sometido al procedimiento establecido en el artículo 2.1.11. de la OGUC, esta última secretaría ministerial -según lo señalado por esa Sede Regional- mediante oficio N° 487, de 2016, habría acusado recibo de los antecedentes proporcionados por el municipio, haciendo presente que no tuvo a la vista la segunda versión del informé ambiental. Además, debe repetirse la observación N° 12, en orden a que lo señalado en la descripción de la zona ZAV, área verde, del artículo 10, no se ajusta a los términos del artículo 2.1.31. de la OGUC, que regula ese uso de suelo, toda vez que se mantienen los coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad de "0,1". Igualmente, respecto del reproche formulado en el numeral 14, corresponde indicar que las calles "Araucarias" y “Camino a Fundo San José”, fueron contempladas en el Estudio de Capacidad Vial, pero no en el cuadro de Vialidad Estructurante de la OL ni en el plano. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas a la, OL para subsanar las observaciones del instrumento de planificación en estudio: 1. En el artículo 2° de la OL, en la nueva descripción del vértice N° 2 del límite urbano de la localidad de Yerbas Buenas, se apunta que la distancia entre dicho punto y el eje de la Ruta L-25, en su tramo "Camino a Gumera y Límite Norte" es de 450 metros, lo que difiere de lo graficado en el plano atingente. 2. En la zona ZU2 del artículo 10, procede objetar que el destino "Plantas de Revisión Técnica" se hubiere incluido en el uso de suelo infraestructura de transporte, acorde con lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de la OGUC. En lo formal, cabe manifestar que el oficio al que alude el numeral 43 de los vistos del acto en examen, fue emitido por la Contraloría Regional del Maule y no como ahí se indica; que en el cuadro de dotación mínima de estacionamientos del artículo 6°, en el equipamiento de servicios se repite la actividad "Consultas o centros médicos/dentales"; y que en el artículo 10, en el cuadro correspondiente a la ZU4, se alude, a "DESTINOS PROHIBIDOS" en lugar de actividades prohibidas. En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de que no se ha tenido a la vista el expediente del plan regulador en análisis -en especial, los oficios que se refieren a la observación N° 10 del dictamen N° 82.520, de 2015, los documentos citados en los vistos N°s 42 a 49, y el plano pertinente-, se sugiere a esa Contraloría Regional representar la resolución N° 20, de 2017, del Gobierno Regional del Maule sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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