Dictamen CGR

Dictamen N° 39032/2009

2009-07-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario sujeto al Código del Trabajo, que se ausenta de sus labores por caso fortuito o fuerza mayor, tiene derecho a percibir sus remuneraciones por dicho período, puesto que la fuerza mayor es un principio de exención de responsabilidad de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico, acorde art/45, en relación con el art/1547 inc/2, del Código Civil. Se configura la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes; y, c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo
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N° 39.032 Fecha: 22-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, solicitando la aclaración del dictamen N° 13.524, de 2009, por el cual se concluyó que no se ajustó a derecho el término de la relación laboral de doña Marisol Lara Peña, de doña Isabel Valenzuela García y de don Álvaro Mora Guerra, toda vez que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159, parte final del N° 4, del Código del Trabajo, sus contratos a plazo fijo se transformaron en convenciones de duración indefinida. Por su parte, las personas individualizadas requieren a este Órgano de Control que ordene el cumplimiento íntegro del citado pronunciamiento, esto es, que esa entidad edilicia les pague las remuneraciones correspondientes al lapso en que, por razones de fuerza mayor, estuvieron impedidos de seguir desempeñando sus funciones en el municipio, solicitando, además, se indique el período a que corresponden dichos pagos. Sobre el particular, en primer término, es conveniente aclarar que si bien el ordenamiento jurídico, en general, establece el derecho de un funcionario a percibir sus remuneraciones, en la medida que satisfaga el supuesto legal establecido para ello, esto es, cumplir las labores para las cuales fue nombrado, no es menos cierto que dicho ordenamiento también reconoce situaciones de excepción a esta regla, cuales son, las derivadas del uso de derechos estatutarios como el feriado, el permiso con goce de remuneraciones y las licencias médicas y, además, en el evento de concurrir un caso fortuito o fuerza mayor. En este sentido, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado en el dictamen N° 9.648, de 2006, entre otros, que un funcionario sujeto al Código del Trabajo, que se ausenta de sus labores por caso fortuito o fuerza mayor, tiene derecho a percibir sus remuneraciones por dicho período, puesto que la fuerza mayor es un principio de exención de responsabilidad de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico, contenido en el artículo 45 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 1.547, inciso segundo, del mismo cuerpo legal. En efecto, acorde con la doctrina existente sobre la materia, es necesario manifestar que del principio general mencionado precedentemente, se desprende que se configura la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes; y, c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Ahora bien, en la especie los interesados no desempeñaron efectivamente sus funciones a contar del 1° de octubre de 2008, lo cual obedeció a un acto viciado de la autoridad administrativa, al que les fue imposible resistir y del cual reclamaron oportunamente, tanto en la municipalidad como en esta Entidad. En tales condiciones, cabe estimar que en la situación analizada concurren copulativamente los elementos que configuran la causal de fuerza mayor, toda vez que los interesados estuvieron impedidos de asistir a sus labores, por encontrarse afectados por un acto de autoridad no ajustado al ordenamiento jurídico. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que los recurrentes tienen derecho a percibir las remuneraciones desde el 1° de octubre de 2008 hasta la data de término efectivo de la relación laboral, cual es, el 6 de abril de 2009, conforme a lo establecido en la cláusula segunda del respectivo finiquito. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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