Dictamen CGR

Dictamen N° 39462/2009

2009-07-23 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud deberá incorporar a trabajadores de Hospital Exequiel González a su planta o efectuar las designaciones en calidad de contrata, pues no es posible emplear bajo la modalidad del art/10 del Código Sanitario, a profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares, sin especificar la tarea sanitaria que deberán cumplir, en virtud de esa norma excepcional
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N° 39.462 Fecha: 23-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Job Canales Osses, conjuntamente con otros trabajadores dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar por la desigualdad de remuneraciones que existe entre los servidores de esa entidad respecto de empleados de otros hospitales, que cumplen las mismas funciones. Como cuestión previa, debe señalarse que a través del dictamen N° 62.398, de 2008, esta Entidad de Control precisó que la superioridad del citado Servicio de Salud debía proceder a regularizar las anomalías existentes en lo que concierne al vínculo jurídico entre los reclamantes y la referida entidad, la que debía ajustarse a la normativa contemplada en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sea que éstos pasen a servir un empleo de planta o a contrata. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que el Hospital Exequiel González Cortés adquirió, en el año 2007, la calidad de establecimiento autogestionado en red y, en este contexto, se incorporó una modificación al contrato de trabajo de los recurrentes, a fin de sujetar también al personal regido por el Código del Trabajo y que labora en ese hospital, a la administración del Director del aludido establecimiento autogestionado, situación que a juicio de esa autoridad pudo generar la expectativa entre los trabajadores de mejorar sus condiciones remuneratorias, lo que no se ha contemplado en el presupuesto de esa entidad pública. Sobre el particular, es del caso manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese servicio público incorporó en los contratos de trabajo de los interesados, el derecho a percibir reajuste, horas extraordinarias, bonos y aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, en las mismas condiciones que dichos beneficios se otorgan a los funcionarios públicos, tal como fue solicitado por los interesados, razón por la que, en este aspecto, debe entenderse superado el reclamo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar que el aludido Servicio de Salud, deberá regularizar la situación laboral de los peticionarios, en los términos indicados en el oficio N° 62.398, de 2008, de esta Entidad de Control, adoptando las medidas que sean procedentes para incorporarlos en su planta o efectuar las designaciones en calidad de contrata, toda vez que el artículo 10 del Código Sanitario es un precepto de carácter excepcional que permite contratar personal para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, y por períodos transitorios, de modo que debe ser interpretado de manera restringida. En efecto, al amparo de dicha disposición no es posible emplear bajo la modalidad dispuesta en el citado artículo 10 del Código Sanitario, a profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares, sin especificar la tarea sanitaria que deberán cumplir, como ha ocurrido en este caso, con los trabajadores que efectúan la presentación. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

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