Dictamen CGR

Dictamen N° 405095/2023

2023-10-16 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos invierta en el mercado de capitales los caudales que se indican
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Nº E405095 Fecha: 16-X-2023 I. Antecedentes La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (JNCB), solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de invertir en el marcado de capitales los recursos que anualmente recibe a través de la ley de presupuestos en el programa “Bomberos de Chile” o de las transferencias efectuadas por los respectivos gobiernos regionales. Agrega, que los procesos de adquisición de material bomberil financiados con esos fondos son extensos, produciéndose largos periodos de tiempo en que los recursos quedan en su poder, sin obtener un rédito, por lo que, en su parecer, sería procedente aplicar el criterio de los dictámenes N°s. 34.313, de 1993, 29.248, de 2014 y 2.051 de 2016, que permitió invertir en el mercado de capitales, y con ello obtener mayores recursos para el Sistema Nacional de Bomberos. Para atender la presentación, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y por la Asociación Nacional de Consejeros Regionales de Chile. Además, se solicitó su parecer a la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, entidad que no ha informado, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.564, Ley Marco de Bomberos de Chile, señala que los Cuerpos de Bomberos y la JNCB son servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esa ley, de su reglamento, de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Su artículo 4° dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los cuerpos de bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado. El artículo 6° prevé que su financiamiento proviene, entre otros, de los recursos que les asigne anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, a través de un programa de la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de los aportes que reciban de los gobiernos regionales donde presten servicios. A continuación, su artículo 7º, prevé que la Junta Nacional y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Por otra parte, la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, contempla en el presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, Bomberos de Chile -partida 05, capítulo 10, programa 04-, recursos para ser transferidos a dicha institución. Su glosa 01 establece, en lo que interesa, que las rendiciones de cuentas se regirán por el citado artículo 7° y las circulares dictadas al efecto por la Subsecretaría del Interior -actualmente contenida en la circular N° 24, de 2019-. Luego, las glosas 08 y 09 del mencionado programa, que rigen las asignaciones 33-01-002 “Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de Bomberos” y 33-01-003 “Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos”, contemplan la posibilidad de financiar la adquisición de material mayor o menor y el pago de compromisos en moneda extranjera, así como los requerimientos de material mayor o menor y el pago de obligaciones en moneda nacional generadas por tales conceptos. Por otra parte, el numeral 7.3 de la glosa 07 común de los programas de inversión de los gobiernos regionales de la citada ley Nº 21.516, referida a los recursos incluidos en el subtítulo 33 “transferencias de capital”, dispone que “No obstante lo señalado en el número 3 de la glosa 08 siguiente, se podrán realizar transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueban en esta ley y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, para la adquisición de activos no financieros”. En este contexto normativo, se debe recordar que la JNCB corresponde a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, tal como se indica en el dictamen N° 34.594, de 2012. Enseguida, es del caso anotar que el dictamen N° 37.445, de 2013, entre otros, ha señalado que las transferencias de que se trata suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa o proyecto por parte del organismo receptor, en el marco de sus propios fines u objetivos, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, de manera tal que si bien dichos recursos pasan a integrar el patrimonio de la institución receptora, quedan afectos al cumplimiento de la anotada finalidad. De este modo, una vez efectuado su traspaso, el organismo privado receptor no puede utilizarlos libremente, sino que, por el contrario, debe invertirlos en el objeto al cual están destinados de conformidad con el ordenamiento jurídico y al convenio o acto aprobatorio de la transferencia (aplica dictamen N° E126200, de 2021). III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, la JNCB recibe transferencias de recursos desde el programa presupuestario “Bomberos de Chile” de la Subsecretaría del Interior, así como traspasos desde los gobiernos regionales del país. Ahora bien, los recursos en estudio son entregados precisamente para cumplir una finalidad específica y sus lineamientos se encuentran en las mencionadas glosas presupuestarias, en el convenio o acto que dispone la transferencia, y en la regulación que se dicte al efecto por los organismos otorgantes, pudiendo financiarse solo los gastos que ahí se detallan, como lo es la adquisición de activos no financieros. En consecuencia, y considerando que la regulación aplicable no prevé la posibilidad de colocar tales caudales en el sistema financiero, no procede que la JNCB invierta en el mercado de capitales los recursos de que se trata, toda vez que tal gestión financiera no está vinculada a los fines específicos para los cuales fueron transferidos. Por otra parte, en cuanto a los dictámenes N°s. 34.313, de 1993, 29.248, de 2014 y 2.051, de 2016, a que alude el recurrente, los cuales permiten la inversión de recursos en el mercado de capitales por parte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y sus filiales, en los términos que se indican, cabe señalar que dichos pronunciamientos fueron emitidos teniendo en cuenta las especiales características de dicha entidad y la normativa que rige el desarrollo de sus actividades, sin que resulten aplicables a la situación planteada en esta oportunidad. Finalmente, cumple con señalar que, en lo sucesivo, la Subsecretaría del Interior y los respectivos gobiernos regionales deberán considerar los lineamientos contenidos en el oficio circular N° 20, de 11 de agosto de 2023, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que establece nuevos requisitos para las transferencias corrientes y de capital a instituciones privadas, principalmente en lo relativo a efectuar traspasos en relación con el avance efectivo de la ejecución de las iniciativas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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