Dictamen CGR

Dictamen N° 4166/2012

2012-01-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal traspasado actualmente regido por Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo si hubiere laborado sin interrupción durante el año anterior
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N° 4.166 Fecha : 23-I-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación deducida por la Municipalidad de Calbuco, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si el personal traspasado desde el régimen laboral del Código del Trabajo al previsto en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud del mandato contenido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, tiene derecho a percibir el pago de la asignación establecida en la ley N° 19.813, correspondiente a los años 2009 y 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal regido por la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que, además, se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación; la que, según los incisos primero y segundo del artículo 3°, se paga en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación. En este mismo sentido, el artículo 1° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 19.813, establece que la asignación en comento está asociada al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud, teniendo derecho a recibirla los trabajadores que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se encuentren en funciones al momento del pago de la cuota respectiva. Como puede advertirse de las disposiciones citadas, se desprende que la asignación de que se trata, fue establecida en beneficio de los trabajadores regidos por la ley N° 19.378, que hayan laborado durante todo el año anterior a aquel en que se efectuó el pago. Ahora bien, en los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, consta que la Municipalidad de Calbuco, dispuso el traspaso del personal de salud regido por el Código del Trabajo a la dotación de salud municipal, mediante el decreto N° 914, de 2009, a contar del 5 de mayo de 2008, de modo que desde esta última data, aquel se rige por el cuerpo estatutario contenido en la ley N° 19.378. Así entonces, considerando que para la procedencia del pago del estipendio en comento, es imperativo que el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se haya desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior a aquel en que se efectuó el pago, es posible colegir, que los funcionarios cuyo traspaso se hizo efectivo en razón de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, a contar del 5 de mayo de 2008, no tienen derecho a percibir la asignación correspondiente al año 2009, por cuanto no laboraron el año completo. En este mismo orden de ideas, en lo atinente al pago de la asignación correspondiente al año 2010, los funcionarios de la especie tendrán derecho a esta, en la medida que se hayan desempeñado durante todo el año 2009, sin perjuicio que corresponda considerar la norma contenida en el artículo 98 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, -aplicable en forma supletoria al personal regido por la ley N° 19.378, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4°-, en cuya virtud el derecho al cobro de las asignaciones, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.999 y 79.225, ambos de 2010). Por consiguiente, teniendo en cuenta el comentado contexto normativo, se concluye que los servidores tendrán derecho a percibir el pago de la analizada asignación del año 2010, siempre que lo hayan requerido oportunamente ante la Municipalidad de Calbuco o ante este Organismo de Control, interrumpiendo administrativamente el mencionado plazo de prescripción, caso en el cual procede que se reliquiden las sumas adeudadas hasta seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de la respectiva solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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