Dictamen CGR

Dictamen N° 4182/2011

2011-01-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre solicitud de reincorporación de ex funcionaria del Departamento de Educación de la Municipalidad de Estación Central
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N° 4.182 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Bahamondes González, docente, ex funcionaria del Departamento de Educación de la Municipalidad de Estación Central, solicitando un pronunciamiento en relación con la reincorporación a su cargo y el pago de las correspondientes remuneraciones durante el tiempo que ha estado separada de éste, cómo consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de término de la relación laboral por parte de ese municipio, a través del decreto N° 268, de 2010, por cuanto el respectivo proceso sumarial ha sido reabierto. Al respecto, cabe señalar que el aludido decreto alcaldicio N° 268, de 2010, fue debidamente registrado por esta Entidad de Control y, con posterioridad, observado mediante el oficio N° 49.450, del mismo año, por no constar en el referido procedimiento disciplinario que se le haya notificado a la recurrente el cargo formulado en su contra, en conformidad con lo señalado en el artículo 129 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Pues bien, en relación con lo solicitado, cumple indicar que de acuerdo a lo manifestado reiteradamente por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.682, de 2010, luego de reabierto un proceso sumarial, deberá estarse a su término para que una vez acontecido aquello, y sólo en el evento de disponerse finalmente una medida disciplinaria diversa del término de la relación laboral, o su absolución o el sobreseimiento de la investigación, se proceda a evaluar la reincorporación de la afectada y el pago de remuneraciones durante el tiempo en que se encontró desvinculada de su cargo por aplicación de la medida disciplinaria expulsiva. Atendido lo anterior, en la especie, habiéndose ordenado la reapertura del sumario administrativo de que se trata, según señala la interesada, corresponde que la situación planteada se resuelva una vez que aquél sea afinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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