Dictamen N° 80779/2011
N° 80.779 Fecha: 27-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Karla Verdugo Valenzuela, exfuncionaria de la Municipalidad de La Cisterna, quien, en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley Nº 18.883 —Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales—, reclama en contra del mérito y de la legalidad de los decretos Nºs. 365 y 366, ambos de 23 de mayo de 2011, a través de los cuales, por el primero, se le aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce del cincuenta por ciento de las remuneraciones, establecida en el artículo 122 A de la ley Nº 18.883; en tanto que, por el segundo, se la sanciona con la medida expulsiva de destitución, con arreglo a lo establecido en el artículo 69, inciso final, de la misma ley; actos administrativos que han sido registrados por este Organismo de Control, en cumplimiento del artículo 53 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Como cuestión previa, es útil anotar que la sanción de suspensión tuvo su origen en un sumario ordenado instruir en contra de la afectada, con el objeto de establecer su responsabilidad administrativa en el hecho de hacer abandono de su lugar de trabajo, durante la tarde del día 15 de marzo de 2010 y, pese a ello, de haber procedido a registrar su horario de salida del servicio a las 18:36 horas. Por otra parte, el procedimiento sumarial a cuyo término se dictó el decreto Nº 366, de 2011, que le aplicó la medida de destitución, fue incoado para determinar su responsabilidad en atrasos y ausencias injustificadas en que la afectada habría incurrido durante el año 2009 y los meses de enero y febrero de 2010. En relación con este último proceso, es necesario señalar que este Organismo de Control, a través de su oficio Nº 57.368, de 2010, observó el decreto Nº 295, del mismo año, por cuyo intermedio se le aplicó a la recurrente, en un primer término, la sanción de destitución, ordenando que el procedimiento se retrotrajera a la etapa de obtener la declaración de aquella y proseguir hasta su total tramitación, adoptando la decisión que arrojara el mérito de autos, cuestión a la que dio cumplimiento el municipio, al dictar el decreto Nº 4.118, del mismo año, que ordenó la reapertura del sumario, el cual culminó, como antes se indicara, con la dictación del decreto Nº 366, de 2011, por el que se la sancionó con la misma medida expulsiva. Precisado lo anterior, es del caso señalar que la peticionaria funda sus reclamaciones en que la imputación de haberse ausentado de su lugar de trabajo es falsa, y que las ausencias y atrasos que se le atribuyen se encontrarían justificados, en conformidad a las consideraciones que expresa. Agrega que hubo desorden administrativo en la tramitación de ambos procesos, así como demora en su sustanciación. Manifiesta que después de la emisión del citado oficio Nº 57.368, de 2010, no se le pagaron las remuneraciones entre los meses de mayo a octubre de 2010 y, por último, que existió persecución política en su contra. Sobre la materia, es necesario precisar que si bien compete a esta Entidad de Control velar por el respeto de las normas constitucionales y legales que rigen a los servidores municipales, incluidas las que regulan los procedimientos disciplinarios —como los de la especie—, tal circunstancia no la convierte en una instancia en la que pueda solicitarse que se deje sin efecto un acto administrativo sancionatorio dictado por la autoridad edilicia competente, toda vez que la ley ha radicado en esta la potestad disciplinaria. Ahora bien, en cuanto a la legalidad de los procedimientos sumariales de que se trata, cumple informar, respecto del primero de ellos, que del examen de sus antecedentes se ha podido establecer, por una parte que, a diferencia de lo que sostiene la interesada, el hecho que dio origen a la sanción de suspensión del empleo aplicada en dicho proceso, fue demostrado a través de las probanzas allegadas al proceso —fojas 19, 30 y 31— y, por otra, que en el mismo se respetó el derecho a su defensa jurídica, toda vez que consta, a fojas 15, 37 y 45 del expediente, que se le tomó declaración indagatoria, se le formularon cargos y, en general, se le procuraron las instancias legales a fin de asegurar su debida defensa, dándose cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. A su vez, tratándose de la investigación sumaria instruida en su contra, la que terminó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, se pudo establecer que los atrasos y ausencias sin causa justificada imputados a la recurrente, se encuentran debidamente acreditados a partir de la propia declaración de la afectada, la cual rola a fojas 57 del expediente, como, asimismo, que se respetó su derecho a defensa jurídica, según se desprende de fojas 63 y 67, y de la presentación de su recurso de reposición, lo cual implica, al igual que en el caso anterior, que a su respecto se dio cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a rechazar las reclamaciones deducidas por la señora Verdugo Valenzuela. No obstante lo anterior, se ha estimado del caso formular las siguientes precisiones sobre las consideraciones planteadas por la recurrente. En lo que concierne a la demora en el cumplimiento de los plazos de sustanciación de los aludidos sumarios, y a un eventual desorden en su tramitación, cabe señalar que el artículo 142 de la ley Nº 18.883, dispone que los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad del decreto que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario, situación que se verifica en la especie, por lo que las actuaciones realizadas por la administración, con posterioridad al vencimiento de los plazos, son válidas y eficaces; debiendo agregarse que la tramitación de los mismos se ajustó a la normativa que los regula (aplica dictamen Nº 9.604, de 2000). En cuanto a la aplicación del artículo 69, inciso final, de la ley Nº 18.883, debe recordarse que dicho precepto sanciona con destitución a los funcionarios que hubieren incurrido en atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, situación en la que se encontraba la interesada, de acuerdo con el mérito del sumario respectivo, de manera que, en la especie, la autoridad no hizo más que aplicarle la medida disciplinaria que la propia ley establece para quienes incurren en esa falta administrativa. En lo relacionado con el pago de remuneraciones pendientes que alega la interesada, es necesario aclarar que, de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 4.182, de 2011, luego de reabierto un proceso sumarial, deberá estarse a su término para que, una vez acontecido aquello, y únicamente en el evento de disponerse finalmente una medida disciplinaria diversa de la destitución, o su absolución o el sobreseimiento de la investigación, se proceda a evaluar la reincorporación de la afectada y el pago de remuneraciones durante el tiempo en que se encontró desvinculada de su cargo por aplicación de la medida disciplinaria expulsiva. Lo anterior no ocurrió en el caso en comento, puesto que una vez reabierto dicho proceso, en cumplimento del oficio Nº 57.368, de 2010, y tramitado de acuerdo con las normas que lo rigen, se le aplicó nuevamente a la interesada la medida disciplinaria de destitución, a través del decreto Nº 366, de 2011. En cuanto a la persecución política a que alude, cumple manifestar que la existencia de hechos de esa naturaleza, deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial ordenado por el alcalde, destinado a precisar si de ellos se derivan infracciones administrativas, motivo por el cual este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre ello (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 42.127, de 2009). Restitúyanse a la Municipalidad de La Cisterna los decretos Nºs. 365 y 366, ambos de 2011, conjuntamente con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República