Dictamen CGR

Dictamen N° 42024/2017

2017-11-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar las asignaciones de modernización de la ley N° 19.553 y de desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, en la base de cálculo del desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda
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Dictamen N° 27/2026
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N° 42.024 Fecha: 30-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jacob Issi Padilla, solicitando la reconsideración del oficio N° 77.483, de 2016, de este origen, a través del cual se le informó, en consideración a lo concluido en el dictamen N° 72.118, de 2014, que no procedía incluir en la base de cálculo de su desahucio las asignaciones de modernización y por desempeño contempladas en los artículos 1° y 9° de las leyes N os 19.553 y 20.212, respectivamente, pues en ese último pronunciamiento constituía un cambio de jurisprudencia que no le sería aplicable, por ser posterior a la fecha en que se debió determinar su desahucio. En virtud de lo expuesto, el interesado plantea que en su situación debió regir la doctrina contenida en el dictamen N° 79.490, de 2010 -que se dejó sin efecto a través del mencionado oficio N° 72.118, de 2014-, conforme al cual las mencionadas asignaciones debieron ser incluidas en la base de cálculo del aludido beneficio indemnizatorio. Primeramente, cabe señalar que el anotado dictamen N° 72.118, de 2014, no constituyó un cambio de criterio en la materia, por cuanto mediante aquel se complementó el oficio N° 21.116, de 9 de abril de 2013, en orden a aclarar que las asignaciones en comento, no pueden ser consideradas en la base de cálculo del desahucio que indica. En este sentido, es dable reiterar que del tenor de los citados artículos 1° y 9° de las leyes N os 19.553 y 20.212, consta que tales estipendios solo son imponibles y tributables para fines de previsión y salud, de lo cual se advierte que los mismos no contribuyen a financiar el fondo de desahucio y, en consecuencia, no deben considerarse para efectos del pago de ese beneficio indemnizatorio, doctrina que, por lo demás, ya se contenía en el dictamen N° 45.306, de 2013, de esta procedencia. Ahora, resulta necesario consignar que si bien los reseñados dictámenes N os 21.116 y 45.306, de 2013, se refieren al desahucio de la ley N° 18.948, sus conclusiones son plenamente aplicables al desahucio que nos ocupa, considerando, por una parte, que según lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en lo que interesa, aquel beneficio es equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales el empleado haya efectuado imposiciones al Fondo de Seguro Social y, por la otra, que las indicadas asignaciones únicamente son imponibles para previsión y salud. De este modo, y en atención a que el criterio aplicado en la situación del requirente se encontraba fijado con antelación a la data en que solicitó su desahucio -de diciembre de 2013-, procede desestimar su petición. Finalmente, es oportuno consignar que si bien a través del anotado dictamen N° 72.118, de 2014, se dejó sin efecto el oficio N° 79.490, de 2010, de este origen -que contenía un criterio contrario al que regía a la época de emisión del primer oficio citado en este párrafo-, ello no significa que ese último continuaba vigente, pues desde que esta Contraloría General fijó un nuevo criterio sobre la materia, contenido en el dictamen N° 21.116, de 2013, debe entenderse que cualquier pronunciamiento anterior que no armonice con aquel ha sido tácitamente reconsiderado, situación que se evidencia con la emisión del dictamen N° 57.674, de 2014, de esta procedencia, en el cual se precisó que la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, no puede ser considerada en el cálculo del desahucio de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso. Por consiguiente, dado que los argumentos expresados por el señor Jacob Issi Padilla no permiten modificar el oficio N° 77.483, de 2016, de esta Entidad de Control, este se ratifica y se complementa en los términos expuestos en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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