Dictamen CGR

Dictamen N° 432328/2023

2023-12-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El reajuste único de $ 264.000 en el periodo que indica debió ser pagado como una suma única a los trabajadores de CORFO que superaban la remuneración que menciona y no correspondió distribuir ese monto entre los emolumentos que se perciben, algunos de los cuales sirven de base para el cálculo de la asignación de modernización
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Dictamen N° 213/2026
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N° E432328 Fecha: 27-XII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), solicitando un pronunciamiento que establezca la forma en que debe interpretarse lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 21.526 , de reajuste de remuneraciones del sector público . Al efecto, hace presente que, a partir de la entrada en vigor de esa preceptiva, dividió el monto del reajuste único, ascendente a $ 264.000 mensuales, entre el sueldo base y las asignaciones que indica, lo que implicó que la asignación de modernización que se calcula en porcentajes sobre dichos estipendios se incrementara, en atención al aumento de estos. Por tal motivo, requiere que se precise si actuó conforme a derecho al interpretar el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 21.526, en ausencia de instrucciones en otro sentido, durante el período comprendido entre el mes de diciembre de 2022 y el mes de marzo de 2023 inclusive, determinando si la aplicación del reajuste contenido en esa norma podría afectar los derechos de los funcionarios de buena fe que, a causa de tal interpretación, percibieron un monto superior al que les correspondía recibir, en el período señalado, al tenor de las instrucciones impartidas en el dictamen N° E317892, de 2023. Requerida, la Dirección de Presupuestos expresó que no correspondió que CORFO, en lugar de considerar el reajuste de $ 264.000 como una remuneración permanente, constitutiva de un nuevo haber, haya distribuido entre las diferentes asignaciones y estipendios que le son aplicables a su personal la suma antes señalada, lo que derivó en el aumento de la base de cálculo de parte de las asignaciones que este recibe. II. Reajuste de remuneraciones entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de julio de 2023 1. Fundamento jurídico En primer término, resulta útil recordar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980, las remuneraciones del personal de CORFO serán fijadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, esto es, mediante una resolución conjunta de los ministerios que esta última disposición indica. En ese contexto, la resolución conjunta N° 24, de 1993, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Ministerio de Hacienda -que fijó el sistema de remuneraciones de los funcionarios de planta y a contrata de CORFO-, estableció la escala de sueldos mensuales de sus trabajadores de planta y a contrata, la asignación especial y otras asignaciones que enumera. Enseguida, es del caso hacer presente que, acorde con lo establecido en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO se encuentra autorizado para contratar personal regido por el Código del Trabajo, cuyas remuneraciones, de igual manera, se fijarán según lo consignado en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, esto es, por resolución conjunta de los ministerios ahí aludidos. En virtud de esa normativa, se dictó la resolución conjunta N° 5, de 2005, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Ministerio de Hacienda, que aprobó el sistema de remuneraciones del personal regido por el Código del Trabajo de la CORFO y de sus Comités. Su numeral 1, letra a), establece que “Quienes desarrollen funciones en los estamentos Directivo, Profesional, Administrativo y Auxiliar tendrán remuneraciones que no podrán exceder de las que correspondan a las fijadas para cada uno de los escalafones del personal de planta de la Corporación”, conforme al detalle de los grados que señala. En este sentido y de acuerdo con lo señalado por CORFO, el monto que comprende la remuneración bruta de cada funcionario contratado con arreglo al citado Código se regula en el contrato de trabajo como una suma global y se asimila a la que corresponde a un determinado grado y estamento del personal de planta y a contrata de la Corporación. Por otro lado, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.526 otorga, a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, señalando en su inciso cuarto que tal reajuste será de un 12 % respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías que indica , dentro de los cuales se encuentran los grados 9 a 28 de la CORFO, establecidos en el numeral 1 de la resolución conjunta N° 24, de 1993, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Ministerio de Hacienda. Agrega, en su inciso quinto, que el reajuste establecido en el inciso primero respecto de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados en el inciso cuarto, en el caso de CORFO los grados 1 al 8 de la citada resolución conjunta N° 24, de 1993, será solo de un monto total y único ascendente a $ 264.000 mensuales por una jornada completa y será de un monto proporcional si esa jornada fuera inferior. Enseguida, resulta útil aclarar que de conformidad con lo previsto en el artículo 1°, inciso noveno, de la mencionada ley N° 21.526, los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el inciso primero, pero que no estén afectos a alguno de los sistemas remuneracionales referidos en los incisos cuarto y quinto -como acontece, con el personal de la CORFO regido por el Código del Trabajo, cuyas rentas están establecidas en la precitada resolución conjunta N° 5, de 2005-, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $ 2.200.000, tendrán derecho a un 12% de reajuste, por una jornada completa, y los trabajadores antes señalados, cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 sea superior a $ 2.200.000, solo tendrán derecho a un monto total y único de $ 264.000 mensuales por una jornada completa y será proporcional si fuera inferior a esta. Añade dicho inciso que el reseñado monto de $ 264.000 constituirá una remuneración permanente y servirá de base de cálculo para las horas extraordinarias, al igual que el indicado en el citado inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 21.526. Al respecto, el dictamen N° E317892, de 2023, que imparte instrucciones de la ley de reajuste del año 2023, señala que la naturaleza remuneratoria que posee este monto implica, por una parte, que deberá ser considerado como base de cálculo de aquellos estipendios que consideren dichos emolumentos para su cálculo, tal como acontece con las asignaciones de alta dirección pública o por desempeño de funciones críticas y, por otra, que no deberá incorporarse dentro del cálculo de aquellos estipendios que poseen bases de cálculo específicas, como sucede, por ejemplo, con la asignación de modernización. Por otro lado, es necesario hacer presente lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.497, de 2007; 15.728, de 2011, y 58.957, de 2012, de este origen, que señalan que cuando se ha realizado un pago erróneo -como sucedió en la especie-, se produce un enriquecimiento ilícito a favor de el o los funcionarios que lo han recibido, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas; debiendo los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, hacer efectivos los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme con la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones. 2. Análisis y conclusión Ahora bien, en primer término, conviene aclarar que al personal de planta y a contrata de la CORFO, cuyas remuneraciones se encuentran establecidas en la resolución conjunta N° 24, de 1993, le son aplicables los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 1° de la ley N° 21.526, por lo que para aquellos que se encuentran ubicados entre los grados 9 al 28 de su escala remuneratoria sus rentas fueron reajustadas en un 12% a contar del 1 de diciembre de 2022, y aquellos empleados ubicados entre los grados 1 al 8 de la misma recibieron como reajuste la suma única de $ 264.000. Enseguida, resulta útil manifestar que a los empleados de CORFO regidos por el Código del Trabajo, cuyas remuneraciones han sido fijadas por la resolución conjunta N° 5, de 2005, les resulta aplicable el inciso noveno del citado artículo 1° de la ley N° 21.526, por lo que aquellos cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 hubiere sido un monto igual o inferior a $ 2.200.000, tuvieron derecho a un 12% de reajuste, por una jornada completa, aplicándose de manera proporcional respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la indicada. En cambio, los trabajadores cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 fue superior a $ 2.200.000, solo tuvieron derecho a un monto total y único de $ 264.000 mensuales por una jornada completa y será proporcional si fuera inferior a esta. Luego, cabe señalar que según lo expuesto por CORFO, respecto de aquellos funcionarios que les correspondía recibir la suma única de $ 264.000 durante los meses de diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023, no creó un nuevo componente remuneracional, sino que dicho monto se distribuyó entre las diferentes asignaciones y estipendios que comprenden las remuneraciones permanentes del personal -dentro de los cuales se encuentra el sueldo base y la asignación especial-, contempladas en la resolución conjunta N° 24 (remuneraciones que, tratándose de las personas funcionarias regidas por el Código del Trabajo, constituyen una suma global, de conformidad a lo dispuesto en la resolución conjunta N° 5). En este punto, conviene recordar que el monto de la asignación de modernización para los funcionarios de CORFO, sean planta, contrata o contratados conforme al Código del Trabajo, se calcula directa o indirectamente aplicando diferentes porcentajes sobre el sueldo base y la asignación especial, de acuerdo con el componente de que se trate, base, institucional o colectivo. Pues bien, en atención a que el inciso quinto -y el inciso noveno, en lo pertinente-, del artículo 1° de la ley N° 21.526 señala que el reajuste del aludido personal será solo un monto total y único ascendente a $ 264.000, no correspondió que la CORFO lo distribuyera en los distintos estipendios que tienen derecho a percibir sus funcionarios y que como consecuencia de ello se aumentara el cálculo de la asignación de modernización de los meses de diciembre de 2022 y marzo de 2023. Ello, por cuanto esa modalidad se tradujo en otorgarle un reajuste mayor al monto de $ 264.000 previsto por el legislador, tal como después lo explicitó el dictamen N° E317892, de 2023, que imparte instrucciones de la ley de reajuste del año 2023. Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo al hecho de que tal asignación se percibió de buena fe y con justa causa de error, según se desprende de lo expuesto por la CORFO, por parte de los respectivos servidores, es necesario aclarar que tales elementos no permiten eximir a un empleado de la obligación de reintegrar las sumas que haya recibido indebidamente, sino que han sido previstos por la ley únicamente para los efectos de ser considerados al momento de determinar si existe mérito para liberarlo total o parcialmente de ese deber, como se precisó en los dictámenes N°s. 100.958, de 2015, y 40.741, de 2017. En atención a lo expuesto, procede concluir que la CORFO debe arbitrar las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas que pagó indebidamente, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de notificación del presente oficio, sin perjuicio, por cierto, del derecho que le asiste a los funcionarios afectados de solicitar al Contralor General la condonación de las remuneraciones percibidas indebidamente o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. III. Reajuste de remuneraciones a contar del 1 de agosto de 2023 Por otra parte, la CORFO solicita que se precise si la asignación de modernización del personal de la Corporación y sus Comités, para el presente año y años venideros, asimilado a los grados 8° y superiores de la resolución conjunta N° 24, de 1993, en la medida que se den los supuestos de su otorgamiento, deberá mantenerse en el mismo monto y cuantía que el vigente para el año 2022, toda vez que la aludida asignación para los grados 9° e inferiores de la resolución conjunta N° 24, se deberá reajustar como consecuencia de la aplicación del reajuste consistente en un porcentaje del sueldo base, lo que produciría el resultado de equiparar, e incluso superar, para ese personal, el monto de la asignación de modernización respecto del personal de grados superiores al 9°. Al respecto, es útil destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.599, a contar del 1 de agosto de 2023 debe reemplazarse el reajuste de $ 264.000 mensuales, establecido por el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 21.526, por un reajuste de un 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto. Adicionalmente, el inciso segundo del aludido artículo 1° de la ley N° 21.599 otorga, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% respecto de los mismos emolumentos. En atención a que la materia se encuentra regulada por esa nueva normativa, que establece un reajuste general de las asignaciones de los servidores por los que se consulta, resulta inoficioso que esta Contraloría General emita el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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