Dictamen N° 43828/2020
Nº E43828 Fecha: 16-X-2020 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una presentación de los diputados señores Luis Pardo Sainz y Francisco Eguiguren Correa, quienes solicitan un pronunciamiento respecto de la legalidad de la medida adoptada por la Municipalidad de Recoleta en orden a reducir la jornada laboral a funcionarios municipales, regidos por el Código del Trabajo, a un total de 40 horas semanales; que se fiscalice e informe respecto a la cantidad de trabajadores beneficiados con la medida, el vínculo contractual de los mismos, así como también los actos administrativos por los cuales se materializará esta determinación; y, si dentro de los últimos 12 meses ha existido pago de horas extras respecto de dichos servidores. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo se pactó con los funcionarios municipales regidos por ese cuerpo legal una jornada laboral de 40 horas semanales, optimizándose la función pública, lo que habría redundado en una disminución de licencias médicas. Como cuestión previa, en lo concerniente a los actos administrativos por los cuales la Municipalidad de Recoleta materializó dicha determinación, es dable señalar que mediante el decreto alcaldicio N° 2.032, de 26 de julio de 2019, el municipio dispuso reducir la jornada ordinaria de los trabajadores del departamento de administración de educación municipal de 44 a 37,5 horas semanales, resolviendo, además, que se impute el tiempo de colación, correspondiente a 2,5 horas semanales a cargo de cada trabajador, manteniéndose integro el monto de la remuneración mensual. Asimismo, de acuerdo con lo informado y los antecedentes acompañados por el municipio, la medida habría beneficiado a 486 funcionarios regidos por el Código del Trabajo. Precisado lo anterior, cabe señalar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 22, inciso primero, del Código del Trabajo, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Por su parte, el inciso primero del artículo 28, del aludido texto legal, agrega que el indicado máximo semanal, no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, disponiendo su inciso segundo que, en ningún caso, la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38. A este respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 25.472, de 1992, y 8.474, de 2003, ha concluido que los funcionarios públicos afectos al Código del Trabajo, acorde lo dispuesto en los referidos artículos 22 y 28 de ese texto legal, están obligados a desempeñar la jornada ordinaria de trabajo que en dichos preceptos se indica, esto es, una jornada de 45 horas semanales, sin que pueda pactarse a su respecto una de menor duración, puesto que las disposiciones del referido código laboral tienen, en este caso, carácter de normas estatutarias de derecho público y se aplican en forma imperativa, no estando, por ende, la autoridad administrativa, facultada para conceder franquicias inferiores o superiores a las establecidas en los respectivos preceptos, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, no resulta ajustado a derecho que la Municipalidad de Recoleta haya dispuesto una jornada de 37 horas y media designándola como jornada ordinaria, toda vez que esta necesariamente debe cumplir con las 45 horas establecidas en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que de conformidad con la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 9.194 y 25.472, ambos de 1992, el aludido criterio no se opone a que la entidad edilicia pueda establecer una jornada parcial inferior a esas 45 horas, si la remuneración pactada es proporcionalmente menor a la correspondiente a quienes desempeñan la misma función durante la jornada máxima, pues así no se discrimina al otorgar un beneficio superior o inferior al previsto en la norma laboral ni altera lo ordenado por esta. Luego, resulta útil recordar que de acuerdo con los artículos 9° y 11 del Código del Trabajo el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos que se indican, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, debiendo consignarse por escrito sus modificaciones las que además, deberán ser firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un documento anexo, formalidad que no consta que haya sido cumplida por la Municipalidad de Recoleta. Finalmente, en cuanto a las horas extraordinarias efectuadas por los trabajadores a los que esa entidad edilicia les rebajó la jornada de trabajo, es menester indicar que los artículos 30 y 32 del Código del Trabajo establecen que se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, la que solo podrá acordarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, lo que deberá constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse; y que no obstante la falta de dicho pacto, se considerarán labores extras las que se trabajen en exceso, con conocimiento del empleador. Pues bien, de conformidad con lo informado por el municipio, estas se habrían autorizado en casos calificados y excepcionales, para atender necesidades derivadas de situaciones transitorias de cada unidad. Al respecto, cumple hacer presente que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.254, de 2002; 70.961, de 2016, y 21.235, de 2019, el deber de resguardo del patrimonio municipal que corresponde al alcalde, se manifiesta en su obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y en la integridad ética y profesional del manejo de los recursos que se gestionan, según lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero; y, 52 y 53 de la ley N° 18.575, lo que supone un racional uso de los recursos, dando estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economicidad que debe observar la Administración, lo que será objeto de futuras fiscalizaciones por parte de esta Entidad de Control. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que esa entidad edilicia deberá ajustar su actuación a lo resuelto en el cuerpo de este oficio, informando documentadamente de ello a esta Contraloría Regional, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República