Dictamen N° 44141/2013
N° 44.141 Fecha: 10-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruth Gallardo Rivas, reclamando en contra de la Municipalidad de El Bosque por haberle entregado a la Junta de Vecinos San Andrés 3B, el inmueble municipal ubicado en la calle Víctor Plaza Mayorga N° 1130, de esa comuna, para su utilización y administración, puesto que, a su entender, en dicho bien raíz no se realizarían actividades de desarrollo comunitario sino que, por el contrario, se emplearía para el lucro personal de sus dirigentes, quienes amparan la realización de eventos, tales como, fiestas, bautizos, matrimonios, etc., provocando ruidos molestos a los vecinos. Asimismo, denuncia la existencia de eventuales irregularidades en la elección de la directiva de aquella organización vecinal y que el presidente de dicha asociación habría procedido a la tala de los árboles ubicados frente a esa propiedad, sin contar con autorización para ello, ni ser sancionado por esa conducta. La Municipalidad de El Bosque, requerida al efecto, informó que la mentada Junta de Vecinos San Andrés 3B, ocupa de hecho el aludido bien raíz, toda vez que no se ha dado lugar a las solicitudes de comodato del inmueble en cuestión que ha realizado su directiva, en atención a los conflictos existentes entre los vecinos y por la eventual irregularidad respecto de la forma de renovación y elección de esta. Agrega el municipio, respecto de la denuncia por la eventual tala irregular de árboles, que aquello no sería efectivo, puesto que el retiro del árbol que se encontraba frente al inmueble en cuestión, fue efectuado por personal del departamento de áreas verdes de la entidad edilicia, a solicitud del presidente de la referida junta. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, solicitada de informe, expuso que dicha autoridad, a requerimiento de la recurrente, puso en conocimiento de los responsables de los eventos en la sede vecinal, la denuncia por ruidos molestos a fin de que se realizaran las acciones tendientes a que el funcionamiento del bien raíz cumpliera con los límites máximos permisibles de niveles de presión sonora corregidos, establecidos en la “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, sin que fuera posible verificar en las inspecciones realizadas al efecto, la veracidad de los reclamos, por lo que las acciones de fiscalización se dieron por concluidas. Como cuestión previa, cumple señalar que, de acuerdo con el criterio expuesto, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.990, de 2010, y 889, de 2012, de este origen, la Contraloría General carece de facultades para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias o con situaciones producidas en su interior, como ocurre en la especie, atendido que, de conformidad a la ley N° 19.418 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del antiguo Ministerio del Interior-, las referidas entidades no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada. Lo anterior, agrega la citada jurisprudencia, es sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General para pronunciarse sobre las actuaciones de los municipios y de sus funcionarios en relación con tales organizaciones. Efectuada la precisión precedente, es del caso señalar, en cuanto al uso del inmueble en comento, que el artículo 28 de la referida ley N° 19.418, dispone, en lo que interesa, que cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su funcionamiento, debiendo la entidad edilicia velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. Como puede advertirse del tenor de la norma referida, las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de garantizar que el uso de los locales que existan a disposición de las unidades vecinales respectivas, se encuentre abierto a la totalidad de las organizaciones comunitarias correspondientes -sean funcionales o territoriales-, para que éstas puedan desarrollar sus cometidos, sin que ello signifique que deba, necesariamente, conceder el uso exclusivo de los recintos a cada una en particular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.040, de 2010, de este origen). Pues bien, en la especie, de conformidad con lo informado por el jefe comunal, la Junta de Vecinos San Andrés 3B se encuentra ocupando de hecho el inmueble municipal ubicado en la calle Víctor Plaza Mayorga N° 1130 -bien raíz que fue adquirido por la Municipalidad de El Bosque mediante traspaso en dominio a título gratuito de parte de la Municipalidad de San Bernardo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 28-18.992, de 1991, del antiguo Ministerio del Interior, que determinó la forma y tiempo de constitución de esa entidad edilicia-, negándoseles reiteradamente a su directiva la entrega en comodato de esa propiedad. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la aludida junta vecinal carece de un título que la habilite para usar y gozar de manera exclusiva del bien raíz en comento, de tal manera que la Municipalidad de El Bosque deberá regularizar dicha situación, informando al respecto a este Ente de Fiscalización, dentro del plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. En otro orden de consideraciones, tratándose de la denuncia por los eventuales ruidos molestos producidos en la referida sede, cabe recordar que, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigentes -decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; Código Sanitario; y decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba la “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, modificado por el decreto N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, el cual entrará en vigor a contar del 12 de junio de 2014, con la excepción que dicho texto establece-, la fiscalización de estos aspectos es de competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 50.061, de 2011, y 32.925, de 2012, de este origen). Al respecto, cabe señalar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ha ejercido sus facultades de control, emitiendo el oficio ORD N° 272, de 2012, mediante el cual dio por cerrada la fiscalización por ruidos molestos en la aludida sede vecinal, sin que pudiera determinar su efectividad, por lo que esta Contraloría General debe concluir que, en la especie, dicho servicio ha actuado conforme a derecho, dentro del ámbito de sus atribuciones. Por otra parte, en cuanto a las irregularidades en la elección de la junta de vecinos de que se trata, es menester recordar que el organismo al que el artículo 25 de la ley N° 19.418 ha entregado la competencia para conocer y resolver, en las condiciones que indica, las reclamaciones relativas a las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y a su calificación, es el Tribunal Electoral Regional correspondiente, por lo que no compete a este Ente de Fiscalización pronunciarse al respecto (aplica dictamen N° 889, de 2012, de este origen). Finalmente, en cuanto al corte de árboles sin contar con autorización municipal, es del caso señalar que de acuerdo a lo indicado por el municipio en su informe, en el año 2007, producto de la colisión ocurrida de un vehículo con un árbol, esa entidad edilicia procedió a su tala, en ejercicio de sus facultades consagradas en los artículos 3°, letra f), y 25, letras a), b) y c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, efectuándose dicho acto por parte de personal del Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de dicha repartición -unidad que desarrolla la actividad de conservación y administración de las áreas verdes-, por lo que esta Entidad de Control debe desestimar, en este punto, la alegación formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República