Dictamen CGR

Dictamen N° 8218/2011

2011-02-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre destinación y cambio de funciones de funcionario de Hospital
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N° 8.218 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Claudio Barros Medel, funcionario auxiliar, titular, grado 25 de la E.U.S., con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la destinación y el cambio de funciones de chofer de ambulancia de la Unidad de Emergencia a camillero de esa misma dependencia, que dispuso la autoridad, ya que, en su opinión, ello constituiría una irregularidad toda vez que habría tenido como fundamento el hecho de haber sufrido un accidente de tránsito, añadiendo que no ha sido notificado de proceso sumarial alguno en relación con tales hechos. Requerido su informe, el aludido Servicio señaló, en síntesis, que la decisión adoptada obedece al ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico a la autoridad respectiva, toda vez que el cambio de funciones cuestionado se realizó por necesidades del establecimiento hospitalario, atendida la exigencia de mantener la continuidad del servicio que requiere la Unidad de Emergencia del Hospital, la que se vio obstaculizada por las prolongadas ausencias del peticionario, quien debió hacer uso de licencias médicas producto del accidente de tránsito que sufriera en el ejercicio de sus funciones como chofer, agregando que con el objeto de investigar ese hecho y las eventuales responsabilidades administrativas, se ha ordenado una investigación sumaria, la que se encuentra en etapa de investigación. Sobre el particular, en primer término, es dable hacer presente que los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los funcionarios sólo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Luego, es menester expresar que según lo previsto en las letras c) y f) de los artículos 36 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N os 18.933 y 18.469, y 23 del decreto N° 38, de 2005, del mismo origen, que contiene el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de menor complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red -naturaleza esta última que reviste el hospital de que se trata-, corresponde a la jefatura superior de esos centros asistenciales, entre otras facultades, la de disponer su organización interna y asignar las tareas correspondientes, como asimismo, ejercer las funciones de administración del personal destinado al establecimiento. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador ha establecido en su dictamen N° 44.103, de 2010, que, en conformidad a la precitada normativa, es la superioridad del respectivo hospital, a quien corresponde disponer la reubicación de su personal, esto es, su destinación a una nueva unidad o función, con las limitaciones previstas en los preceptos recién referidos. En ese contexto, es necesario manifestar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el recurrente se desempeña como titular en un empleo del estamento auxiliar del servicio, por lo que las funciones de camillero que se le han asignado son inherentes al cargo que sirve, sin que se advierta, en la especie, alguna irregularidad en la encomendación de tales labores, ya que sigue cumpliendo tareas propias del cargo auxiliar que ejerce, dentro de la misma unidad del hospital. Finalmente, en relación con el hecho señalado por el interesado en cuanto a no haber sido notificado del sumario administrativo que se ha instruido en su contra para investigar los hechos vinculados al accidente de tránsito a que alude, resulta pertinente señalar que, según se advierte del análisis de la preceptiva que regula tanto esos procedimientos disciplinarios como la potestad de asignar funciones a los empleados del servicio, tal circunstancia no inhabilita a la autoridad para ordenar el cambio de funciones impugnado. En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expresadas, es dable concluir que la pertinente autoridad hospitalaria actuó ajustada a derecho en relación con lo que se objeta, debiendo, por tanto, desestimar el reclamo del señor José Barros Medel. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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