Dictamen CGR

Dictamen N° 44220/2013

2013-07-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende Oficio N° 4.767 de 2013, de la Contraloría Regional del Bío Bío, relativo a la modificación del plan regulador de Quillón
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Dictamen N° 30171/2014
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N° 44.220 Fecha: 11-VII-2013 Mediante su oficio N° 4.767, del año en curso, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido, para su estudio, la resolución N° 24, de 2013, del Gobierno Regional del Bío-Bío, que aprueba la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Quillón, Vialidad Estructurante". Al respecto, es pertinente consignar, por una parte, que el plazo de caducidad de la declaratoria de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras, es de 5 años, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, por otra, que el Plan Regulador Comunal que se modifica fue publicado con fecha 17 de diciembre de 2007. En ese contexto, y considerando que la modificación de que se trata importa la reclasificación de una serie de vías locales y de servicios, que pasan a ser colectoras y troncales, renovándose las declaratorias de utilidad pública de tales vías, procede que esa Sede Fiscalizadora represente la resolución de la especie, habida consideración de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del citado artículo 59. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es menester formular las siguientes observaciones: 1.- En lo concerniente al "Cuadro de Vialidad" -que reemplaza al contenido en el artículo 36 de la Ordenanza Local-, es necesario reparar que las vías troncales, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.3. y 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deben establecerse, mediante disposiciones transitorias, con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior, lo que no sucede en la especie respecto de las vías "Avda. O'Higgins (Ruta 148)", "Calle sin nombre 4", "Camino Cerro Negro" y "Gabriela Mistral" (aplica el dictamen N° 23.212, de 2011, de esta Contraloría General). 2.- Los tramos proyectados de las vías colectoras "Calle sin nombre 2", "Avda Cayumanqui", "Avda Avendaño", "Santa Margarita", "Calle sin nombre 3", "Costanera Estero Quillón", "Colo Colo", "Galvarino", "Avda. Jorge Alessandri", "Caupolicán", "Costanera Poniente" y "Calle sin nombre 5", no cumplen con el ancho mínimo establecido en el N° 3 del artículo 2.3.2. de la OGUC. 3.- Las descripciones de las vías "Avda. Avendaño", "Colo Colo", "Calle sin nombre 5", "Calle sin nombre 8" y "Calle sin nombre 10", difieren de lo graficado en el plano MPRCQ-02, que se viene aprobando. 4.- De la descripción de los tramos de las vías "Calle sin nombre 3" y "Camino a Balneario Huachipato", y de lo graficado en el plano, no se aprecian con claridad sus puntos de inicio y término. 5.- El plano MPRCQ-02 no incluye la firma del Asesor Urbanista, ni del arquitecto director del estudio, según lo exige el artículo 2.1.10. de la OGUC (aplica el dictamen N° 23.212, de 2011, de esta Sede de Control). 6.- En el referido plano, no se grafica la "Villa Las Mercedes" ni el "Cementerio", hitos utilizados para describir, respectivamente, los tramos de las vías "Costanera Río Rata" y "Santa Margarita". Lo anterior, sin perjuicio de reparar que dichos hitos implican efectuar una descripción en función de elementos esencialmente modificables, lo que resulta improcedente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.886, de 2011, de este origen). 7.- La definición de las vías realizada en el apartado "JERARQUIZACIÓN VIAL", de la Memoria Explicativa, no coincide con lo establecido sobre la materia en el artículo 2.3.2. de la OGUC. 8.- En cuanto al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento en examen, procede consignar que no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas según lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la OGUC (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 54.034, de 2010 y 18.253, de 2012, todos de este Organismo de Fiscalización). 9.- Por último, en lo meramente formal, debe señalarse que no corresponde que en la letra a) de los considerandos del acto administrativo en análisis, se aluda al "Decreto Alcaldicio", pues éste no es un documento que forme parte de los Planes Reguladores Comunales en los términos dispuestos en el artículo 2.1.10. de la OGUC; que la "Sesión Ordinaria N° 01 de 09 de Enero de 2012", mencionada en el considerando g), es de 2013 y que la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el antes singularizado decreto con fuerza de ley, es del año 1975, y no del que se indica en los "VISTOS" de la resolución en estudio. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 24, de 2013, del Gobierno Regional del Bío-Bío, sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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