Dictamen CGR

Dictamen N° 18253/2012

2012-03-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 12.925 de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, relativo al Plan Regulador Comunal de San Ignacio
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N° 18.253 Fecha: 29-III-2012 Mediante el oficio de la suma, se ha remitido, para su estudio, la resolución N° 234, de 2011, del Gobierno Regional del Biobío, que aprueba el Plan Regulador Comunal de San Ignacio, correspondiente a los centros urbanos de San Ignacio, San Miguel, Quiriquina y Pueblo Seco. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. No se acredita que, previo a la realización del Estudio de Factibilidad Sanitaria, se haya efectuado la consulta a la empresa sanitaria respectiva, acorde con lo dispuesto en la letra b) del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 51.664, de 2010, 23.212 y 23.209, ambos de 2011). 2. En los cuadros "VÍAS LOCALES SAN IGNACIO" Y "VÍAS LOCALES PUEBLO SECO", contenidos en el artículo 5° de la Ordenanza Local que se aprueba, relativo a vialidad estructurante, no se advierte el sentido de la expresión "Regulariza". 3. El artículo 6° de la referida Ordenanza establece que todas las obras que se emplacen en aquellas zonas y/o áreas que se vean afectadas por los riesgos a que alude deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.17. del decreto N° 47, de 1992, del indicado Ministerio -que aprobó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)-, en circunstancias que la Ordenanza Local que se aprueba no establece áreas de riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, debe observarse, por una parte, que en los planos que se aprueban se establecen áreas de riesgo -sin que, en todo caso, se defina su naturaleza en la respectiva simbología- y, por otra, que el Estudio de Riesgos que se adjunta no define el límite preciso de las zonas en que éstos se presentan. 4. En cuanto a los cuadros de zonificación que se establecen en el artículo 9°, cabe efectuar las siguientes observaciones, en relación a cada una de las zonas que se indican: a) En la zona ZR-1, carece de sustento normativo establecer como "CONDICIONES ESPECIALES", que los predios colindantes con estaciones o centros de servicio automotor, deberán contemplar un cierro perimetral de 3 m de altura. b) En las zonas ZR-1, ZR-2, ZE, ZCU y ZCH se incluye a los talleres mecánicos en el uso de suelo equipamiento comercio, en circunstancias de que aquéllos se comprenden, acorde con el 2.1.28 de la OGUC, en el uso de suelo Actividades Productivas. c) En la zona ZCH debe observarse la referencia a las facultades conferidas por el artículo 2.7.9. de la OGUC dentro de las "CONDICIONES ESPECIALES" de dicha zona, toda vez que no resulta procedente regular materias propias de otros cuerpos normativos ni reproducir sus disposiciones (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 25.886, de 2011 y 8.131, de 2012). 5. En el artículo 11, no corresponde incluir una columna referida al "Grado de protección" en el cuadro de inmuebles de conservación histórica (aplica dictámenes N°s 48.301, de 2009 y 51.664, de 2010). 6. Acerca de los planos que se vienen aprobando, es dable anotar que no incluyen la firma del asesor urbanista, como lo exige el artículo 2.1.10. de la OGUC, sin que se señale antecedente alguno que permita justificar dicha situación; llevan el logo de la empresa UTZ Planificación y Arquitectura, lo que resulta improcedente dado que forman parte de la resolución en análisis, que corresponde a un acto administrativo, de carácter oficial y público, y se adjuntan algunos denominados "planos de síntesis", que no corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.10., N° 4, de la OGUC (aplica, entre otros, dictámenes N°s. 25.886 y 66.306, de 2011). En relación con el plano PRCSI-03, es dable también observar que la calle "Los Jacintos" es graficada con una línea punteada, la que conforme con su simbología corresponde a una vía proyectada, lo que difiere del cuadro de las vías locales de la localidad de Pueblo Seco, contenido en el artículo 5° de la Ordenanza Local de la especie, en que se la incorpora como existente. 7. En cuanto al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento en examen, procede consignar que no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas según lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la OGUC (aplica, entre otros, el dictamen N° 54.034, de 2010) 8. Por otra parte, cabe manifestar que el texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución de que se trata, de manera de formar parte integrante de ella (aplica, entre otros, el dictamen N° 31.416, de 2009). 9. Finalmente, en lo meramente formal, es pertinente apuntar que en la Memoria Explicativa que se acompaña se omite incluir las páginas 122 y 134; en el artículo 1° de la Ordenanza Local, la mención de las localidades a las cuales corresponden los planos es errónea, ya que el plano PRCSI-03 se refiere a Pueblo Seco y el PRCSI-04, a Quiriquina, y no como se indica; en los cuadros de zonificación del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se alude a "coeficiente de ocupación", en circunstancias que conforme al artículo 1.1.2. de la OGUC dicha norma urbanística se denomina "Coeficiente de ocupación de suelo", y en el artículo 11 de la misma Ordenanza Local, la expresión "refracción", corresponde a "refacción", según lo previsto en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En mérito de lo expuesto, procede que esa Sede de Control represente la resolución N° 234, de 2011, del Gobierno Regional del Biobío, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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