Dictamen CGR

Dictamen N° 44534/2010

2010-08-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre asignación de funciones técnico-pedagógicas a un profesional de la educación nombrado en un cargo de docencia de aula
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N° 44.534 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Acuña Vega, profesional de la educación de la Municipalidad de Estación Central, reclamando el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, por el período que media entre el 17 de marzo de 2008 y el 5 de marzo de 2010, tiempo durante el cual cumplió labores de esa naturaleza en la Escuela Japón D-277. Requerido su informe, la Municipalidad de Estación Central lo emitió mediante el oficio N° 1400/34, de 2010, al cual se acompañan los informes sobre la materia emitidos por la Dirección Jurídica y el Departamento de Administración de Educación Municipal, en los cuales, en síntesis, se concluye que considerando que la recurrente tiene una designación como docente de aula, no corresponde el entero del estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que en los artículos 5° a 8° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, se contemplan tres clases de funciones, cuales son la docencia de aula, la docencia directiva y la docencia técnico-pedagógica, respectivamente, debiendo el correspondiente decreto de designación, de conformidad con el artículo 29 de la misma ley, señalar expresamente el tipo de funciones a desarrollar por el servidor. Ahora bien, es de toda evidencia que las labores a desarrollar por un funcionario municipal, deben ser las inherentes al cargo en que el mismo se encuentra designado, de modo que en el presente caso, encontrándose la recurrente nombrada por el municipio en calidad de docente de aula titular, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas semanales, mediante el decreto N° 238, de 2005, resultó improcedente que mediante documento sin fecha, emanado del Jefe de Recursos Humanos del Departamento de Administración de Educación, se le haya asignado, a contar del 17 de marzo de 2005, la jefatura de la unidad técnico-pedagógica del citado establecimiento educacional. En lo que respecta al emolumento que se reclama, debe señalarse que el artículo 51, de la referida ley N° 19.070, establece la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, a favor de los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores de esa naturaleza, la que alcanza hasta un 20% calculado sobre la remuneración básica mínima nacional, tratándose de los jefes de unidades técnico-pedagógicas, la que es determinada por el Departamento de Administración de la Educación, teniendo en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de las funciones respectivas en la dotación de cada establecimiento. De esta manera, a pesar de que la señora Acuña Vega debió desempeñarse como docente de aula, procede que la entidad edilicia le pague la referida asignación, correspondiente a los servicios que efectivamente prestó como Jefa de la Unidad Técnico-Pedagógica de la Escuela Japón D-277, por un monto equivalente al porcentaje de la remuneración básica mínima nacional establecido para ese cargo, de conformidad con el precepto legal antes citado, toda vez que lo contrario generaría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.066, de 1997, y 17.161, de 2010). Finalmente, en cuanto a la carga horaria de 14 horas cronológicas semanales, que la interesada igualmente habría realizado por el lapso y labores indicadas, en calidad de contratada, cumple con manifestar que en los registros de personal de esta Entidad Fiscalizadora, no consta que el municipio haya remitido para su trámite de registro el pertinente decreto de designación, como tampoco de la documentación acompañada por la interesada se advierte su dictación, sin perjuicio que en el mencionado oficio de encomendación de funciones del Jefe de Recursos Humanos se aluda expresamente a tal jornada de trabajo, por lo que corresponde que se regularice su situación en los términos expuestos precedentemente. En consecuencia, es forzoso hacer presente que la Municipalidad de Estación Central deberá ajustarse estrictamente a la preceptiva jurídica que regula el vínculo estatutario de los funcionarios con esa entidad edilicia, absteniéndose de encomendar tareas ajenas a los empleos municipales que ocupen aquéllos y remitiendo a registro a este Organismo Contralor los decretos alcaldicios que nombren personal municipal, según lo ordena el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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