Dictamen N° 45061/2017
N° 45.061 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Huasco, solicitando la reconsideración, en base a nuevos antecedentes, del dictamen N° 41.520, de 2016, de este origen, por el que se confirmó la observación relativa al pago realizado a los funcionarios del Departamento de Salud Municipal en los años 2014 y 2015, por concepto de asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378, contenida en el capítulo IV “Examen de Cuentas”, numeral 1, del Informe de Investigación Especial N° 745, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama. La citada autoridad edilicia fundamenta su petición señalando que resulta esencial contar con profesionales dispuestos a prestar funciones en la comuna de Huasco y que si bien en su presentación anterior no se acompañaron antecedentes que denotaban con total claridad la necesidad del servicio para una zona tan azotada por conflictos ambientales, esta se acredita en base a nuevos antecedentes que se omitieron anteriormente. Así, la autoridad recurrente solicita nuevamente que se analice la situación descrita, acompañando ahora el Ordinario N° 055, de 2016, del recurrente, que explica la evolución de los conflictos ambientales en Huasco; el decreto N° 40, de 2011, que declara zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a la localidad de Huasco y su zona circundante, y la resolución exenta N° 542, de 2015, que da inicio al proceso de elaboración del plan de prevención de contaminación atmosférica por material particulado respirable MP10 para la localidad de Huasco y su zona circundante, ambas del Ministerio del Medio Ambiente; y el memorándum N° 09, de 2014, del médico cirujano del Hospital de Huasco, que remite a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Atacama antecedentes de impacto en la salud actual por la contaminación aérea y presencia de metales pesados en el suelo de la comuna de Huasco para ser considerados en el plan de descontaminación. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio N° 41.520, de 2016, que se solicita reconsiderar, dispuso, en lo que interesa, que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que estos explicitan las razones que primitivamente se consignaron como “necesidades del servicio”, tanto en los actos administrativos del municipio, como en las decisiones del órgano pluripersonal, para otorgar los emolumentos que se impugnan, invocando, entre otros, “la especial situación geográfica y medioambiental de Huasco, y la dificultad para contratar personal capacitado, con experiencia y conocimiento de las patologías presentes en dicha comuna”, sin acompañar ningún antecedente de la época que permitiera en esa oportunidad verificar los fundamentos esgrimidos. Ahora bien, sobre el particular, conviene recordar que el artículo 45, de la ley N° 19.378, señala que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año”. En este sentido, es del caso indicar que las asignaciones en análisis deben otorgarse únicamente en razón de las necesidades del servicio, atendiendo al nivel y categoría funcionaria, o la especialidad que requiere el mismo, sin vincularla a intereses particulares o a una persona determinada (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.744 y 64.549, ambos de 2015; 22.654, de 2016). Pues bien, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 81.321, de 2016, y del análisis de la documentación aportada por el recurrente, esto es, los decretos alcaldicios N°s. 4.942 y 4.943, y los certificados de acuerdos del concejo municipal N°s. 291 y 292, todos del año 2015, se advierten las razones consignadas como “necesidades del servicio” que justificaron el otorgamiento de la asignación en comento; constando en esta oportunidad que dichas motivaciones fueron acreditadas, entre otros, con el ordinario N° 055, de 2016, el memorándum N° 09, de 2014, y, en general, con los antecedentes acompañados, en que se fundamentó la razón de la entrega de las anotadas asignaciones transitorias, así como la relación de causalidad entre los citados documentos y las necesidades del servicio. En este contexto, y considerando que la mayoría de los documentos acompañados en esta oportunidad dan cuenta de la realidad presentada en el área de la salud de la Municipalidad de Huasco a la época de otorgamiento de las asignaciones de que se trata, la que, en definitiva, habría configurado la necesidad del servicio en que se basó tanto la aprobación del concejo municipal, como la decisión de la entidad edilicia, esta Contraloría General entiende regularizada la situación de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que según se ha precisado en el dictamen N° 65.641, de 2010, entre otros, los actos municipales deben ser motivados, contener los fundamentos que expliciten las razones en virtud de las cuales se han adoptado y así den cuenta que no obedecen al mero capricho de la autoridad, por lo que ese municipio, en las futuras asignaciones que otorgue, deberá hacer constar expresamente la justificación de su decisión, así como citar los antecedentes que la respalden. Por consiguiente, se reconsidera el dictamen N° 41.520, de 2016, levantándose la observación de que se trata, contenida en el Informe de Investigación Especial N° 745, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República