Dictamen N° 4564/2019
N° 4.564 Fecha: 13-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Orlando Álvarez Vásquez, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCI-, solicitando que, atendida su calidad de subrogante del cargo de Director Nacional, se le enteren todas las remuneraciones, incluidas las asignaciones, asociadas a dicho empleo. Lo anterior, considerando la relevancia de la función que realiza en su cargo de Alta Dirección Pública -ADP-. Requeridos de informe, el SRCI manifestó que ha enterado las remuneraciones del interesado de acuerdo a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la ley N° 18.834, sin perjuicio de lo que decida este Organismo Fiscalizador. Mientras que la Dirección de Presupuestos indica que lo que corresponde es que aquel perciba sólo el sueldo del cargo que subroga, por así disponerlo los citados preceptos legales. Por su parte, la Subsecretaría de Justicia se refiere a las asignaciones asociadas al cargo subrogado, sin pronunciarse sobre la materia consultada. En primer término, es dable recordar que el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 -modificado por la ley N° 20.955, publicada en el Diario Oficial el 20 de octubre del año 2016-, indica que si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, como ocurre en la especie con el señalado empleo de Director Nacional de SRCI, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia. Su nuevo inciso segundo señala que, no obstante lo establecido en el artículo 80 del referido cuerpo estatutario, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública -SADP- podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme a dicho sistema, cuando existan en el servicio respectivo. En ese sentido, el referido artículo 80 de la ley N° 18.834 dispone que, en los casos de subrogación, asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Agrega, en su artículo 82, que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración, siempre que, de acuerdo a su artículo 83, la subrogación tenga una duración superior a un mes. Precisado lo anterior, es dable recordar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 3°, letras d) y e), del mencionado texto estatutario, sueldo es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado; mientras que remuneración es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función. Así, el primero constituye una especie del segundo, tal como lo ha informado el dictamen N° 97.849, de 2015, de este origen. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 64.131, de 2009 y 6.617, de 2014, ha interpretado el alcance del citado artículo 82, señalando que el derecho que otorga dice relación con el “sueldo” del cargo que se subroga y no con las demás remuneraciones asignadas al mismo. Siendo ello así, el dictamen N° 26.878, de 2016, resolvió que el funcionario subrogante accede al sueldo del cargo que subroga, y no a la diferencia que existe entre éste y aquel que percibe por el puesto en el cual es titular; y que este derecho implica que el funcionario mantiene las demás remuneraciones asignadas a su propio empleo titular. De ello se sigue que, durante este período, no recibe el sueldo del cargo en que se encuentra nombrado, sino aquel correspondiente al del puesto que subroga. Ahora bien, de la normativa mencionada se desprende que el legislador no ha previsto una modalidad de subrogación diversa para los cargos de ADP, remitiéndose tanto en los casos que procede como en su pago a las normas contenidas en la ley N° 18.834, sin que exista alguna excepción al respecto. En consecuencia, las remuneraciones que tiene derecho a percibir el señor Jorge Orlando Álvarez Vásquez, en su calidad de subrogante del cargo de Director Nacional del SRCI, deberán ajustarse a las reglas generales establecidas en los artículos 82 y 83 del Estatuto Administrativo, conforme se explicó precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República