Dictamen CGR

Dictamen N° 7655/2010

2010-02-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre inexistencia de vicios de legalidad en reclamo de calificaciones de funcionario municipal
Aplicado por
Dictamen N° 29086/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15464/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12635/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49040/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35163/2010
Aplica dictámenes

N° 7.655 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Guerrero Espinoza, funcionario de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando del proceso calificatorio 2007-2008, por cuanto, según expresa, no se encontraría ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo disponen los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a este Organismo Contralor le corresponde revisar los procesos evaluatorios de los servidores municipales, ante la posible existencia de vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia. Pues bien, en la especie, la alegación formulada por el recurrente versa sobre la valoración insuficiente que la Junta Calificadora efectuó de su desempeño laboral, por lo que de conformidad con lo expuesto anteriormente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que el aspecto indicado -referido al mérito y cometido de los empleados-, compete a las autoridades calificadoras (aplica el dictamen N° 49.009, de 2009). Además, resulta útil recordar que según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.832, de 2008, los artículos 37 de la ley N° 18.883 y 26 del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior que fija el Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, previenen que en las Juntas Calificadoras se encuentra radicada la facultad evaluadora, por lo que si bien sus resoluciones serán adoptadas teniendo en consideración la precalificación efectuada por el jefe directo, la hoja de vida funcionaria que registra las anotaciones de mérito y/o de demérito que se pudieron haber dispuesto, entre otras, ello no implica que tales elementos sean vinculantes u obligatorios para dicho cuerpo colegiado, ya que está autorizado para ponderar cualquier otro antecedente de que disponga referido al funcionario que se evalúa. Por último, resulta necesario señalar que esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 45.785, de 2009, entre otros, ha precisado que la circunstancia que un servidor haya sido calificado anteriormente de una determinada forma, no constituye un impedimento para que, posteriormente, pueda ser ponderado de una manera distinta, atendido que cada lapso a evaluar, esto es, los doce meses comprendidos entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.883-, es distinto e independiente del anterior, de manera que la calificación asignada corresponde estrictamente a las labores ejecutadas durante ese período. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49009/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42832/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45785/2009
Aplica dictámenes