Dictamen CGR

Dictamen N° 78126/2015

2015-10-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, pronunciarse sobre la eventual invalidez de sus exfuncionarios
Aplicado por
Dictamen N° 88943/2016
Aplica dictámenes

N° 78.126 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Elizabeth Cabrera Solís, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Requerida al efecto, esa institución manifestó, en síntesis, que la peticionaria, al momento de su cese, no era portadora de una enfermedad invalidante de carácter permanente. Al respecto, es menester anotar, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que compete a su Comisión Médica el examen de los empleados, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de inutilidad que lo imposibilitare para desempeñarse en él, tal como ha sido reconocido en los dictámenes N os 35.233, de 2011 y 50.510, de 2013, de este origen, entre otros. Seguidamente, es dable indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 13.439, de 2010 y 52.177, de 2014, precisó que el funcionario que se retira por una causal diferente a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia al tiempo de su cese, puede pedir posteriormente el cambio de aquella y obtener una pensión de inutilidad de segunda clase, si acredita la circunstancia antes descrita. En este sentido, se debe hacer presente que la facultad de establecer una eventual invalidez se encuentra radicada en la aludida comisión, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por ella, atendido su carácter especializado y técnico, tal como se manifestó en los dictámenes N os 13.231, de 2010 y 46.048, de 2012, de este origen. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el referido órgano colegiado se ha pronunciado en cinco oportunidades sobre la patología de la ocurrente, sin determinar que al momento de su alejamiento, padecía una enfermedad de carácter invalidante, razón por la cual cabe concluir que la señora Cabrera Solís carece del derecho a impetrar el cambio de causal de retiro que solicita. Por otra parte, acerca de los casos a que alude la interesada, de exfuncionarios de Carabineros de Chile y de la Fuerza Aérea, a quienes se les concedió una inutilidad, por cuanto les afectaría su misma dolencia, es dable consignar que las decisiones adoptadas por la Comisión Médica Central y la Comisión de Sanidad de esas entidades, respectivamente, se efectúan previo examen de los antecedentes particulares de los afectados, en el cual, como ya se dijera, no le compete involucrarse a esta Contraloría General. Finalmente, en cuanto a que se deje sin efecto la resolución exenta N° 29, de 2015, de la Dirección General, de la Policía de Investigaciones de Chile -que declaró su salud no apta para el servicio-, ya que en opinión de la recurrente, tal acto administrativo la privaría de tener una invalidez de segunda clase, es necesario indicar que no se aprecia de qué manera se verificaría la circunstancia alegada, toda vez que para obtener este beneficio es menester que se pronuncie favorablemente la citada Comisión Médica, lo que, como se ha señalado, no ha ocurrido. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35233/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50510/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13439/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52177/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13231/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46048/2012
Aplica dictámenes