Dictamen CGR

Dictamen N° 31933/2010

2010-06-14 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre facultad para invertir en el mercado de capitales subsidios adjudicados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
Superado por
Dictamen N° 46125/2014
Complementa dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 2343/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6112/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77302/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 96467/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52901/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65470/2010
Aplica dictámenes 20211/93, 32048/95

N° 31.933 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, consultando si los beneficiarios de los concursos convocados por dicha entidad, pueden invertir en el mercado de capitales los subsidios recibidos, mientras se ejecutan y financian los proyectos científicos y tecnológicos que les fueren adjudicados. Señala la requirente que la entrega de los recursos que otorga la aludida Comisión a sus beneficiarios, se encuentra condicionada a la entrega de garantías suficientes y rendiciones de cuentas periódicas y que su administración debe efectuarse de acuerdo con las respectivas bases concursales y los convenios correspondientes, sin que en dichos documentos se contemple la posibilidad de invertir los recursos transferidos en instrumentos financieros, como ha sido solicitado por los adjudicatarios. Al respecto, entiende que si bien los recursos públicos les son entregados a éstos en propiedad, la referida transferencia está sujeta al cumplimiento de un fin predeterminado, cuyos eventuales frutos civiles no pueden convertirse en lucro o ganancia para los beneficiarios, salvo que ellos sean reinvertidos en el proyecto adjudicado y se informe a la Comisión sobre las gestiones financieras a emprender. Sobre la materia, es dable manifestar que el artículo 1° del decreto N° 491 de 1971, del Ministerio de Educación, que modificó el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fijó su texto refundido, previene, en lo pertinente, que dicha entidad deberá desarrollar, promover y fomentar la ciencia y la tecnología en Chile, orientándolas preferentemente al desarrollo económico y social del país. Dentro de sus funciones detalladas en el artículo 4° del mismo texto, se encuentran, entre otras, la de estudiar y proponer programas de desarrollo científico y tecnológico acorde con los requerimientos de la planificación nacional del desarrollo económico y social y la de fomentar las actividades tendientes a extender las fronteras del conocimiento, promoviendo la formación de científicos y técnicos, y la enseñanza, perfeccionamiento y difusión de la ciencia y tecnología, acorde con la planificación del desarrollo científico y tecnológico nacional y los requerimientos del desarrollo económico y social del país. Para el cumplimiento de dichas funciones, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6°, letra a), del referido decreto N° 491, la Comisión se encuentra facultada para conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayudas a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones. En este orden de ideas y de conformidad con lo manifestado por este órgano de Control en sus dictámenes N°s. 49.263 de 2005, y 12.583 de 2007, entre otros, los recursos que las entidades públicas otorgan al sector privado en carácter de subsidios o ayudas financieras, atendida su naturaleza de bienes fungibles, pasan a integrar el patrimonio de las entidades receptoras, quedando desafectados de su calidad de recursos públicos. No obstante lo anterior, es del caso puntualizar que los fondos públicos transferidos a los beneficiarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, se encuentran destinados a la realización, por parte de tales entidades, de las actividades específicas a que se hubieren comprometido en virtud del respectivo convenio y por lo tanto, con dichas sumas sólo podrán cumplirse los objetivos para los cuales fueron conferidas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.051 de 2005). Atendido lo expuesto, se concluye que no resulta procedente que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica autorice a los beneficiarios de becas, subsidios u otro tipo de ayudas que otorga, para colocarlos en el sistema financiero. En efecto, tales recursos son entregados por esa entidad en cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico expresamente le ha encomendado y dentro de las que sólo se contemplan aquéllas que dicen relación con el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país, para lo cual la comisión se encuentra facultada para conceder aportes a personas o instituciones, para que se destinen al cumplimiento de tales objetivos y no a la obtención de utilidades económicas por parte de quienes acceden a ellos, por lo que no es posible que autorice que esos recursos sean invertidos en el mercado de capitales. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49263/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12583/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48051/2005
Aplica dictámenes