Dictamen CGR

Dictamen N° 52535/2013

2013-08-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde exclusivamente a la Comisión de Sanidad del Ejército, pronunciarse sobre la capacidad física de una exfuncionaria, la que, al cesar por salud no apta, puede percibir subsidio de cesantía
Aplicado por
Dictamen N° 97775/2015
Aplica dictamen

N° 52.535 Fecha: 16-VIII-2013 El señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de doña Daisy Sofía Sepúlveda Sáez, exfuncionaria del Ejército, con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, reclama en contra de la eliminación de su mandante, por haber determinado la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, que ella no era apta para el servicio, lo que, en opinión de las referidas entidades, se conformaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo previsto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y tal como se precisó en los dictámenes N os 65.163, de 2010 y 80.777, de 2011, de este origen, entre otros, que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los empleados del Ejército, o de la clase de inutilidad que pudiera asistirles, es el aludido cuerpo colegiado, sin que le corresponda a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos que sustentan el informe emitido por aquél, dado su carácter especializado y técnico. Ahora, de la documentación examinada, aparece que esa comisión, mediante su resolución N° 73, de 2012, declaró que la señora Sepúlveda Sáez, en virtud de su dolencia, no se encontraba apta para el servicio, conclusión que no puede ser objetada con certificaciones emitidas por médicos particulares, según el criterio contenido en el oficio N° 69.993, de 2011, de este Ente Fiscalizador. Luego, en cuanto a la supuesta falta de comunicación de la citada resolución, es dable destacar que el peticionario, en su presentación ante este Órgano de Control, reconoce que la afectada, con fecha 25 de junio de 2012, tomó conocimiento de ese acto administrativo, sin que conste que previamente se hubiese alegado la nulidad de la referida diligencia, debiendo entenderse que en este caso operó la figura de la notificación tácita, contemplada en el artículo 47 de la ley N° 19.880. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación de la señora Daisy Sofía Sepúlveda Sáez, se ajustó a derecho. Enseguida, respecto a la posibilidad de la interesada de modificar su causal de retiro por alguna invalidez, es menester señalar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 4.667, de 2009 y 13.557, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, que el empleado eliminado por un motivo diferente al de enfermedad invalidante -como sucedió en la especie-, puede pedir el cambio de aquélla, si acredita que a la época del alejamiento padecía de una dolencia de la indicada característica, siempre, por cierto, que ello tenga lugar dentro del plazo de diez años, establecido en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, contado desde el cese. Finalmente, en cuanto al derecho que tendría la señora Sepúlveda Sáez para percibir el subsidio de cesantía, es dable anotar, acorde con lo informado en el oficio N° 20.568, de 2009, de este origen, que quienes son desvinculados por salud no apta, pueden acceder a dicho beneficio, en la medida que satisfagan las exigencias fijadas en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener, a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha del cese, y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. Sobre este punto, resulta necesario añadir que el artículo 42 del decreto N° 155, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento para la aplicación del subsidio de cesantía, previene que la solicitud se presenta en el mismo organismo en que se hubiere originado el desempleo, el que lo concederá y, además, efectuará su pago, como se expuso en el dictamen N° 47.101 de 2011, de esta Contraloría General, de modo que la señora Sepúlveda Sáez deberá dirigirse al Ejército, adjuntando los antecedentes requeridos por la citada normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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