Dictamen N° 15551/2012
N° 15.551 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Sepúlveda Sepúlveda, representante legal de la Sociedad Educacional Soeduc Limitada, sostenedora del establecimiento particular subvencionado The Forest College, RBD: N° 25256-5, reclamando contra la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana que estableció que dicho plantel de enseñanza tiene derecho a impetrar la subvención del Estado por su local anexo ubicado en calle Luis Barros Borgoño N° 188, comuna de El Bosque, a contar del mes de junio de 2010. Estima el recurrente que el pago del aludido beneficio debió disponerse desde marzo de esa anualidad, en consideración a que la señalada unidad educativa estuvo en funcionamiento en forma normal e ininterrumpida desde el inicio del respectivo año escolar. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó, en síntesis, que el mencionado recinto anexo acreditó la observancia de las condiciones de funcionamiento como establecimiento educacional el 29 de mayo de 2010, época en que se acompañaron los últimos antecedentes necesarios para tal propósito, por lo que se fijó el 1 de junio de ese año la data a contar de la cual pudo acceder a la referida subvención. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, para que dichas entidades puedan impetrar ese beneficio deben satisfacer los requisitos que indica, entre ellos, obtener el reconocimiento oficial del Estado, por haber dado cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 46 de la ley N° 20.370 -que establece la ley general de educación-, dentro de las cuales se contempla la de acreditar que el local en el cual funcionan se ajusta a las normas de general aplicación, previamente instituidas. Asimismo, dispone el citado artículo 6° que los planteles educativos que a contar del año 2005 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo ciclo o modalidad de enseñanza, para tener derecho a ella, deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna por los alumnos correspondientes a los cursos de Tercero a Octavo año de Educación General Básica y de Primero hasta Cuarto año de Educación Media. En este orden de consideraciones, la ley N° 19.532 -que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación-, contempla la obligación para la generalidad de los establecimientos particulares subvencionados de funcionar en ese sistema a contar del inicio del año escolar 2010. A su turno, el decreto N° 755, de 1997, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.532, junto con establecer los requisitos que deben cumplir los planteles que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna, en su artículo 42 añade que luego de aprobado el ingreso del establecimiento educativo al mencionado sistema de enseñanza, y habiéndose dado cumplimiento a las condiciones requeridas para tal efecto, aquél deberá funcionar en esa modalidad de formación en la fecha más próxima a tal autorización, lo que sólo podrá efectuarse el día primero de cada mes hasta el inicio del segundo semestre o al principio del tercer trimestre, dependiendo de su organización, si es semestral o trimestral. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que el requirente presentó el 26 de febrero de 2010 ante el Ministerio de Educación, una solicitud de reconocimiento oficial para el local anexo del establecimiento educacional The Forest College, en jornada escolar completa diurna, la que fue resuelta mediante la resolución exenta N° 832, de 2011, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que lo reconoce a contar del “año escolar 2010”, autoriza la incorporación al régimen indicado de los cursos Séptimo y Octavo año de Educación Básica y Primer y Segundo año de Enseñanza Media Científico Humanista, y consigna el derecho a impetrar la subvención por el mismo recinto adjunto a partir del mes de junio de esta última anualidad. Sobre la materia, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.360, de 2000; 27.097, de 2002 y 49.333 de 2007, expresa que el solo reconocimiento oficial de un establecimiento o la ampliación del mismo, no confiere el derecho a impetrar la subvención en comento, sino que es necesario que se reúnan, también, los demás requisitos que para el goce del beneficio contempla el aludido artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998. En este contexto, cabe concluir que la decisión del Ministerio de Educación en orden a establecer el mes de junio de 2010, como la fecha a partir de la cual el aludido establecimiento educacional puede acceder a la subvención de que se trata, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se infiere que desde esa época el referido local anexo acreditó el cumplimiento de los requerimientos que establece la normativa aplicable en la especie, y en consecuencia, tuvo la aptitud necesaria para funcionar en las condiciones exigidas por la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República