Dictamen N° 47847/2014
N° 47.847 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Acevedo Mujica, exdocente de la Municipalidad de Lo Espejo, contratado con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, solicitando un pronunciamiento respecto a la prórroga de su relación laboral con ese municipio durante los meses de enero y febrero de 2013 y 2014, ya que en ambas anualidades realizó labores por más de seis meses en la entidad edilicia. Agrega, que los contratos regidos por la citada ley N° 20.248 deben extenderse, en su opinión, hasta el 31 de diciembre de cada año. Solicitado informe a la citada entidad edilicia, esta lo emitió manifestando que resulta improcedente extender las contrataciones a que se refiere el recurrente, toda vez que dicho beneficio se otorga siempre que el profesional tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo municipio y que cumpla funciones al 31 de diciembre del año anterior al lapso a extender, circunstancia esta última que no se verifica ya que las designaciones de que se trata tuvieron fecha de cese el 30 de diciembre de 2012 y de 2013, respectivamente. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 8° bis de la aludida ley N° 20.248, facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes deben ser designados bajo los preceptos de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los asistentes de la educación conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y los demás profesionales que se requieran para el cumplimiento de labores de otra naturaleza, deberán ser contratados por las normas del derecho común (aplica dictamen N° 22.875, de 2014). Pues bien, de los antecedentes adjuntos se ha podido verificar que el requirente fue contratado como profesor con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, por lo que su vínculo laboral debió regirse por los preceptos del Estatuto Docente, asistiéndole todas las prerrogativas que ese cuerpo estatutario otorga a los educadores que rige. Precisado lo anterior, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, los profesores con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación de educación municipal. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.099 y 63.069, ambos de 2013, que para que opere el beneficio que otorga dicha disposición, vale decir, la prolongación de las contrataciones de los docentes dispuestas hasta el mes de diciembre, se requieren dos condiciones copulativas, a saber, a) que el profesional haya prestado servicios continuos, por más de seis meses para el mismo municipio o corporación educacional municipal y, b) que el contrato se encuentre vigente al 31 de diciembre inmediatamente anterior al lapso a extender. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, mediante el decreto alcaldicio N° 723, de 2012, la Municipalidad de Lo Espejo contrató al recurrente para que desempeñara labores docentes por el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 30 de diciembre de ese año y luego, a través del decreto alcaldicio N° 1.198, de 2013, fue nuevamente contratado para ejercer las mismas labores, desde el 2 de mayo y hasta el 30 de diciembre de esa última anualidad. En consecuencia, atendido que la contratación del señor Acevedo Mujica se extendió solo hasta el 30 de diciembre de 2012 y de 2013, respectivamente, es posible concluir que no cumplió con la exigencia de encontrarse en funciones al 31 de diciembre para que operara en su beneficio el derecho a prórroga de su relación laboral por los meses de enero y febrero de 2013 y 2014. Finalmente, y en lo que dice relación con lo expuesto por el recurrente en orden a que las contrataciones regidas por la ley N° 20.248 deben extenderse hasta el 31 de diciembre de cada año, cumple con manifestar que la determinación del plazo por el cual es contratado el personal municipal, constituye una facultad de la autoridad edilicia, a quien corresponde ponderar la fecha hasta la cual serán necesarios los servicios de los funcionarios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.077, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República